Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera.
Fecha de publicación | 27 Junio 2024 |
Emisor | SECRETARIA DE TURISMO |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
ACUERDOpor el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, Secretario de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracciones I, IX, XII, y 4, fraccionesI, IV, V y XII, de la Ley General de Turismo; 84,fracción V, 85, 86, 87, fracción II, 88, fracciones II y III y Décimo Séptimo Transitorio delReglamento de la Ley General de Turismo; y 7, fracciones I y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que corresponde al Estado, la rectoría deldesarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democráticoy que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza,permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propiaConstitución; asimismo, en el último párrafo del mismo artículo establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberánimplementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos queestablezca la Ley General de la Materia;
Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta entre otros aspectos al Titular del EjecutivoFederal para establecer los procedimientos de consulta y participación para enriquecer el diseño e instrumentación del Plan Nacional y losprogramas de desarrollo, concitando los esfuerzos y participación de los particulares y de los grupos sociales interesados en laformulación de las políticas públicas, de conformidad a lo dispuesto por la propia Ley de Planeación;
Que el 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, misma que concede a los sujetos obligados la función de implementar políticas de transparencia proactiva que permitan lageneración de conocimiento público útil para mejorar el acceso a trámites y servicios.
Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria, que tiene por objetoestablecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en materia de mejora regulatoria y simplificaciónde trámites y servicios conforme a lo establecido en su artículo 1°;
Que corresponde a la Secretaría de Turismo establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y dehospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República, conforme a lo establecido en el artículo 4, fracción XII, de la Ley General deTurismo;
Que el Reglamento de la Ley General de Turismo ordena en su artículo 85 que la Secretaría de Turismo establecerá un Sistema deClasificación Hotelera, que estará integrado al Registro Nacional de Turismo;
Que el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Turismo, establece como objetivo del Sistema de Clasificación Hotelera, el deordenar, estandarizar y homologar, a través de procesos y un instrumento de clasificación, la categoría o categorías de losestablecimientos hoteleros del país, y mejorar la accesibilidad y la sustentabilidad de los servicios de hospedaje, con apoyo en uninstrumento de clasificación que premie la inclusión y la protección del patrimonio natural y del medio ambiente del país, entre otros;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece en el Eje 3 Desarrollo Económico, que el sector público, entre otras cosas,deberá alinear sus gestiones para detonar el crecimiento, alentar la inversión privada, impulsar la reactivación económica, el mercadointerno y el empleo, así como impulsar proyectos regionales que contribuyan al Desarrollo Nacional;
Que el Programa Sectorial de Turismo señala en el objetivo prioritario 2 "Impulsar el desarrollo equilibrado de los destinos turísticos deMéxico", en particular la estrategia prioritaria 2.5 "Modernizar el marco normativo del sector para fortalecer la conducción de la políticaturística";
Que con fecha 13 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten losLineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera;
Que el Sistema de Clasificación Hotelera es una herramienta metodológica sustentada a través de un mecanismo de autoevaluaciónregulado por la Secretaría de Turismo, que permitirá a los establecimientos de hospedaje conocer la situación de sus instalaciones yservicios ofrecidos, así como identificar áreas de oportunidad, hecho mediante el cual será reconocido a través de una categoríarepresentada por estrellas;
Que el Sistema de Clasificación Hotelera tiene un enfoque al Turista, al proveerle información en tiempo real sobre los servicios einfraestructura proporcionada por los establecimientos de hospedaje, lo anterior para coadyuvar en el proceso de toma de decisión;
Que, en virtud de lo anterior, se requiere actualizar los lineamientos para que sean claros, precisos y transparentes, que regulen laclasificación de establecimientos de hospedaje, permitan establecer un proceso de clasificación único, y que responda a las principalesdemandas del sector turístico en el país; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA
Capítulo I. Disposiciones generales
PRIMERO. - El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la operación y funcionamiento del Sistema deClasificación Hotelera, que deberán observar, de manera obligatoria, los prestadores de servicios turísticos de hospedaje.
SEGUNDO. - Para los efectos del presente Acuerdo y en concordancia con lo establecido en la Ley General de Turismo y suReglamento, se entenderá por:
I.Certificado de inscripción: Documento que expide la Secretaría una vez que los Prestadores de Servicios Turísticosrealizan su inscripción al Registro Nacional de Turismo.
II.Constancia de Clasificación Hotelera: Documento que acredita la clasificación que ostenta un establecimiento dehospedaje, una vez concluida la autoevaluación.
III.DGCT: Dirección General de Certificación Turística de la Secretaría de Turismo.
IV.Ley: Ley General de Turismo.
V.Número de Registro: Conjunto de números que distinguen a cada Prestador de Servicios Turísticos inscrito en el RegistroNacional de Turismo; dicho código forma parte de la información impresa en el Certificado de inscripción.
VI.Oficinas Estatales de Turismo: Dependencias o instancias de gobierno de las Entidades Federativas, que auxilian a laSecretaría de Turismo en la operación del Sistema de Clasificación Hotelera.
VII.Portal: Página web de la Secretaría de Turismo donde los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje podrán realizar,de manera electrónica, el procedimiento para la obtención de su categoría, además de ser un espacio donde la ciudadaníapuede consultar la información de los establecimientos que hayan realizado su clasificación.
VIII.Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el Turista,la prestación de los servicios a que se refiere la Ley.
IX.Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje: Aquél que provee la infraestructura y equipamiento para prestar elservicio de alojamiento con fines turísticos y, en su caso, alimentación y servicios complementarios demandados por el turista;principalmente ubicados en las áreas circundantes o dentro de aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones deferrocarril, museos, zonas arqueológicas, Centros Integralmente Planeados (CIPs), playas, puertos marítimos, centros deciudad, rutas, circuitos y destinos turísticos, así como en otros espacios con vocación turística.
X.Registro: Registro Nacional de Turismo.
XI.RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
XII.Reglamento: Reglamento de la Ley General de Turismo.
XIII.Secretaría: La Secretaría de Turismo del Ejecutivo Federal.
XIV.Sistema de Clasificación Hotelera: El mecanismo de autoevaluación regulado por la Secretaría que agrupa variables lascuales determinan la categoría del establecimiento de hospedaje.
XV.Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de...
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