Acuerdo por el que se emite el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal 2021.

2 de julio de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 21811
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, con fundamento en los artículos 3, 9 segundo párrafo, 19 fracción IV, y 25 fracciones XIII y
XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 6 fracción I, 124 y 125 fracción V de la Ley
de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, así como 2 fracción XXI, 5
fracción IV, 10, 49 y 50 del Reglamento de Verificación Vehicular del Estado de Querétaro; y
CONSIDERANDO
1. El Estado de Querétaro como entidad integrante de la federación mexicana, cuenta con una extensión territorial
comprendida por los municipios de Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Corregidora,
El Marqués, Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller,
Pinal de Amoles, Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan y Tolimán.
2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establece en su artículo 5 que toda persona
tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral, siendo obligación de las
autoridades y de los habitantes, protegerlo.
3. En términos de los artículos 13, 20 y 22 fracciones XI y XII de la referida Constitución local, el Poder Público
del Estado comprende las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, mismas que en su conjunto conforman al
Gobierno del Estado como autoridad que dentro del régimen de facultades expresas que prevalecen en nuestro
país, sólo puede hacer lo que la ley le permite, criterio que ha sido establecido por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta época, 2ª Sala, Tomo XLI, página 944.
4. Entre otras atribuciones, al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, depositado en la persona del Gobernador
del Estado, le corresponde promover el desarrollo equilibrado y armónico del Estado en materia económica, social
y cultural, así como planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo integral y sustentable de la
Entidad, fomentando el crecimiento económico, el empleo, y velando por una justa distribución del ingreso y la
riqueza, que permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos sociales.
5. Por su parte, el “Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021” establece en su Eje de Desarrollo “Querétaro
Próspero” el objetivo de impulsar el círculo virtuoso de la inversión, el empleo y la satisfacción de necesidades de
consumo y ahorro de la población queretana a través de atender de manera sustentable las vocaciones y
necesidades económicas regionales, contemplando dentro de su estrategia II.5 “Conservación y aprovechamiento
del patrimonio natural del Estado” entre otras líneas de acción, las relativas a implementar acciones para disminuir
los efectos generados por el cambio climático; fortalecer y aplicar el marco regulatorio en materia ambiental en el
Estado de Querétaro; y fomentar la reducción de las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
6. En términos de los artículos 3, 19 fracción IV y 25 fracciones XIII y XV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro, para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del
Estado se auxiliará de dependencias, siendo el caso de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, que entre otras
atribuciones, se encuentra facultada para vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas en materia de
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente para el desarrollo
sustentable, así como las demás facultades y atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el
Estado.
Pág. 21812 PERIÓDICO OFICIAL 2 de julio de 2021
7. La Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro en sus artículos 6
fracción I, 7 fracciones VII y XXXI, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26 fracción I, 123, 124, 125 fracciones I, V, IX y XIII,
128, 169, 170, 171 fracción I, 172, 183, 186 y 188, refiere que la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder
Ejecutivo es la autoridad responsable de la aplicación de dicho cuerpo normativo, asumiendo como atribución la
prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de zonas o fuentes emisoras de jurisdicción
estatal, mediante la emisión de licencias, permisos o autorizaciones que correspondan conforme a los términos
previstos en ley, supervisando que los centros autorizados para la prestación del servicio de verificación vehicular
cumplan con las obligaciones consignadas para su operación y emitiendo las disposiciones para hacer efectiva
la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles permisibles en el Estado y municipios, salvo
en lo referente a zonas o fuentes de jurisdicción federal; en tanto que se constituyen como obligaciones de los
propietarios de vehículos automotores registrados en el Estado o en otra entidad federativa y que sean de uso
particular o de servicio público: observar los límites permisibles de emisiones seña lados en la normatividad en la
materia; verificar obligatoriamente las emisiones contaminantes a la atmósfera, con la periodicidad que se
establezca en los programas, mecanismos y disposiciones establecidas; y observar las medidas y restricciones
que las autoridades competentes dicten para la prevención, control de emergencias y contingencias ambientales.
8. En base a los artículos 1 fracciones I y II, 2, 6, 7, 8, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 51,
52, 53, 54, 55, 60, 61, 62, 63, 68, 69 y 70 del Reglamento de Verificación Vehicular del Estado de Querétaro, el
Estado cuenta con un marco normativo que regula a detalle la autorización, operación, supervisión y evaluación
de resultados del procedimiento relativo al servicio de verificación vehicular, de manera que los propietarios,
poseedores o conductores de vehículos automotores de uso particular o de servicio público que se encuentren
registrados en el Padrón Vehicular Estatal conforme a lo establecido en el Programa, deberán presentar de forma
obligatoria sus unidades en los Centros de Verificación Vehicular, para que les sea realizada la prueba de
verificación, con excepción de las motocicletas, los automotores que por sus características tecnológicas les
resulte imposible la aplicación de los protocolos de prueba establecidos en las Normas Técnicas Ambientales
Estatales, o en su caso en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, como es el caso de los Vehículos Antiguos,
los tractores agrícolas, así como la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, y los demás
que indique el Programa; en caso de que la verificación vehicular haya sido realizada en otro Estado, podrá ser
reconocida como válida siempre que exista Convenio celebrado entre ambos Estados.
Asimismo, los propietarios, poseedores o conductores que presenten a verificar sus vehículos fuera de los plazos
señalados en el Programa correspondiente, o bien, que omitan dar cumplimiento a dicha obligación, serán
sancionados en los términos del citado ordenamiento, del presente Programa de Verificación Vehicular y demás
disposiciones aplicables.
9. En fecha 31 de diciembre de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo por el que se em ite el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el
Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2021, mismo que entró en vigor a partir del día 02 de enero de 2021, con
vigencia al 30 de junio de 2021, instrumento que tiene por objeto, establecer el calendario y los lineamientos
conforme a los cuales, todos los vehículos automotores de combustión interna registrados en el Padrón Vehicular
Estatal, otras entidades y en el extranjero que circulen en el Estado de Querétaro, deberán ser verificados en sus
emisiones contaminantes, durante el primer semestre del año 2021, con excepción de las motocicletas, los
automotores que por sus características tecnológicas les resulte imposible la aplicación de los protocolos de
prueba establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-045-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya, NOM-
047-SEMARNAT-2014 y NOM-167-SEMARNAT-2017, los Vehículos Antiguos, los tractores agrícolas, los
vehículos eléctricos e híbridos, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, pozos
agrícolas y vehículos con placas federales o de demostración.
10. En fecha 29 de enero de 2021, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo que modifica el similar por el que se emite el Programa Estatal de Verificación
Vehicular para el Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2021, mismo que entró en vigor a partir del día 01 de
febrero de 2021, con vigencia al 30 de junio de 2021.
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11. De acuerdo a la Guía para establecer Programas de Verificación Vehicular en los Estados y Municipios,
establecida por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia
de Contaminantes de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Inventario de Emisiones
Querétaro año base 2015 muestra que los vehículos automotores ocupan el primer sitio en cuanto a emisiones
de Monóxido de Carbono (CO) y Óxidos de Nitrógeno (NOx) y que la aplicación de programas de verificación
vehicular permite reducir hasta un 30% las emisiones de CO e hidrocarburos, mientras que los programas más
exigentes, logran reducciones adicionales del 10% de los NOx1.
12. Mediante Acuerdo número CAMe/03/Décima Extraordinaria/2017 emitido por el Órgano de Gobierno de la
Comisión Ambiental de la Megalópolis, en el marco de su Décima Sesión Extraordinaria 2017, celebrada en fecha
10 de agosto de 2017, se aprobó por unanimidad de sus miembros, la inclusión del Estado de Querétaro a la
Comisión Ambiental de la Megalópolis (en lo sucesivo, “CAMe”).
13. Derivado de las gestiones realizadas para la homologación de los procedimientos y papelería de la verificación
vehicular con la Comisión Ambiental de la Megalópolis, la Ciudad de México y el Estado de México, se ha
adquirido un sistema digital de verificación vehicular en el que todos los Centros de Verificación autorizados en
el Estado están conectados al sistema, el cual concentra y procesa la información de las pruebas realizadas en
las líneas de verificación con el fin de otorgar de acuerdo a los resultad os de las misma el certificado
correspondiente.
14. El Sistema de Diagnóstico a Bordo es el encargado de monitorear los componentes de control de emisiones
contaminantes en los vehículos automotores. En México ha sido incorporado de manera gradual con la finalidad
de reducir las emisiones de gases contaminantes provenientes de la combustión de los automotores en
comparación con los vehículos que no poseen esta tecnología; dicho sistema vigila entre otros, el Monitor del
Sistema del Combustible, el Monitor del Sistema de Componentes Integrales, el Monitor del Sistema de Eficiencia
del Convertidor Catalítico, el Monitor del Sistema de Detección de Condiciones Inadecuadas de Ignición en
Cilindros y el Monitor del Sistema de Sensores de Oxígeno, que de manera conjunta y en condiciones óptimas
de operación mejoran el desempeño ambiental del vehículo que lo posee.
15. De conformidad con las disposiciones legales aplicables, la verificación vehicular obligatoria deberá efectuarse
de acuerdo a lo previsto en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
TIPO DE VEHÍCULO
NORMA OFICIAL MEXICANA APLICABLE
Vehículos que usan gasolina como
combustible.
NOM-047-SEMARNAT-2014
NOM-167-SEMARNAT-2017
Vehículos que usan gas licuado de petróleo,
gas natural u otros combustibles alternos.
NOM-047-SEMARNAT-2014
NOM-167-SEMARNAT-2017
Vehículos que usan diésel como combustible.
NOM-045-SEMARNAT-2017
NOM-167-SEMARNAT-2017
Asimismo, deberá realizarse observando lo previsto en los Acuerdos administrativos que emita la Secretaría de
Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el presente Programa, la Autorización para
operar y mantener un Centro de Verificación, Oficios, Manuales y demás disposiciones jurídicas aplicables en
materia de verificación vehicular e inspección en el Estado de Querétaro.
______________________________________________________
1 Guía para establecer programas de verificación vehicular en los Estados y Municipios. Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire
y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, enero de 2007.

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