Acuerdo por el que se emiten las disposiciones en materia de control interno para las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México.

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
XICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 19 FRACCIÓN
XIV Y 38 BIS FRACCIONES I Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 FRACCIÓNES XV Y XXI DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, Y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en términos de lo que dispone el artículo 38
bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, es la dependencia responsable de la
vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y
su sector auxiliar, así como lo relativo a la presentación de la declaración patrimonial, de intereses y constancia de
presentación de la declaración fiscal, así como de la responsabilidad de los servidores públicos.
Que el 30 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 207, por el
que se expiden entre otras, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, las cuales reglamentan el Sistema
Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
Que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, contempla diversos objetivos, tales como
establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la
fiscalización y control de los recursos públicos; las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades
competentes estatales y municipales para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección,
control, sanción, disuasión y combate a la corrupción; así como las bases y políticas para la promoción, fomento y
difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de
la fiscalización y del control de los recursos públicos, considerando el principio de máxima publicidad.
Que el Sistema Nacional de Fiscalización, publicó el 20 de noviembre de 2014 el Marco Integral de Control Interno
para el Sector Público (MICI), basado en el Marco de referencia para la implementación, gestión y control de un
adecuado Sistema de Control Interno COSO 2013, mismo que se desarrolla en cinco Normas Generales y diecisiete
principios generales, para ser adecuado y adoptado por las instituciones en el ámbito Federal, Estatal y Municipal,
mediante la expedición de los decretos correspondientes.
Que el 14 de noviembre de 2016 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Modelo del Marco
Integrado de Control Interno para las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública del Estado
de México, el cual constituye un marco de referencia a la acción de control y transparencia de los recursos
provenientes de fondos y programas federales y estatales, y proporciona un modelo general para establecer,
mantener y mejorar el sistema de control interno, aportando distintos elementos para el cumplimiento de las
categorías de objetivos (operación, información y cumplimiento).
Que el 4 de septiembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Acuerdo por el que el
Secretario de la Contraloría emite las Disposiciones y el Manual Administrativo en materia de Control Interno para las
Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México, en el que se establece que los Titulares,
Órganos de Gobierno y servidores públicos de las dependencias y organismos auxiliares, en sus respectivos niveles
de control interno, establecerán, actualizarán y mantendrán en operación su sistema de control interno, tomando
como referencia el Acuerdo para Implementar un Modelo Integral de Control Interno (MICI) y el Modelo del Marco
Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado
de México.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su Eje Transversal: “Gobierno Capaz y Responsable”,
identificó cinco aspectos a desarrollar para tener un gobierno capaz y responsable: a) Una mayor transparencia y
rendición de cuentas permanentes; b) La prevención y combate a la corrupción mediante la operación plena del
Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; c) La gobernabilidad fundada en el diálogo y la paz social;
d) Unas finanzas públicas sanas y e) Una gestión pública orientada por resultados y garantizada por una evaluación
permanente de su desempeño.
Oficina del Gobernador
Oficina del Gobernador
Que dentro de la Política Anticorrupción del Estado de México en su Eje 2. Denominado “Controlar la arbitrariedad,
se estableció como Objetivo General el de disminuir los márgenes de discrecionalidad en el servicio público, mediante
mecanismos de profesionalización, integridad, control interno, auditoría, fiscalización, rendición de cuentas en el uso
de recursos públicos y en la operación de procesos institucionales clave al interior de las administraciones públicas,
observándose la importancia de establecer criterios para identificar, analizar y evaluar los riesgos asociados a los
procesos sustantivos donde se registra arbitrariedad o hechos de corrupción; así como promover el desarrollo de
inteligencia artificial y evaluación del desempeño en los procesos sustantivos para el control de la arbitrariedad y la
corrupción.
Que con objeto de que las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de
México, cuenten con la normatividad para la aplicación del control interno acorde con la organización de la
Administración Pública Estatal, conforme al tipo y tamaño de su estructura organizacional, y que la evaluación del
Sistema de Control Interno Institucional no sólo se enfoque a los procesos, sino a la totalidad de los controles que
operen, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONTROL INTERNO PARA LAS
DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS AUXILIARES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se establecen las Disposiciones en Materia de Control Interno, al tenor de lo siguiente:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones
BASE DE REFERENCIA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes Disposiciones son de observancia obligatoria para todas las dependencias y organismos auxiliares del
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, y tienen por objeto establecer, actualizar, fortalecer y mantener
en operación un Sistema de Control Interno Institucional que permita de manera razonable la consecución del logro
de los objetivos y metas institucionales, la salvaguarda de los recursos públicos, así como la promoción y
fortalecimiento de un ambiente ético, de manera eficiente y ordenada, en un marco de transparencia y de rendición de
cuentas.
DEFINICIONES.
Para efectos de las presentes Disposiciones se entenderá por:
I. Acción (es) de control: las actividades implementadas por las personas Titulares de las dependencias y
organismos auxiliares, Órganos de Gobierno y demás personas servidoras públicas para alcanzar los
objetivos institucionales, prevenir y administrar los riesgos identificados, incluidos los de corrupción y de
tecnologías de la información;
II. Acción (es) de mejora: las actividades determinadas e implementadas por las personas Titulares de las
dependencias y organismos auxiliares, Órganos de Gobierno y demás personas servidoras públicas para
disminuir o eliminar debilidades de control interno; diseñar, implementar y reforzar controles preventivos,
detectivos o correctivos; así como atender áreas de oportunidad que permitan fortalecer el Sistema de
Control Interno Institucional;
III. Administración: las personas servidoras públicas con nivel de mandos medios y superiores de las
dependencias y organismos auxiliares;
IV. Administración de riesgos: el proceso dinámico desarrollado para contextualizar, identificar, analizar,
evaluar, responder, supervisar y comunicar los riesgos, incluidos los de corrupción, inherentes o asociados a
los procesos por los cuales se logra el mandato de las dependencias y organismos auxiliares, mediante el
análisis de los distintos factores que pueden provocarlos, con la finalidad de definir las estrategias y acciones
que permitan mitigar su efecto y probabilidad de ocurrencia, de tal manera que pueda proporcionar una
seguridad razonable para el logro de metas y objetivos institucionales, en términos de eficacia, eficiencia y
economía en un marco de transparencia y rendición de cuentas;
V. Ambiente ético: las condiciones existentes dentro de las dependencias y organismos auxiliares que influyen
en el actuar de las personas servidoras públicas acorde a los valores éticos y principios de la institución;
VI. APE: Administración Pública Estatal;
VII. Área (s) de oportunidad: la situación favorable en el entorno institucional, bajo la forma de hechos,
tendencias, cambios o nuevas necesidades que se pueden aprovechar para el fortalecimiento del Sistema de
Control Interno Institucional;
VIII. Autocontrol: la implementación de mecanismos, acciones y prácticas de supervisión o evaluación de cada
sistema, actividad o proceso, que permita identificar, evitar y, en su caso, corregir con oportunidad los riesgos
o condiciones que limiten, impidan o hagan ineficiente el logro de metas y objetivos institucionales;
IX. Carpeta electrónica: el compendio de documentos digitales soportados de manera electrónica, magnética o
por cualquier otro medio que garantice el resguardo, transmisión, fidelidad y reproducción de su contenido;
X. Comisario: la persona servidora pública que ejerce la vigilancia y control en los organismos
descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos asimilados;
XI. Comité y/o COCODI: el Comité de Control y Desempeño Institucional de las Dependencias y Organismos
Auxiliares;
XII. Competencia profesional: la cualificación para llevar a cabo las responsabilidades asignadas, la cual
requiere habilidades y conocimientos, que son adquiridos generalmente con la formación y experiencia
profesional y certificaciones. Se expresa en la actitud y el comportamiento de los individuos para llevar a cabo
sus funciones y cumplir con sus responsabilidades;
XIII. Control correctivo (después): el mecanismo específico de control que opera en la etapa final de un
proceso, el cual permite identificar, corregir o subsanar en algún grado, omisiones o desviaciones;
XIV. Control detectivo (durante): el mecanismo específico de control que opera en el momento en que los
eventos o transacciones están ocurriendo, e identifican las omisiones o desviaciones antes de q ue concluya
un proceso determinado;
XV. Control interno: el proceso efectuado por la persona Titular de la dependencia u organismo auxiliar y las
demás personas servidoras públicas, con objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la
consecución de las metas y objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para
prevenir actos contrarios a la integridad;
XVI. Control preventivo (antes): el mecanismo específico de control que tiene el propósito de anticiparse a la
posibilidad de que ocurran incumplimientos, desviaciones, situaciones no deseadas o inesperadas que
pudieran afectar al logro de las metas y objetivos institucionales;
XVII. Coordinador de Control Interno: la persona servidora pública designada por el Titular de la dependencia u
organismo auxiliar para asistirlo en la aplicación y seguimiento de las presentes disposiciones;
XVIII. Debilidad (es) de control interno: la insuficiencia, deficiencia o inexistencia de controles en el Sistema de
Control Interno Institucional, que obstaculizan o impiden el logro de las metas y objetivos institucionales, o
materializan un riesgo, identificadas mediante la supervisión, verificación y evaluación interna y/o externa; así
como de los Órganos Internos de Control;
XIX. Dependencias: las Secretarías, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México;
XX. Disposiciones: las presentes Disposiciones en Materia de Control Interno para las dependencias y
organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México;
XXI. Economía: los términos y condiciones bajo los cuales se adquieren recursos, en cantidad y calidad
apropiada y al menor costo posible para realizar una actividad determinada;
XXII. Eficacia: el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos, en lugar, tiempo, calidad y cantidad;
XXIII. Eficiencia: el logro de objetivos y metas programadas con la misma o menor cantidad de recursos;
XXIV. Elementos de control interno: los puntos de interés que deberá instrumentar y cumplir cada institución en
su sistema de control interno institucional para asegurar que su implementación, operación y actualización
sea apropiada y razonable;
XXV. Enlace de Administración de Riesgos: la persona servidora pública designada por el Coordinador de
Control Interno, para apoyarlo en el seguimiento del proceso de Administración de Riesgos;

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