Acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales para la operación de gratificaciones especiales de las y los servidores públicos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.

Miércoles 22 de diciembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 119
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Al margen un logotipo y una leyenda, que dice: iinfoem Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México.
Acuerdo por el que s e emiten los Lineamientos Generales para la
Operación de Gratificaciones Espec iales de las y los s ervidores
públicos d el Instituto de Transparencia, Acceso a la Inf ormación
Pública y Protección de Datos Persona les del Estado de México y
Municipios.
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE
GRATIFICACIONES ESPECIALES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 6, apartado A y 116, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 5, párrafos trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo, fracción VIII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de México y Municipios (Ley de Transparencia) y 81 de la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (Ley de Protección de Datos Personales), el
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y
Municipios (Instituto), es un órgano público estatal constitucionalmente autónomo, especializado, independiente,
imparcial y colegiado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión,
capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de
garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales en
posesión de los sujetos obligados en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Que en su carácter de organismo público estatal constitucionalmente autónomo, el Instituto de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, goza de autonomía
organizativa, normativa, de gestión y presupuestaria.
La autonomía organizativa supone la capacidad de un órgano constitucional para determinar su estructura y
distribución interna. Esta manifestación se expresa, fundamentalmente, en la posibilidad de crear órganos y sub
órganos al margen de la institución, de tener un personal propio para el cumplimiento de sus funciones, y en la
necesidad de que todos los cargos con funciones de dirección y gobierno dentro de la misma sean elegidos en el
seno del propio órgano, bajo criterios de selección y contratación internos, sin que exista ningún tipo de interferencia
exterior en el nombramiento de sus funcionarios. También, en la aptitud para encomendar nuevas tareas a sus
órganos, subrogados y a su personal, a parte de las estipuladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios.
La autonomía normativa se traduce en la posibilidad de crear normas de obligatoria aplicación, es decir, la capacidad
que se le confiere para ordenar y regular su propia organización, su funcionamiento y los procedimientos de que se
vale para el ejercicio de sus atribuciones. El ámbito de actuación de la potestad normativa alcanza la autonomía
organizativa y presupuestal en función de que cualquier capacidad de decisión que se derive de ellas debe estar
adecuadamente regulada.
La actividad de gestión implica actos de dirección, administración, organización, disposición, distribución y suministro,
y se traduce en el conjunto de diligencias que un órgano debe realizar para el logro de los objetivos o metas que tiene
asignados. Debe entenderse la actividad vinculada con “la administración, manejo, custodia y aplicación de los
ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos
contenidos en los programas federales aprobados”.

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