Acuerdo por el que se emite el Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos

Fecha de disposición15 Marzo 2016
Fecha de publicación15 Marzo 2016
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;

Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;

Que el Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica establece en su tercer párrafo, que por única ocasión la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;

Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que el Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos desarrollará con mayor detalle el contenido de la Base 17 de las Bases del Mercado Eléctrico respecto a los procesos de negocio involucrados en la emisión de estados de cuenta diarios, facturación, pagos y cobros que realizan el Centro Nacional de Control de Energía y los Participantes del Mercado para el proceso de liquidación financiera de las operaciones del mercado y de los servicios fuera del mismo, y

Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

La Secretaría de Energía emite el Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

MANUAL DE ESTADO DE CUENTA, FACTURACIÓN Y PAGOS

CONTENIDO

CAPÍTULO 1
Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.2 Naturaleza, propósito y contenido de este Manual

1.3 Términos definidos

1.4 Reglas de interpretación

1.5 Descripción general de los procesos

CAPÍTULO 2

Liquidaciones

2.1 Procedimiento de Liquidaciones de Mercado

CAPÍTULO 3

Estados de Cuenta Diarios

3.1 Introducción

3.2 Información contenida en los Estados de Cuenta Diarios

3.3 Estructura de folios de los Estados de Cuenta Diarios

3.4 Estados de Cuenta Diarios y Re-liquidaciones

3.5 Tasa de Interés por Re-liquidaciones

3.6 Convención de Signos

3.7 Calendario de emisión de Estados de Cuenta Diarios

3.8 Servicios regulados por la CRE

3.9 Retraso en la emisión de Estados de Cuenta Diarios

CAPÍTULO 4

Facturación

4.2 Emisión de facturas

4.3 Calendario de emisión de facturas

4.4 Retraso en la emisión de facturas (CENACE)

4.5 Retraso en la emisión de facturas (Participante del Mercado)

4.6 Transacciones Bilaterales Financieras, Notas de Crédito y Notas de Débito

4.7 Re-liquidaciones, Notas de Crédito y Notas de Débito

4.8 Criterios y calendario de emisión de Notas de Crédito y Notas de Débito

4.9 Contenido de las facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito

4.10 Procedimiento de envío/recepción de facturas

4.11 Redondeo

4.12 Cancelación de facturas

CAPÍTULO 5

Proceso financiero de pago

5.1 Gestión de pagos

5.2 Establecimiento de cuentas bancarias

5.3 Mora en pagos.

5.4 Fondo de Capital de Trabajo

CAPÍTULO 6

Procedimientos de emergencia

CAPÍTULO 7

Solución de controversias y proceso de Re-liquidaciones

7.1 Solución de Controversias

7.2 Proceso de Re-liquidaciones por solución de controversias.

CAPÍTULO 8
Disposiciones Transitorias

8.1 Disposiciones transitorias

Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos

CAPÍTULO 1
Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.

1.1.2 Los Manuales de Prácticas de Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2 Naturaleza, propósito y contenido de este Manual

1.2.1 El presente Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos es el Manual de Prácticas del Mercado que tiene por objeto desarrollar los procesos de negocio involucrados en la emisión de Estados de Cuenta Diarios, facturación, pagos y cobros que realizan el CENACE y los Participantes del Mercado para el proceso de liquidación financiera de las operaciones del mercado y de los servicios fuera del mismo.

1.2.2 En particular, en este Manual se presentan los procesos que se llevan a cabo para la emisión de los Estados de Cuenta Diarios, facturación y procesos de pago y cobro que se derivan de la compra venta de energía eléctrica y los diversos Productos Asociados que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista. También se aborda de manera general el procedimiento de solución de controversias relacionadas a los procesos que se deriven del presente Manual y las medidas que se siguen para casos de emergencia.

1.3 Términos definidos

Para efectos del presente Manual, además de las definiciones del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, del artículo 2 de su Reglamento y de las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por:

1.3.1 Cuenta de Orden: Cuenta que los Participantes del Mercado generan en el módulo de registro del SIM, para gestionar las transacciones que lleven a cabo en el Mercado Eléctrico Mayorista.

1.3.2 Estado de Cuenta Diario o ECD: Documento que emite el CENACE todos los días para cada Cuenta de Orden de cada Participante del Mercado, que contiene el detalle de sus operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista; es la base que se utiliza para los procesos de facturación y Re-liquidación.

1.3.3 Folio Único de Estado de Cuenta Diario o FUECD: Registro individual que el sistema del CENACE asigna a cada ECD que emite.

1.3.4 Folio Único de Facturación o FUF: Registros individuales que el sistema del CENACE asigna a cada factura, Nota de Crédito o Nota de Débito que emite; o registro individual que el Participante del Mercado deba incluir en cada factura, Nota de Crédito o Nota de Débito que emite al CENACE. Estos folios estarán especificados en el ECD en su sección respectiva.

1.3.5 Folio Único de Liquidación o FUL: Registro individual que el sistema del CENACE asigna a cada liquidación que emite. El FUL tiene trazabilidad, y contiene toda la información de la transacción.

1.3.6 Manual: El presente Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos.

1.3.7 Nota de Crédito / Nota de Débito: Documento, asociado a una factura, que emite el Participante del Mercado o el CENACE para ajustar los importes previamente facturados.

1.3.8 Re-liquidación: Resultado del volver a ejecutar la liquidación para un determinado día, es decir, el cálculo de pagos y cobros de las operaciones realizadas en el Mercado Eléctrico Mayorista, a fin de incluir datos actualizados de medición u otras correcciones que correspondan para obtener un nuevo saldo de liquidación.

1.3.9 SPEI: Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios.

1.3.10 SIM: Sistema de Información del Mercado.

1.3.11 Software de Programación Financiera o SPFin. Aplicación que permite a los Participantes del Mercado crear Transacciones Bilaterales Financieras. El Software de Programación Financiera provee a los Participantes del Mercado una manera de programar y/o confirmar las Transacciones Bilaterales Financieras y recibir notificación de programaciones pendientes de aprobación.

1.4 Reglas de interpretación

1.4.1 Los términos definidos a que hace referencia...

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