Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2021
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ÉTICA.

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 1, 2 y 37, fracciones VI, XIX, XXIII, XXVI, XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 7, 15 y 17 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4, 11 y 12 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata en el artículo 109, fracción III, que las personas servidoras públicas deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Que en el marco de los compromisos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano en materia de combate a la corrupción, se deben formular y aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción; fomentar y garantizar la integridad en el servicio público, y promover la participación de la sociedad.

Que en términos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, los Estados parte tienen la obligación de establecer políticas y prácticas con el fin de prevenir la corrupción, que reflejen los principios del imperio de la ley, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas, así como promover la participación ciudadana.

Que la construcción de una nueva ética pública, la recuperación de la confianza de la sociedad en sus autoridades y el compromiso con la excelencia por parte de las personas servidoras públicas, son prioridades del Gobierno de la República, a fin de lograr la transformación de México hacia un país próspero y ordenado, basado en relaciones sociales justas, democráticas, respetuosas y fraternas.

Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, establece acciones puntuales a efecto de identificar y mitigar, desde una perspectiva de la nueva ética pública, los conflictos de intereses, y promover la sanción administrativa ante las instancias correspondientes de aquellas personas servidoras públicas que actúen en este supuesto. Lo anterior, se ratifica en el Programa Sectorial de Función Pública 2020-2024, particularmente en la estrategia prioritaria 2.6 "Impulsar la ética pública y prevenir la actuación bajo conflicto de intereses", en la cual se disponen acciones puntuales con la finalidad de fortalecer la nueva ética pública e identificar y gestionar los conflictos de intereses.

Que de conformidad con el artículo 6 y 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los entes públicos en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción, tienen el deber de crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, por lo que tienen la obligación de implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a fin de prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción.

Que los Comités de Ética son órganos democráticamente integrados en los Entes Públicos de la Administración Pública Federal, encargados de implementar acciones de capacitación, sensibilización y difusión de la cultura de la integridad en el ejercicio de la función pública, así como de la atención de denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal y al Código de Conducta Institucional.

Que ante el desafío de cimentar y forjar una nueva ética pública de servicio, atendiendo a los postulados en materia de austeridad república previstos en la Ley Federal de Austeridad Republicana, a la necesidad de identificar y gestionar adecuadamente los conflictos de interés y de generar una cultura de excelencia en el servicio público, resulta necesario fortalecer la estructura y funcionamiento de los Comités de Ética en la Administración Pública Federal, respetando su vocación democrática y observando en su integración y funcionamiento la paridad de género como principio.

Que la Secretaría de la Función Pública reconoce el potencial de los Comités de Ética en la Administración Pública Federal, y por ello estima necesario la emisión de los nuevos Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética, a fin de prevenir la actuación bajo conflictos de intereses, de promover la austeridad republicana como valor y principio orientador, y de generar una nueva cultura ética y de excelencia en el servicio público; por lo que he tenido a bien emitir:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ÉTICA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único

Generalidades

  1. Objetivo. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer mecanismos para el fortalecimiento en materia de ética pública y prevención de la actuación bajo conflictos de intereses, a fin de evitar conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio del servicio público, mediante la creación de:

    1. Las bases para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética en las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado;

    2. Las acciones de capacitación, sensibilización y difusión de la cultura de la integridad en el ejercicio de la función pública, que los Comités de Ética deberán llevar a cabo;

    3. El procedimiento de atención a denuncias presentadas ante los Comités de Ética por presuntas vulneraciones al Código de Ética y al Código de Conducta respectivo;

    4. El procedimiento de atención a consultas en materia de conflictos de intereses, a través de los Comités de Ética;

    5. Medios de coordinación y vinculación de los Comités de Ética con la Secretaría, e

    6. Instrumentos de evaluación de los Comités de Ética.

  2. Referencias. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

    1. Actuación bajo conflicto de interés: La falta administrativa grave a que refiere el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la que incurre la persona servidora pública cuando interviene, por motivo de sus funciones, en la atención, tramitación o resolución de algún asunto en el que tenga un conflicto de interés o un impedimento legal;

    2. Austeridad: Austeridad Republicana como valor fundamental y principio orientador del servicio público mexicano al que refieren los artículos 3, fracción I y 4, fracción I de la Ley Federal de Austeridad Republicana;

    3. Código de Conducta: El instrumento deontológico emitido por la persona que ocupe la titularidad del Ente Público, a propuesta de su Comité de Ética, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control o Unidad de Responsabilidades, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética;

    4. Código de Ética: El Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, instrumento deontológico que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;

    5. Comité de Ética: Los órganos democráticamente integrados en los Entes Públicos referidos en los artículos 4, fracción III y 28 del Código de Ética, los cuales tienen a su cargo la implementación de acciones para generar y fortalecer una cultura de integridad gubernamental;

    6. Conflictos de intereses: La posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas, en razón de intereses personales, familiares o de negocios, conforme a lo previsto en el artículo 3, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

    7. Entes Públicos: Las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado, en términos del artículo 4, fracciones IV, VI y VII del Código de Ética;

    8. Lineamientos: Los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética;

    9. Personas servidoras públicas: Aquellas que, con independencia de que pertenezcan a un sindicato, desempeñan un empleo, cargo o comisión en los Entes Públicos, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3, fracción XXV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

    10. Secretaría: Secretaría de la Función Pública, a través de su Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses;

    11. Sistema: Herramienta tecnológica administrada por la Secretaría, a través del cual se da seguimiento, coordina y evalúa el funcionamiento y desempeño de los Comités de Ética, en términos del numeral 102 de los presentes Lineamientos, y

    12. UAF: Las Unidades de Administración y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR