Acuerdo por el que se emite el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal 2017

30 de junio de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11565
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, con fundamento en los artículos 1, 5, 10, 11, 20 y 22 fracciones VIII y XI de la
Constitución Política del Estado de Querétaro, 3, 9, 17, 19 fracción IV, y 25 fracciones XIII y XIV de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 168 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro; 6
fracciones I, 7 fracciones VII inciso a) y XIX, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 122, 124, 125 fracciones I, V, IX, 128,
169, 170, 171 fracción I, 172 183, 186 y 188 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable
del Estado de Querétaro; 1 fracciones I y II, 2, 5, 6, 7, 8, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30, 34, 35, 36, 39, 45, 48, 49, 50, 51, 60, 61, 62, 63 y 70 del Reglamento de Verificación Vehicular del
Estado de Querétaro; así como 3 apartado B fracción II y 19 fracciones II, III, IV, XVII, XX, XXIV Y XXVI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable; y
CONSIDERANDO
I. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, establece en su artículo 5 que toda persona tiene
derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral, siendo obligación de las
autoridades y de los habitantes, protegerlo.
Asimismo, en sus artículos 20 y 22 fracciones XI y XII, que el Ejecutivo Estatal tiene entre otras atribuciones,
promover el desarrollo equilibrado y armónico del Estado en materia económica, social y cultural, así como
planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo integral y sustentable de la Entidad, fomentando
el crecimiento económico, el empleo, y velando por una justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita
el ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos sociales.
II. Que en términos de los artículos 3, 19 fracción IV y 25 fracciones XIII y XIV, de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Desarrollo Sustentable es la Dependencia, que entre otras atribuciones,
se encuentra facultada para vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas en materia de preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente para el desarrollo sustentable, así como
las demás facultades y atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
III. Que la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro en sus artículos
6 fracciones I, 7 fracciones VII inciso a) y XIX, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 122, 124, 125 fracciones I, V, IX, 128,
169, 170, 171 fracción I, 172 183, 186 y 188, refiere que la Secretaría de Desarrollo Sustentable es autoridad
responsable de la aplicación de dicho cuerpo normativo, asumiendo como atribución la prevención y control de
la contaminación atmosférica proveniente de zonas o fuentes emisoras de jurisdicción estatal, mediante la
emisión de licencias, permisos o autorizaciones que correspondan conforme a los términos previstos en ley,
supervisando que los centros autorizados para la prestación del servicio de verificación vehicular cumplan con
las obligaciones consignadas para su operación y emitiendo las disposiciones para hacer efectiva la prohibición
de emisiones contaminantes que rebasen los niveles permisibles en el Estado y municipios, salvo en lo
referente a zonas o fuentes de jurisdicción federal; en tanto que se constituyen como obligaciones de los
propietarios de vehículos automotores registrados en el Estado o en otra entidad federativa y que sean de uso
particular o de servicio público: realizar el mantenimiento de las unidades y observar los límites permisibles de
emisiones señalados en la normatividad en la materia; verificar obligatoriamente las emisiones contaminantes a
la atmósfera, con la periodicidad que se establezca en los programas, mecanismos y disposiciones
establecidos; y observar las medidas y restricciones que las autoridades competentes dicten para la prevención,
control de emergencias y contingencias ambientales.
IV. Que en base a los artículos 1 fracciones I y II, 2, 5, 6, 7, 8, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30, 34, 35, 36, 39, 45, 48, 49, 50, 51, 60, 61, 62, 63 y 70 del Reglamento de Verificación Vehicular del
Estado de Querétaro, el Estado cuenta con un marco normativo que regula a detalle la autorización, operación,
supervisión y evaluación de resultados del procedimiento relativo al servicio de verificación vehicular, de manera
que los propietarios, poseedores o conductores de vehículos automotores de uso particular o de servicio público
que se encuentren registrados en el Padrón Vehicular Estatal conforme a lo establecido en el Programa,
deberán presentar de forma obligatoria sus unidades en los Centros de Verificación Vehicular, para que les sea
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realizada la prueba de verificación, con excepción de las motocicletas, los automotores que por sus
características tecnológicas les resulte imposible la aplicación de los protocolos de prueba establecidos en las
Normas Técnicas Ambientales Estatales, o en su caso en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, como es
el caso de los automóviles de colección, los tractores agrícolas, así como la maquinaria dedicada a las
industrias de la construcción y minera, y los demás que indique el Programa; pudiendo ser reconocida como
válida en el Estado, la verificación vehicular realizada en otra entidad federativa, en caso de que la verificación
vehicular haya sido realizada en otro Estado, podrá ser reconocida como válida siempre que exista Convenio
celebrado entre ambos Estados.
En tal virtud, los propietarios, poseedores o conductores que presenten a verificar sus vehículos fuera de los
plazos señalados en el Programa correspondiente, o bien, que omitan dar cumplimiento a dicha obligación,
serán sancionados en los términos del presente ordenamiento, del Programa correspondiente y demás
disposiciones aplicables.
V. Que la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, en su capítulo correspondiente a Servicios prestados por
otras autoridades administrativas, contempla que por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, se causarán y pagarán derechos por las autorizaciones para operar centros de verificación
vehicular, conforme a las siguientes zonas:
Zona I
Zona II
Zona III
Querétaro,
San Juan Del Río,
Corregidora y
El Marqués
Cadereyta de Montes, Ezequiel
Montes,
Tequisquiapan,
Pedro Escobedo,
Huimilpan y
Amealco
Jalpan de Serra,
Landa de Matamoros, Peñamiller,
Pinal de Amoles,
San Joaquín,
Arroyo Seco,
Tolimán y Colón.
400 UMA
225 UMA
143.75 UMA
*UMA: Unidad de Medida y Actualización.
Mientras que por las autorizaciones para operar centros de verificación vehicular en modalidad dinámica se
pagarán:
ZONA I
ZONA II
ZONA III
Querétaro, San
Juan del Río,
Corregidora y El
Marqués
Cadereyta de
Montes,
Ezequiel Montes,
Tequisquiapan,
Pedro Escobedo,
Huimilpan y
Amealco
Jalpan de Serra,
Landa de
Matamoros,
Peñamiller, Pinal de
Amoles, San Joaquín,
Arroyo Seco,
Tolimán y Colón.
400 UMA
225 UMA
143.75 UMA
Contemplando además, en dicho numeral, los factores de Unidad de Medida y Actualizació n cuyo equivalente
será pagado por los interesados en la expedición de constancia de la emisión de certificado de verificación
vehicular, por cada certificado y holograma de verificación vehicular tipo estatal, tipo cero, tipo doble cero, tipo 1
y tipo 2 de que se dote a los centros de verificación vehicular; así como el certificado de rechazo de verificación
vehicular.
VI. Que por su parte, el “Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021” establece en su Eje de Desarrollo
“Querétaro Próspero” el objetivo de impulsar el círculo virtuoso de la inversión, el empleo y la satisfacción de
necesidades de consumo y ahorro de la población queretana a través de atender de manera sustentable las
vocaciones y necesidades económicas regionales, contemplando dentro de su estrategia II. 5 “Conservación y
aprovechamiento del patrimonio natural del Estado” entre otras líneas de acción, las relativas a implementar
acciones para disminuir los efectos generados por el cambio climático; fortalecer y aplicar el marco regulatorio
en materia ambiental en el Estado de Querétaro; y fomentar la reducción de las emisiones de contaminantes a
la atmósfera.
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VII. Que en fecha 30 de diciembre de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el Primer Semestre el Año 2017, mismo
que entró en vigor a partir del día 01 de enero de 2017 y hasta el 30 treinta de junio del año 2017 dos mil
diecisiete, o hasta en tanto la Secretaría emita modificaciones al mismo; instrumento que tiene por objeto,
establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales todos los vehículos automotores de
combustión interna registrados en el Padrón Vehicular Estatal, otras entidades y en el extranjero que circulen en
el Estado de Querétaro deberán ser verificados, en sus emisiones contaminantes, durante el primer semestre
del año 2017, con excepción de las motocicletas, los automotores que por sus características tecnológicas les
resulte imposible la aplicación de los protocolos de prueba establecidos en la Normas Oficiales Mexicanas
NOM-047-SEMARNAT-2014 y NOM-077-SEMARNAT-1995, los automóviles de colección, los tractores
agrícolas, los vehículos eléctricos e híbridos, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y
minera, pozos agrícolas y vehículos con placas federales o de demostración.
VIII. Que el Programa de Verificación Vehicular ha tenido por objeto establecer el calendario y lineamientos
conforme a los cuales todos los vehículos automotores de combustión interna registrados en el Padrón
Vehicular Estatal y en otras entidades que circulen en el Estado de Querétaro sean verificados en sus
emisiones contaminantes.
IX. Que de acuerdo a la Guía para establecer programas de verificación vehicular en los Estados y Municipios
establecida por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia
de Contaminantes de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Inventario de Emisiones
Querétaro año base 2011 muestra que los vehículos automotores ocupan el primer sitio en cuanto a emisiones
de Monóxido de Carbono (CO) y Óxidos de Nitrógeno (NOx), la aplicación de programas de verificación
vehicular permite reducir hasta un 30% las emisiones de CO e hidrocarburos y, los programas más exigentes,
logran reducciones adicionales del 10% de los NOx
1
.
X. Que derivado de las gestiones realizadas para la homologación de los procedimientos y papelería de la
verificación vehicular con la Comisión Ambiental de la Megalópolis, la Ciudad de México y el Estado de México,
se ha adquirido un sistema digital de verificación vehicular en el que todos los Centros de Verificación
autorizados en el Estado están conectados al sistema, el cual concentra y procesa la información de las
pruebas realizadas en las líneas de verificación con el fin de otorgar de acuerdo a los resultados de las misma
el certificado correspondiente.
XI. Que en virtud de lo anterior, y debido a la importancia que representa para el Estado de Querétaro, contar
con el instrumento normativo de carácter obligatorio en la entidad, que permita la medición y el control de las
emisiones a la atmósfera provenientes de vehículos automotores.
XII. Que el Sistema de Diagnóstico a Bordo es el encargado de monitorear los componentes de control de
emisiones contaminantes en los vehículos automotores. En México ha sido incorporado de manera gradual con
la finalidad de reducir las emisiones de gases contaminantes provenientes de la combustión de los automotores
en comparación con los vehículos que no poseen esta tecnología, dicho sistema vigila entre otros, el Monitor
del Sistema del Combustible, el Monitor del Sistema de Componentes Integrales, el Monitor del Sistema de
Eficiencia del Convertidor Catalítico, el Monitor del Sistema de Detección de Condiciones Inadecuadas de
Ignición en Cilindros y el Monitor del Sistema de Sensores de Oxígeno, que de manera conjunta y en
condiciones óptimas de operación mejoran el desempeño ambiental del vehículo que lo posee.
XIII. Que de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la verificación vehicular obligatoria deberá
efectuarse de acuerdo a lo previsto en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
Guía para establecer programas de verificación vehicular en los Estados y Municipios. Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire
y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, enero de 2007

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