Acuerdo por el que se emiten las reglas de carácter general para la recepción, ejercicio del gasto y reintegro de recursos federales.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS
ARTÍCULOS 78 Y 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19
FRACCIÓN III, 23, 24 FRACCIONES I, XIV Y LXIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; 335 Y 336 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 3
FRACCIONES III, XIII Y XVI, 6, 7 FRACCIONES XI, INCISOS a), c), e) Y j) Y XL, 23 FRACCIONES I, III, IV, V, VI, XIII Y
XXXI; 25 FRACCIONES II, VI Y XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; 9 Y 10 DEL
MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS PARA EL GASTO PÚBLICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO,
PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO NÚMERO 23, SECCIÓN CUARTA, DEL 31 DE JULIO DE 2014;
APARTADO VIII, PUNTO 2, NUMERAL 2.5 DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL SECRETARIO DE FINANZAS DA A
CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO, PUBLICADO
EN LA GACETA DEL GOBIERNO NÚMERO 81, SECCIÓN SEXTA, DEL 6 DE MAYO DE 2014, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 considera en su Pilar Económico, que la construcción de la
política económica debe aprovechar al máximo las fortalezas y oportunidades que se desarrollan en la Entidad; y que de
acuerdo con el Eje Transversal Gobierno Capaz y Responsable”, se pretende que la administración pública se organice y
disponga de los recursos necesarios a fin de que sus políticas y acciones tengan el mayor impacto de desarrollo posible en
todos los campos.
Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria establecen disposiciones relativas a la ministración, al pago y a la concentración de recursos
federales con la intervención de la Tesorería de la Federación, destacándose que cuando por cualquier motivo, al 31 de
diciembre, se conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, se deberá reintegrar el importe disponible a dicha
Tesorería dentro de los quince días naturales posteriores al cierre del ejercicio; y que los recursos públicos federales
transferidos a las entidades federativas no pierden su naturaleza, por lo que é stas comprobarán los gastos en los términos
de las disposiciones relativas.
Que la Secretaría de Finanzas es la encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las
actividades del Poder Ejecutivo; de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado; y de prestar el
apoyo administrativo en la materia que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal.
Que la Dirección General de Tesorería y la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería tienen la obligación
de detectar aquellos casos que sean susceptibles de mejora, con la finalidad de que las actividades que llevan a cabo sean
acordes con lo que se encuentra establecido.
Y que, es necesario adecuar y mantener actualizadas las disposiciones normativas a efecto de contar con las herramientas
necesarias para cumplir con los objetivos institucionales; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se emiten las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA RECEPCIÓN, EJERCICIO DEL GASTO Y
REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES, conforme a lo siguiente:
1. OBJETO
1.1. Las presentes reglas son de observancia general y tienen como objeto establecer los lineamientos que deberán
observar las unidades ejecutoras del gasto de las dependencias y entidades públicas, referentes a los trámites ante la
Secretaría de Finanzas para la apertura de cuentas bancarias, recepción, ejercicio del gasto y reintegro de recursos,
derivados de los convenios de asignación, reasignación, transferencia y descentralización de recursos de origen federal.
2. CUENTAS BANCARIAS
2.1. Las unidades ejecutoras del gasto tienen la obligación de solicitar la apertura de las cuentas bancarias específicas para
cada ejercicio fiscal, cuya vigencia estará sujeta a los objetivos de los convenios para los cuales fueron requeridas, mismas
que permitirán la identificación de los recursos de carácter federal para efectos de comprobación del ejercicio y fiscalización,
en términos de las disposiciones generales aplicables.
Oficina del Gobernador

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