Acuerdo por el que se emiten los criterios y especificaciones técnicos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a los inmuebles de la Administración Pública Federal.

Fecha de publicación10 Enero 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se emiten los criterios y especificaciones técnicos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a los inmuebles de la Administración Pública Federal
ACUERDO por el que se emiten los criterios y especificaciones técnicos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a los inmuebles de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en los artículos 31, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o, 3o, fracción VI, y 4o de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 29, fracciones I y XVIII, 101, fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, 3, 4, numeral 1, 5 y 9 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 2o., Apartado D, fracción VI, y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 1, 3, fracciones I y XX, 6, fracción XVII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el 12 de enero de 2017 se publicaron en la Diario Oficial de la Federación las reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante los cuales se da cumplimiento a lo dispuesto por el Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, de forma que se incorpora dentro de las atribuciones no delegables del Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la atribución de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, incluida la relativa al arrendamiento de inmuebles cuando la Administración Pública Federal tenga el carácter de arrendataria, se incluye al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales dentro de los órganos administrativos desconcentrados subordinados a esta Dependencia, y las adecuaciones conducentes al interior de este Instituto, respectivamente.
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargado de ejercer las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales le confiere a dicha Secretaría, así como aquéllas que expresamente se encuentren establecidas en otros ordenamientos.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en el artículo 1º. que todas las personas gozan de los derechos humanos previstos en ese ordenamiento y en los tratados internacionales de los que México forma parte.
Que el Decreto Promulgatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el trece de diciembre de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 02 de mayo del 2008 entrando en vigor el día siguiente de su publicación, es un instrumento internacional de carácter vinculante para el Estado Mexicano.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en lo sucesivo, la Convención, reconoce en sus artículos 3, inciso f y 9, el principio y el derecho a la accesibilidad; y dispone que para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, asimismo que los Estados Partes deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar su acceso a todos los entornos, incluyendo el físico, el del transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público; medidas que incluyen la identificación, así como la eliminación de obstáculos y barreras de acceso.
Que la Convención instaura, entre las medidas que los Estados Partes deberán adoptar para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a todos los entornos, aquellas para desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre accesibilidad en las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; además de aquellas para ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes cualificados de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones de carácter público.
Que la Convención dispone como estrategias para alcanzar la accesibilidad el diseño universal y los ajustes razonables, entendidas, la primera de ellas, como el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado; y la segunda, como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Que la Convención reconoce que la denegación de ajustes razonables, es decir, la falta de accesibilidad es un acto discriminatorio que atenta contra el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad.
Que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió en 2014 la observación general No. 2 referida al artículo 9 de la Convención, misma que sirve como un referente o guía para los Estados en el cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad.
Que en la observación general No. 2 el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la obligación de los Estados de proporcionar la accesibilidad es una parte esencial del nuevo deber de respetar, prot...

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