Acuerdo por el que se emite el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2020.

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PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, con fundamento en los artículos 3, 9 segundo párrafo, 19 fracción IV, y 25 fracciones XIII y XV de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 6 fracción I, 124 y 125 fracción V de la Ley de Protección Ambiental
para el Desarrollo Sustentable de l Estado de Querétaro, así como 2 fracción XXI, 5 fracc ión IV, 10, 49 y 50 del Reglamento
de Verificación Vehicular del Estado de Querétaro; y
CONSIDERANDO
1. El Estado de Querétaro como entidad integrante de la federación mexicana, cuenta con una extensión territorial
comprendida por los municipios de Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Corregidora, El Marqués,
Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles,
Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan y Tolimán.
derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral, siendo obligación de las autoridades y de los
habitantes, protegerlo.
3. En términos de los artículos 13, 20 y 22 fracciones XI y XII de la referida Constitución local, el Poder Público del Estado
comprende las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, mismas que en su conjunto conforman al Gobierno del Estado como
autoridad que dentro de l régimen de facultades expresas que prevalecen en nuestro país, sólo puede hacer lo que la ley le
permite, criterio que ha sido establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Semanario Judicial de la
Federación, Quinta época, 2ª Sala, Tomo XLI, página 944.
4. Entre otras atribuciones, al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, depositado en la persona del Gobernador del
Estado, le corresponde promover el desarrollo equilibrado y armónico del Estado en materia económica, social y cultural, así
como planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo integral y sustentable de la Entidad, fomentando el
crecimiento económico, el empleo, y velando por una justa distribución del ingreso y la riquez a, que permita el ejercicio de la
libertad y la dignidad de individuos y grupos sociales.
5. Por su parte, el “Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021” establece en su Eje de Desarrollo “Querétaro Próspero”
el objetivo de impulsar el círculo virtuoso de la inversión, el empleo y la satisfacción de necesidades de consumo y ahorro de
la población queretana a través de atender de manera sustentable las vocaciones y necesidades económicas regionales,
contemplando dentro de su estrategia II.5 “Conservación y aprovechamiento del patrimonio natural del Estado” entre otras
líneas de acción, las relativas a implementar acciones para disminuir los efectos generados por el cambio climático;
fortalecer y aplicar el marco regulatorio en materia ambiental en el Estado de Querétaro; y fomentar la reducción de las
emisiones de contaminantes a la atmósfera.
6. En términos de los artículos 3, 19 fracción IV y 25 fracciones XIII y XV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de
dependencias, siendo el caso de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, que entre otras atribuciones, se encuentra
facultada para vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas en materia de preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al medio ambiente para el desarrollo sustentable, así como las demás facultades y atribuciones
que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
7. La Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro en sus artículos 6 fracción I, 7
fracciones VII y XXXI, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26 fracción I, 123, 124, 125 fracciones I, V, IX y XIII, 128, 169, 170, 171
fracción I, 172, 183, 186 y 188, refiere que la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo es la autoridad
responsable de la aplicación de dicho cuerpo normativo, asumiendo como atribución la prevención y control de la
contaminación atmosférica proveniente de zonas o fuentes emisoras de jurisdicción estatal, mediante la emisión de
licencias, permisos o autorizaciones que correspondan conforme a los términos previstos en ley, supervisando que los
centros autorizados para la prestación del servicio de verificación vehicular cumplan con las obligaciones consignadas para
su operación y emitiendo las disposiciones para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los
niveles permisibles en el Estado y municipios, salvo en lo referente a zonas o fuentes de jurisdicción federal; en tanto que se
constituyen como obligaciones de los propietarios de vehículos automotores registrados en el Estado o en otra entidad
federativa y que sea n de uso particular o de servicio público: observar los límites permisibles de emisiones señalados en la
normatividad en la materia; verificar obligatoriamente las emisiones contaminantes a la atmósfera, con la periodicidad que
se establezca en los programas, mecanismos y disposiciones establecidas; y observar las medidas y restricciones que las
autoridades competentes dicten para la prevención, control de emergencias y contingencias ambientales.
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8. En base a los artículos 1 fracciones I y II, 2, 6, 7, 8, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 51 , 52, 53,
54, 55, 60, 61, 62, 63, 68, 69 y 70 del Reglamento de Verificación Vehicular del Estado de Querétaro, el Estado
cuenta con un marco normativo que regula a detalle la autorización, operación, supervisión y evaluación de resultados
del procedimiento relativo al servicio de verificación vehicular, de manera que los propietarios, poseedores o
conductores de vehículos automotores de uso particular o de servicio público que se encuentren registrados en el
Padrón Vehicular Estatal conforme a lo establecido en el Programa, deberán presentar de forma obligatoria sus
unidades en los Centros de Verificación Vehicular, para que les sea realizada la prueba de verificación, con excepción
de las motocicletas, los automotores que por sus características tecnológicas les resulte imposible la aplicación de los
protocolos de prueba establecidos en las Normas Técnicas Ambientales Estatales, o en su caso en las Normas
Oficiales Mexicanas aplicables, como es el caso de los Vehículos Antiguos, los tractores agrícolas, así como la
maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, y los demás que indique el Programa; en caso de
que la verificación vehicular haya sido realizada en otro Estado, podrá ser reconocida como válida siempre que exista
Convenio celebrado entre ambos Estados.
Asimismo, los propietarios, poseedores o conductores que presenten a verificar sus vehículos fuera de los plazos
señalados en el Programa correspondiente, o bien, que omitan dar cumplimiento a dicha obligación, serán
sancionados en los términos del citado ordenamiento, del presente Programa de Verificación Vehicular y demás
disposiciones aplicables.
9. En fecha 31 de diciembre de 2019, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2020,
mismo que entró en vigor a partir del día 01 de Enero de 2020, con vigencia al 30 de junio de 2020, instrumento que
tiene por objeto, establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales, todos los vehículos automotores
de combustión interna registrados en el Padrón Vehicular Estatal, otras entidades y en el extranjero que circulen en el
Estado de Querétaro, deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes, durante el primer semestre del año
2020, con excepción de las motocicletas, los automotores que por sus características tecnológicas les resulte
imposible la aplicación de los protocolos de prueba establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-045-
SEMARNAT-2017 o la que la sustituya, NOM-047-SEMARNAT-2014 y NOM-167-SEMARNAT-2017, los Vehículos
Antiguos, los tractores agrícolas, los vehículos eléctricos e híbridos, la maquinaria dedicada a las industrias de la
construcción y minera, pozos agrícolas y vehículos con placas federales o de demostración.
10. De acuerdo a la Guía para establecer Programas de Verificación Vehicular en los Estados y Municipios,
establecida por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Inventario de Emisiones Querétaro año
base 2015 muestra que los vehículos automotores ocupan el primer sitio en cuanto a emisiones de Monóxido de
Carbono (CO) y Óxidos de Nitrógeno (NOx) y que la aplicación de programas de verificación vehicular permite reducir
hasta un 30% las emisiones de CO e hidrocarburos, mientras que los programas más exigentes, logran reducciones
adicionales del 10% de los NOx
1
.
11. Mediante Acuerdo número CAMe/03/Décima Extraordinaria/2017 emitido por el Órgano de Gobierno de la
Comisión Ambiental de la Megalópolis, en el marco de su Décima Sesión Extraordinaria 2017, celebrada en fecha 10
de agosto de 2017, se aprobó por unanimidad de sus miembros, la inclusión del Estado de Querétaro a la Comisión
Ambiental de la Megalópolis (en lo sucesivo, “CAMe”).
12. Derivado de las gestiones realizadas para la homologación de los procedimientos y papelería de la verificación
vehicular con la Comisión Ambiental de la Megalópolis, la Ciudad de México y el Estado de México, se ha adquirido
un sistema digital de verificación vehicular en el que todos los Centros de Verificación autorizados en el Estado están
conectados al sistema, el cual concentra y procesa la información de las pruebas realizadas en las líneas de
verificación con el fin de otorgar de acuerdo a los resultados de las misma el certificado correspondiente.
1
Guía para establecer programas de verificación vehicular en los Estados y Municipios. Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire
y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, enero de 2007.
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13. El Sistema de Diagnóstico a Bordo es el encargado de monitorear los componentes de control de emisiones
contaminantes en los vehículos automotores. En México ha sido incorporado de manera gradual con la finalidad de
reducir las emisiones de gases contaminantes provenientes de la combustión de los automotores en comparación con
los vehículos que no poseen esta tecnología; dicho sistema vigila entre otros, el Monitor del Sistema del Combustible,
el Monitor del Sistema de Componentes Integrales, el Monitor del Sistema de Eficiencia del Convertidor Catalítico, el
Monitor del Sistema de Detección de Condiciones Inadecuadas de Ignición en Cilindros y el Monitor del Sistema de
Sensores de Oxígeno, que de manera conjunta y en condiciones óptimas de operación mejoran el desempeño
ambiental del vehículo que lo posee.
14. De conformidad con las disposiciones legales aplicables, la verificación vehicular obligatoria deberá efectuarse de
acuerdo a lo previsto en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
TIPO DE VEHÍCULO
NORMA OFICIAL MEXICANA APLICABLE
Vehículos que usan gasolina como combustible.
NOM-047-SEMARNAT-2014
NOM-167-SEMARNAT-2017
Vehículos que usan gas licuado de petróleo, gas
natural u otros combustibles alternos.
NOM-047-SEMARNAT-2014
NOM-167-SEMARNAT-2017
Vehículos que usan diésel como combustible.
NOM-045-SEMARNAT-2017
NOM-167-SEMARNAT-2017
Asimismo, deberá realizarse observando lo previsto en los Acuerdos administrativos que emita la Secretaría de
Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el presente Programa, la Autorización para
operar y mantener un Centro de Verificación, Oficios, Manuales y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia
de verificación vehicular e inspección en el Estado de Querétaro.
15. La Ley de Tránsito del Estado de Querétaro establece en su artículo 31 fracción V en relación con su artículo 5
fracciones VIII y XI, que los elementos de Policía Estatal, así como los de movilidad, policía y tránsito municipal; con
pleno respeto de los Derechos Humanos, se encuentran facultados para retener en garantía la licencia de conducir,
tarjeta de circulación o una placa metálica de circulación y, en su caso, devolverlas cuando proceda, de conformidad
con dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. En tanto que, cuando los vehículos no
cuenten con verificación vehicular vigente o se trate de vehículos foráneos, será retenida una placa metálica, y en
caso de no contar con ella, el propio vehículo.
Asimismo, el artículo 33 fracción III del citado ordenamiento, señala que el Personal Operativo antes referido deberá
remitir vehículos a los depósitos vehiculares autorizados cuando el vehículo emita humo visiblemente contaminante,
ruidos o cualquier otra forma de contaminación.
16. El Reglamento de la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro señala en su artículo 91 fracción III que los
vehículos motorizados que circulen en el territorio del Estado, con excepción de motocicletas, deberán contar con
holograma y constancia de verificación vehicular vigente con excepción de las motocicletas; contemplando además
en su artículo 119 fracción I, entre otras obligaciones ambientales para los propietarios de los vehículos que circulen
por vías públicas del Estado, las siguientes:
a) Someter sus vehículos a la verificación de emisión de contaminantes en los centros de Verificación autorizados por
la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, durante los periodos que
establezca el Programa Semestral de Verificación Vehicular vigente;
b) Realizar las reparaciones necesarias a su vehículo, en caso de que no aprueben la verificación vehicular, con el fin
que cumplan con las disposiciones legales en materia ambiental;
c) Cumplir con las demás disposiciones que para la preservación del medio ambiente emita la Secretaría de
Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y otras autoridades en el ámbito de su
competencia.

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