Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la entrega del reconocimiento al mérito ambiental.

Viernes 20 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 33
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SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Al margen Escudo del Estado de México.
INGENIERO JORGE RESCALA PÉREZ, SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 3, 15, 19 FRACCIÓN XVII Y 32 BIS FRACCIÓN XIV DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 2.5 FRACCIÓN XXI BIS, 2.201 Y 2.202
FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, 3 FRACCIÓN IV, 5 Y 6
FRACCIONES III, XVI Y XXVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE:
CONSIDERANDO
Que el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala que para el despacho de
los asuntos, el Ejecutivo contará con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales
establezcan.
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, la cual es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, a través de
17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas de carácter integrado e indivisible que incluye las esferas
económica, social y ambiental.
Que en concordancia, el Reconocimiento al Mérito Ambiental se encuentra alineado a los objetivos “2. Hambre cero y
15. Vida de Ecosistemas Terrestres”; contribuyendo a cumplir la meta 2.4 Asegurar la sostenibilidad de los sistemas
de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción,
contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los
fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la
calidad del suelo y la tierra, y la meta 15.1 Velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los
ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los
bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud
de acuerdos internacionales.
Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el gobierno de México está comprometido a impulsar
el desarrollo sostenible, definido como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer
la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, desde los mandatos éticos,
sociales, ambientales y económicos para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su Pilar Territorial Estado de México Ordenado,
Sustentable y Resiliente, establece que el manejo sustentable del territorio y sus recursos naturales sólo puede
lograrse con la participación decidida de la ciudadanía, así como de los diferentes órdenes de gobierno, y establece
entre sus líneas de acción fomentar la participación ciudadana en el cumplimiento de la legislación ambiental.
Que los artículos 2.201 y 2.202 fracción IV del Código para la Biodiversidad del Estado de México, establecen la
obligación de promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación y ejecución de las políticas
ambientales en la salvaguarda de la biodiversidad, de los bienes ambientales y de los elementos y recursos naturales
los cuales deberán fomentar de forma fundamental la protección al ambiente y el equilibrio de los ecosistemas , así
como promover el establecimiento de reconocimientos a quienes hayan realizado esfuerzos y contribuciones
importantes para salvaguardar la biodiversidad, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el medio
ambiente.
Que la Secretaría del Medio Ambiente, es la dependencia encargada de formular, ejecutar y evaluar la política estatal
en materia de conservación ecológica, biodiversidad y protección al medio ambiente para el desarrollo sostenible, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México.
Que con la finalidad de distinguir la trayectoria de personas, organizaciones e instituciones que han realizado
acciones relevantes de prioridad ambiental, que contribuyan al desarrollo sustentable del Estado de México, en el año
2011 el Gobierno del Estado de México, en cumplimiento a la Acción de Gobierno AGE-023 instituyó el Premio Estatal
del Medio Ambiente (PREMEA), el cual se entrega anualmente desde entonces y hoy es conocido, como
Reconocimiento al Mérito Ambiental, como mecanismo para impulsar a los mexiquenses a promover acciones de
prioridad ambiental que contribuyan al desarrollo sustentable de nuestra entidad.
Que con el objetivo de detallar los criterios y características necesarias para entregar el Reconocimiento al Mérito
Ambiental, bajo los cuales se regirán las partes involucradas en su ejecución.

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