Acuerdo por el que se emiten las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional (DOF 28/I/2016, 26/I/2017, 26/I/2018 y 27/II/2020)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1033-1050

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Único.- Se expiden las siguientes:

REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTIMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL I. Definiciones

1. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:

a) CE: el Consejo de Evaluación creado por el IMCINE, conformado por personas con experiencia en la cinematografía y que tiene a su cargo emitir recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes enviadas a través del Sistema en línea.

El CE se organizará en dos grupos de trabajo:

i. CE Producción: el cual tendrá por objeto emitir recomendaciones respecto de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.

ii. CE Distribución: el cual tendrá por objeto emitir recomendaciones respecto de los proyectos de inversión en la distribución de películas nacionales.

Los integrantes del CE no podrán participar como empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional durante el periodo en el que emitan recomendaciones respecto de los proyectos de inversión de que se trate. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún conflicto de interés con los solicitantes de la aplicación del estímulo fiscal.

La integración y funcionamiento del CE se sujetará a lo establecido por los lineamientos de operación que para tal efecto expida el IMCINE.

b) Comité: el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.

c) Contribuyente (s) aportante (s): el contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo, a través de cualquier instrumento financiero, a los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional.

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d) Distribución cinematográfica nacional: acciones, actividades y estrategias para promoverla exhibición o comercialización de películas nacionales con méritos culturales, artísticos y cinematográficos, en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos.

e) e.firma: la Firma Electrónica Avanzada.

f) Empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea promover la exhibición o comercialización de películas nacionales en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos; y que tendrá la responsabilidad exclusiva de realizar el proyecto de inversión hasta su conclusión.

g) Empresa responsable del proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea la realización de obras cinematográficas y que tenga a su cargo la responsabilidad de realizar el proyecto de inversión de que se trate.

h) Estímulo fiscal: el que se otorga en relación con proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional, en términos del artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

i) Exhibición: la proyección pública de la película en su formato profesional final en funciones pagadas dentro de la programación regular de las salas cinematográficas y en festivales de cine. Para efectos de este inciso, los festivales de cine son los siguientes: Festival Internacional de Cine de Guadalajara, Festival internacional de Cine de Guanajuato, Festival Internacional de Cine Morelia, Festival Internacional de Cine Los Cabos, Ambulante, FICUNAM, DocsMX y FICMonterrey.

j) IMCINE: el Instituto Mexicano de Cinematografía.

k) Página de Internet del IMCINE: la página de Internet con dirección www.imcine.gob.mx

I) Página de Internet de la SECRETARIA: la página de Internet con dirección www.gob.mx/cultura

m) Página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: la página de Internet con dirección www.gob.mx/hacienda

n) Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: la página de Internet con dirección https://www. gob.mx/sat

o) Partes relacionadas: las personas así consideradas en términos de los artículos 90, último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

p) Producción cinematográfica nacional: los largometrajes con méritos culturales, artísticos y cinematográficos cuyos gastos de producción se realicen en territorio nacional en más del 70% y cuyo personal de reparto, creativo o técnico en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 70%.

También se considera producción cinematográfica nacional a las películas realizadas en coproducción internacional a que se refieren los artículos 7o., fracción II y 15, segundo párrafo de la Ley Federal de Cinematografía y 13 de su Reglamento, siempre que los gastos de la producción cinematográfica que se realicen en territorio nacional representen más del 70% del total de la aportación con la que participe la parte mexicana en dicha coproducción y que el personal de reparto, creativo o técnico contratado con el total de la aportación mencionada sea, en su conjunto, de nacionalidad mexicana en más de un 70%. El monto total del estímulo fiscal que, en su caso, se autorice al contribuyente aportante de que se trate no será superior al

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monto total de la participación que corresponda a la parte mexicana en la película cinematográfica realizada en coproducción.

q) Proyecto de inversión en ia distribución cinematográfica nacional: ias inversiones en territorio nacional destinadas a promoverla exhibición o comercialización de películas nacionales en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos,

r) Proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional: las inversiones en territorio nacional destinadas a la realización de un largometraje.

s) SAT: Servicio de Administración Tributaria.

t) SECRETARIA: Secretaría de Cultura.

u) SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

v) Sistema en línea: el sitio contenido en la página de Internet de la SHCP, desarrollado para el envío y recepción de la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal; el envío y recepción de los documentos digitalizados requeridos; la consulta de la información relacionada con el proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, y la tramitación del estímulo fiscal, así como el seguimiento de dichos proyectos de inversión autorizados y la consulta de las notificaciones que correspondan en términos de las presentes reglas.

w) Solicitud (es): el documento digital enviado, recibido y archivado en el Sistema en línea, mediante el cual, las empresas responsables de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y los contribuyentes aportantes formalizan conjuntamente la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal.

II. Del Comité

2. Los representantes de la SECRETARIA, dellMCINE, de la SHCP y del SAT, contarán con suplentes, quienes serán designados libremente por los representantes titulares. La sustitución de los representantes y de sus suplentes deberá notificarse al Comité a través de la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de la sustitución.

3. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria dos veces al año y de manera extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.

4. Para que sesione el Comité deberán estar reunidos todos sus miembros. De no integrarse este quorum, la Presidencia del Comité convocará a una segunda sesión a verificarse dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual se celebrará cuando menos con la asistencia del Presidente del Comité y de cualquier otro de sus miembros.

Los miembros del Comité contarán con un voto y no podrán abstenerse de votar, salvo cuando exista algún impedimento para ello de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Presidente del Comité tendrá voto de calidad y la Secretaría Técnica del Comité tendrá voz, pero no voto.

5. Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad en lo referente a la modificación de las presentes reglas y por mayoría en los demás asuntos.

6. El Comité tendrá las siguientes facultades:

a) Aprobar las modificaciones a las presentes reglas.

b) Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

c) Autorizar, en su caso, a los contribuyentes aportantes el monto del estímulo fiscal, atendiendo al proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional de que se trate.

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d) Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la información a que se refiere el artículo 189, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las reglas aquese refiere lafracciónV del mismo artículo.

e) Vigilar el cumplimiento de las presentes reglas y de las demás disposiciones relacionadas con el estímulo fiscal.

f) Revocar el otorgamiento de los estímulos fiscales cuando así proceda.

g) Interpretar las presentes reglas.

h) Constituir grupos de trabajo para realizar análisis, estudios o evaluaciones relacionadas con los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y con los estímulos fiscales. Así como solicitar a los miembros del Comité, a través de la Secretaria Técnica, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para la aplicación del estímulo fiscal.

i) Solicitar la asesoría gratuita de instituciones educativas o profesionales de reconocido prestigio relacionadas con la industria cinematográfica en sus ramas de producción o distribución, mismas que deberán aceptar la obligación de guardar absoluta reserva de la información que conozcan con motivo de dicha actividad.

j) Las demás que dispongan las leyes y otras disposiciones aplicables, para la estricta aplicación de los estímulos fiscales.

7. El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:

a) Convocar a sesión a los miembros del Comité. En caso de sesión ordinaria se realizará con cinco días...

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