Acuerdo por el cual se emite Autorización de la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y la Renovación de la Autorización para Venta de Lotes del fraccionamiento denominado 'RINCÓN DEL ALBA', ubicado en Parcela 159 Z-1 P6/6, Ejido El Pueblito, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 42,012.837m2 e identificado con la clave catastral 060100108047999, solicitado por Administradora de Caja Bienestar' S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular como Fideicomitente y Fideicomisario 'A', 'Concepto N3' S.A. de C.V. como Fideicomitente y Fideicomisario 'B' y 'Banco del Bajío' S.A.I.B.M. como Fiduciario del Fideicomiso número 16933-10-03. Municipio de Corregidora, Qro.

2 de abril de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9793
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, ciudadano, Lic. Samuel Cárdenas Palacios, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 29 fracciones I, y V del Reglamento Orgánico del
Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 (diecisiete) de diciembre de 2020 (dos mil veinte) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., autorizó el Acuerdo por el cual se emite Autorización de la Renovación
de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y la Renovación de la Autorización para Venta de
Lotes del fraccionamiento denominado “RINCON DEL ALBA”, ubicado en Parcela 159 Z-1 P6/6, Ejido El
Pueblito, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 42,012.837m² e identificado con la
clave catastral 060100108047999, solicitado por Administradora de Caja Bienestar” S.A. de C.V. Sociedad
Financiera Popular como Fideicomitente y Fideicomisario “A”, “Concepto N3” S.A. de C.V. como
Fideicomitente y Fideicomisario “B” y “Banco del Bajío” S.A.I.B.M. como Fiduciario del Fideicomiso
número 16933-10-03, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“…Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III; 35 de la Constitución Política del Estado
de Querétaro; 30 fracción II, artículo 11, 48, 52, 57, 60, 65, 66, 71 y demás aplicables de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 30 fracción II de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; artículos 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13,146, 200 del Código Urbano del Estado de
Querétaro, artículos 1, 5, 25 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Corregidora, Qro., así como lo dispuesto en el Reglamento de Desarrollos Inmobiliarios para el Municipio de
Corregidora, Qro., corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo por el cual se emite
Autorización de la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y la Renovación de
la Autorización para Venta de Lotes del fraccionamiento denominado “RINCON DEL ALBA”, ubicado en
Parcela 159 Z-1 P6/6, Ejido El Pueblito, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de
42,012.837m² e identificado con la clave catastral 060100108047999, solicitado por Administradora de Caja
Bienestar” S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular como Fideicomitente y Fideicomisario “A”,
“Concepto N3” S.A. de C.V. como Fideicomitente y Fideicomisario “B” y “Banco del Bajío” S.A.I.B.M.
como Fiduciario del Fideicomiso número 16933-10-03, cuyo expediente administrativo obra en la Secretaría
del Ayuntamiento bajo el número DAC/AI/060/2020 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno
municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. Que el artículo 146 del Código Urbano del Estado de Querétaro donde a la letra se establece: “en caso
que el desarrollador no realice las obras de urbanización en el plazo mencionado, podrá solicitar por escrito
a la autoridad competente, previamente a su vencimiento, la renovación de la licencia de ejecución de
obras de urbanización.
4. Que el artículo 200 del Código Urbano del Estado de Querétaro que señala: “La autorización para venta
de lotes, tendrá la misma vigencia que la establecida en la licencia de ejecución de obras de
urbanización; en caso de prórroga podrá modificarse el monto de la fianza establecida para garantizar la
ejecución de las obras de urbanización atendiendo a las condiciones técnicas y jurídicas que prevalezcan a
la fecha”.

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