Acuerdo por el que se emiten las reglas conforme a las cuales la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, emitirá la opinión técnica.

Martes 16 de noviembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 93
42
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS CONFORME A LAS CUALES LA JUNTA DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, EMITIRÁ LA OPINIÓN
TÉCNICA.
CONSIDERANDO
I. Que en el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que las
Constituciones y Leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local
y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y
municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas
administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos
locales o municipales.
II. Que el veintisiete de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario O ficial de la Federación, reformas a diversos
preceptos legales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; entre ellos se encuentra el artículo 109,
fracción III, párrafo sexto, que establece que todos los entes públicos estatales y municipales, así como el entonces Distrito
Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de
competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo quinto de la citada fracción.
III. Que el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, se publicaron reformas a diversos artículos de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México; entre ellos, al artículo 130, fracción I, párrafo quinto, que establece que todo ente
público incluyendo los órganos constitucionalmente autónomos, deben contar con un Órgano Interno de Control, a quien le
asiste entre otras, la facultad de prevenir, corregir e investigar actos y omisiones que pudieran constituir responsabilidades
administrativas, para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México.
IV. Que el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México, es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer su
presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones, que
conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, m unicipal, organismos
auxiliares con funciones de autoridad y los particulares, que el Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.
V. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establecen que
este organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad, dotado de plena jurisdicción
para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; con competencia para dirimir las controversias de carácter administrativo y
fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de
autoridad y los particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de
servidores públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y
Municipios.
VI. Que el artículo 80, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México,
establece que este Tribunal contará con un Órgano Interno de Control con autonomía de gestión para el ejercicio de sus
atribuciones, cuyo titular será designado por la Legislatura del Estado, en los términos establecidos en la Constitución local;
así como en la legislación aplicable.
VII. Que el artículo 82, fracciones I, II, III y IV de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México, concede facultades al Órgano Interno de Control de este organismo jurisdiccional, entre las que se encuentran las
relativas a investigar sobre las responsabilidades de las y los servidores públicos del Tribunal mediante auditorías, visitas de
inspección, denuncias y todas las medidas que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias procedan; substanciar
y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de su competencia e imponer, en su caso, las sanciones
administrativas correspondientes en términos de la Ley de Responsabilidades tratándose de f altas no graves; enviar a la
Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas que corresponda, los autos de los expedientes
originales relacionados con faltas administrativas graves o de particulares en términos de la Ley de Responsabilidades;
informar a la Junta de las denuncias, visitas y demás diligencias en las que tenga intervención que se relacionen con la
actividad del personal, así como las y los Magistrados; y verificar la situación o posible actualización de algún conflicto de
interés, según la información proporcionada.
VIII. Que el veinte de agosto de dos mil veintiuno, se publicó en el periódico oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano
de México, denominado “Gaceta del Gobierno”, el mediante Decreto 292, por medio del cual la “LX” Legislatura de esta

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR