Acuerdo por el que se emiten los formatos de Boleta de Infracción, Amonestación Escrita, Acta-Convenio y Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito.

Fecha de publicación04 Junio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se emiten los formatos de Boleta de Infracción, Amonestación Escrita, Acta-Convenio y Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito
ACUERDO por el que se emiten los formatos de Boleta de Infracción, Amonestación Escrita, Acta-Convenio y Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 21 párrafos noveno, décimo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 12, 26 y 30 Bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 3, 4, 6, 7 y 9 de la Ley de la Guardia Nacional; artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 14, 18 fracción IV, inciso c); artículos 19 y 35 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional; artículos Quinto Transitorio, párrafo segundo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 02 de enero de 2013; artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación; artículos 2 fracciones III, VII, XX y XLVII, 188, 191, 197, 205 y Quinto Transitorio del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; artículo 6 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
CONSIDERANDO
Que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, de conformidad con el artículo 21 párrafo noveno, de la citada Constitución;
Que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública, en este caso de las Instituciones Policiales, se rige bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos, de conformidad con el artículo 21 párrafo noveno, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; artículos 5, fracción VIII y 6 de la Ley Generaldel Sistema Nacional de Seguridad Pública y artículo 8 de la Ley de la Guardia Nacional;
Que la Guardia Nacional es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y tiene como objetivos el salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad, los bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades, contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; así como prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas, en términos de los artículos 4, 6, 7 y 9 de la Ley de la Guardia Nacional y artículo 1 de su Reglamento;
Que la Guardia Nacional tiene entre otras atribuciones y obligaciones, efectuar tareas de verificación en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas, así como levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, en términos de los artículos 9 fracciones IV y XXXII; transitorios Sexto, cuarto párrafo y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019, en correlación con los artículos 74 Bis y 79 Bis, fracción I de la Ley deCaminos, Puentes y Autotransporte Federal;
Que corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Guardia Nacional prevenir hechos de tránsito que tengan como resultado daños o perjuicios a conductores, pasajeros, peatones o a vías federales; dirigir el tránsito mediante el uso de las posiciones corporales, los ademanes y las señales
visibles y audibles, así como las indicaciones específicas a los conductores y peatones que el caso amerite, y sancionar a los usuarios de las vías federales que violen las disposiciones, de conformidad con el artículo 4, apartado B, fracciones V, VI y VII del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal;
Que la Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones de la Guardia Nacional, tiene la atribución de vigilar, mantener el orden, garantizar la seguridad pública, combatir el delito y prestar el servicio de prevención en los caminos y puentes de jurisdicción federal, los medios de transporte que operen en ellos y de sus servicios auxiliares, previstos en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como supervisar que los integrantes que tenga a su cargo, para requisitar la boleta de infracción, estableciendo la motivación, así como los preceptos legales y reglamentarios que hayan sido violados y los demás que sirvan de fundamentación, entregando copia autógrafa al conductor; en relación con el artículo 35 fracciones XIV y XIX, inciso d) del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional;
Que las y los integrantes bajo el mando de la Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones de la Guardia Nacional, cualquiera que sea su categoría jerárquica y grado, en el ejercicio de sus funciones impondrán las sanciones por violación a las disposiciones que regulan el tránsito en caminos y puentes federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación; asimismo formularán Amonestación escrita, Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito y Acta-Convenio, en los términos establecidos en los artículos 188, 191, 197 y 205 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; en relación con los artículos Segundo y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2019;
Que conforme al artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas...

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