Acuerdo por el que se Emiten las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional

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ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION TEATRAL NACIONAL

Publicado en el D.O.F. del 20 de enero de 2014

Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional.

El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO por el que se Emiten las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional

UNICO. Se expiden las siguientes:

REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION TEATRAL NACIONAL

I. Definiciones

1. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:

a) CE: el Consejo de Evaluación, creado por el INBA, el cual emitirá recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal que formulen los interesados para la aplicación del mismo a través del sistema del registro en línea.

El CE se conformará por destacados profesionales de la disciplina teatral, los cuales en caso de tener algún vínculo con los interesados en la aplicación del estímulo fiscal, deberán abstenerse de opinar y votar en dicho caso particular.

La integración y funcionamiento del CE se sujetará a lo establecido por los lineamientos de operación que para tal efecto expida el INBA.

b) Comité: el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional.

c) CONACULTA: el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

d) Contribuyente (s) aportante (s): el contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo, a través de cualquier instrumento financiero, a los proyectos de inversión en la producción teatral nacional.

e) Cuerpo creativo: los creadores teatrales que participan en su totalidad en la puesta en escena de la obra de teatro de que se trate y cuyas áreas de especialidad, pueden ser:

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i) Dramaturgia, adaptación y traducción;

ii) Dirección escénica;

iii) Diseño de escenografía, creación de espacio escénico o inter-vención de arquitectura teatral;

iv) Diseño de iluminación;

v) Diseño de vestuario;

vi) Diseño sonoro, escenofonía, creación musical original, musicalización o intervención sonora;

vii) Diseño de movimiento escénico; y

viii) Diseño de multimedia.

f) Empresa productora responsable del proyecto de inversión: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea la realización de la producción, puesta en escena, temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición y/o circulación, de obras teatrales. Dicha persona será la responsable exclusiva de las decisiones artísticas y de producción del proyecto de inversión en cualquiera de sus etapas.

g) Estímulo fiscal: el que se otorga a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, en términos del artículo 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

h) FIEL: la Firma Electrónica Avanzada.

i) INBA: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

j) Obras de teatro con méritos culturales y artísticos: las puestas en escena de obras dramáticas que centren su valor en la expresión artística y que por sus características enriquezcan el patrimonio cultural del país.

k) Página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: aquella a la que se accesa en la dirección www.hacienda. gob.mx.

l) Página de Internet del CONACULTA: aquella a la que se accesa en la dirección www.conaculta.gob.mx.

m) Página de Internet del INBA: aquella a la que se accesa en la dirección www.bellasartes.gob.mx.

n) Partes relacionadas: las personas que tengan tal carácter en los términos de los artículos 90, último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

ñ) Producción teatral nacional: las puestas en escena de obras dramáticas, con méritos culturales y artísticos, con criterios de viabilidad técnica y financiera, circulación y vinculación con el público, ya sea que se exhiban públicamente en espacios escénicos cerrados o abiertos, pertenecientes a instituciones públicas o privadas, siempre que cumplan con alguno de los requisitos siguientes:

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i) Que los gastos de producción se realicen en territorio nacional en más del 80% y cuyo elenco y cuerpo creativo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más del 70%; y

ii) Que los gastos del proyecto de inversión, tratándose de coproducción internacional, se realicen en territorio nacional y representen más del 60% del costo total del mismo y que el personal de elenco y cuerpo creativo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 60%.

Si la obra de teatro es de dominio público no se considerará la nacionalidad del autor dentro de los porcentajes a que se refieren los subincisos anteriores;

o) Proyecto de inversión: las inversiones en territorio nacional destinadas al montaje de obras dramáticas a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización teatral, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Para los efectos del párrafo anterior, el montaje de obras dramáticas considerará las etapas de temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición o circulación nacional.

El concepto escénico del montaje a que se refiere este inciso y los diseños correspondientes deberán ser creaciones originales y específicas para el proyecto de inversión de que se trate, por lo que no se admitirán proyectos de inversión que reproduzcan montajes realizados en el extranjero.

p) SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

q) Sistema de registro en línea: el sitio contenido en la página de Internet de la SHCP, desarrollado para el envío y recepción de la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal, el envío y recepción de los documentos digitalizados requeridos, así como para la consulta de la información relacionada con el proyecto de inversión y la tramitación del estímulo fiscal.

r) Solicitud (es): el documento digital enviado, recibido y archivado en el sistema de registro en línea, mediante el cual las empresas productoras responsables de los proyectos de inversión y los contribuyentes aportantes formalizan conjuntamente la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal.

II. Del Comité

2. Los representantes de la SHCP, del CONACULTA y del INBA contarán con suplentes, quienes serán designados libremente por los representantes titulares. La sustitución de los representantes y de sus suplentes deberá notificarse al Comité a través de la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de la sustitución que corresponda.

3. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria dos veces al año y de manera extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.

4. Para que sesione el Comité deberán estar reunidos todos sus miembros. De no integrarse este quórum, la Presidencia del Comité

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convocará a una segunda sesión a verificarse dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual se celebrará cuando menos con la asistencia del Presidente del Comité y de cualquier otro de sus miembros.

Los miembros del Comité contarán con un voto y no podrán abstenerse de votar, salvo cuando exista algún impedimento para ello de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El Presidente del Comité tendrá voto de calidad y el Secretario Técnico del Comité tendrá voz, pero no voto.

5. Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad de votos en lo referente a la modificación de las presentes reglas y por mayoría de votos en los demás asuntos.

6. El Comité tendrá las siguientes facultades:

a) Aprobar las modificaciones a las presentes reglas;

b) Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su objeto;

c) Autorizar, en su caso, a los contribuyentes aportantes el monto del estímulo fiscal, atendiendo al proyecto de inversión de que se trate;

d) Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la información a que se refiere el artículo 190, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como las reglas mencionadas en la fracción IV del mismo artículo;

e) Vigilar el cumplimiento de las presentes reglas y de las demás disposiciones...

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