Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXXVIII Y LI DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3, 7 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece dentro del Pilar Seguridad: “Estado de México
con Seguridad y Justicia”, el objetivo 4.7 “Fortalecer el Acceso a la Justicia Cotidiana” que tiene como estrategia 4.7.4.
“Crear mecanismos alternativos de solución de controversias y justicia preventiva”, lo cual se vincula con el
cumplimiento del Objetivo 16 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”,
y con ello, se facilita el acceso a la justicia para todos, así como se promueve la creación de instituciones eficaces,
responsables e inclusivas a todos los niveles.
Que el 3 de enero de 2002 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el D ecreto número 54 de la H.
“LIV” Legislatura del Estado, por el que se expidió la Ley del Notariado del Estado de México, ordenamiento legal que
tiene por objeto regular la Institución del Notariado y que establece en su Quinto Transitorio la obligación del Ejecutivo
del Estado expedir el reglamento correspondiente.
Que en cumplimiento a lo anterior, el 1 de agosto de 2002, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el
Reglamento de la Ley de Notariado del Estado de México, el cual tiene por objeto desarrollar en vía reglamentaria, las
disposiciones de dicho ordenamiento jurídico, relacionadas con la función notarial.
Que el 9 de julio de 2013 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Acuerdo del Ejecutivo del Estado
por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, con el
objeto de armonizarlo con la creación del entonces Consejería Jurídica.
Que el 13 de septiembre de 2017 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto número 244 de
la “LIX” Legislatura del Estado de México, por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México y diversos ordenamientos jurídicos, para transformar a la entonces Consejería Jurídica en la
Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, a la cual según establece la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México, le corresponden las atribuciones de planear, programar, dirigir, resolver, controlar y evaluar las
funciones del notariado, entre otras.
Que la justicia alternativa llevada a cabo a través de la mediación y conciliación promueve la prevención y solución de
conflictos; al mismo tiempo, fomenta la cultura del diálogo, negociación, mediación y conciliación, a la que tienen
derecho todos los habitantes del Estado de México.
Que tomando en cuenta la necesidad de los servicios de mediación y conciliación para el beneficio social, y para dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12 y 13, fracción I, incisos e) y f) de la Ley de Mediación, Conciliación y
Promoción de la Paz Social para el Estado de México y en relación con el artículo 8, fracciones III y VI, del
Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, el Consejo
de la Judicatura a través del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial
del Estado de México registró y autorizó el Reglamento del Centro de Mediación y Conciliación Notarial, mismo que
fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de enero de 2020.
Que con el propósito de perfeccionar del marco jurídico, adecuarlo a lo ya previsto en la Ley de Mediación,
Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México vigente, resulta necesario reformar el
Reglamento de la Ley de Notariado del Estado de México a fin de precisar que los responsables de llevar a cabo la
medición-conciliación notarial, son los notarios que se encuentran certificados como mediadores conciliadores y
asimismo actualizar las referencias a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.
Que en estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7,
párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento jurídico se
encuentra debidamente firmado por el Secretario de Justicia y Derechos Humanos, Licenciado Rodrigo Espeleta
Aladro.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
Oficina del Gobernador
Oficina del Gobernador

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