Acuerdo por el que se emiten recomendaciones generales aplicables a la conmemoración de las fiestas patrias en el estado de Querétaro durante la emergencia sanitaria del COVID-19.

Pág. 39842 PERIÓDICO OFICIAL 3 de septiembre de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
JULIO CESAR RAMIREZ ARGÜELLO, Secretario de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en
ejercicio de las facultades conferidas por las fracciones I, XIX y XXII del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro; 19, fracción I de la Ley de Salud del Estado de Querétaro; artículos 5 y 6,
fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
1. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, se crearon diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos
el denominado “Querétaro Humano”, del que se desprende la Estrategia I.1 Protección de la salud de
manera efectiva, oportuna y con calidad para la población del Estado.
2. Que en referencia a la Estrategia I.1 Protección de la salud de manera efectiva, oportuna y con calidad
para la población del Estado las líneas de acción se dirigen a fortalecer los programas de prevención y
promoción a la salud en la población del Estado y reducir y vigilar los riesgos epidemiológicos que afectan
la salud de la población de la entidad, toda vez que la salud de las personas es considerado como un
activo que permite el disfrute de una vida sana y productiva que aporte al desarrollo de la entidad, que
trasciende a nivel familiar y comunitario.
3. Que el día 8 de febrero de 1984 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley sobre el Escudo,
misma que dispone como fecha de la Conmemoración del Grito de Independencia, el día 15 de
septiembre, y como fecha del Aniversario de la Independencia de México, en 1810, el día 16 de
septiembre.
1
4. Que la Organización Mundial de la Salud declaró en fecha 11 de marzo de 2020, que COVID-19, es
considerado como pandemia, luego de que el número de los países afectados se ha triplicado y hay más
de 118,000 casos en el mundo.
2
5. Que la protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado, toda vez que
se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4º constitucional, en el cual se establece
expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
3
En este sentido, el derecho a
la protección de la salud implica la promoción del bienestar físico y mental de las personas, para contribuir
al ejercicio pleno de sus capacidades.
4
6. Que en fecha 13 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo que crea el Comité Técnico para la atención del COVID-
19 como un órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, teniendo por objeto coadyuvar con la Secretaría de Salud, en la determinación e
implementación de estrategias para la atención del COVID-19, sus complicaciones sanitarias y sociales,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y las recomendaciones emitidas por la
Organización Mundial de la Salud.
7. Que en fecha 18 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Recomendaciones Generales COVID-19 emitidas por
la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
1
Artículo 18, Ley sobre e l Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, pub licada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de febrero de
1984.
2
OMS, Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 20 20,
obtenida de https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-
march-2020
3
Amparo en Revisión 237/2014, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionado el 4 de noviembre de 2014.
4
Idem.

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