Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se prorrogan beneficios fiscales en relación con el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y el Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 77 FRACCIONES II, XXI, XXVIII,
XXXVIII Y LI Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTCULOS 16 Y 31, FRACCIONES I Y II DEL CDIGO FINANCIERO DEL EST ADO DE
MXICO Y MUNICIPIOS, Y
CONSIDERANDO
Que actualmente existe en el país un brote epidemiológico, declarado como estado de emergencia de salud pública y de
preocupación internacional por la Organización Mundial de la Salud, consistente en una afección respiratoria causada por un
coronavirus nombrado como COVID-19.
Que el COVID-19 al estarse propagando tan rápidamente, genera afectaciones considerables en las actividades de los
diversos sectores productivos, provocando inevitablemente un impacto significativo en la economía del país y por ende en el
Estado de México, por lo c ual es imperativo tomar las medidas pertinentes no solo de índole sanitario, sino fiscales y
administrativas.
Que de conformidad con el artículo 31 fracciones I y II del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el
Gobernador, mediante resoluciones de carácter general que se publiquen en el Periódico Oficial, podrá eximir total o
parcialmente el pago de contribuciones y con ceder subsidios o estímulos fiscales, señalando las contribuciones a que se
refieren, el monto o proporción de los beneficios, los plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplir los
beneficiados.
Que la situación sanitaria actual conlleva afectaciones en la vida económica y la actividad productiva de la Entidad y con la
intención de atenuar los efectos económicos adversos hacia sectores importantes en la En tidad, el Ejecutivo a mi cargo
emitió diversos acuerdos para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas del Es tado de México, en relación con e l
Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, así como al sector turístico en materia del Impuesto
sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje.
Que el 26 de marzo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el “ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL
ESTADO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE
EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA
PROVOCADA POR EL COVID-19por el cual se otorgó un subsidio sobre el monto del Impuesto sobre Erogaciones por
Remuneraciones al Trabajo Personal, mism o que fu e ampliado y prorrogado mediante Acuerdo publicado el 4 de mayo de
2020, incluyendo al Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje.
Que con la finalidad de continuar apoyando a las micro, pequeñas y medianas empresas por c uanto hace al Impuesto sobre
Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y al sector turismo respecto d el Impuesto sobre la Prestación de
Servicios de Hospedaje, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE PRORROGAN BENEFICIOS FISC ALES EN RELACIÓN
CON EL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL Y EL IMPUESTO
SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE, CON MOTIVO DE LA EMERGENCI A SANIT ARIA
PROVOCADA POR EL COVID-19.
ARTÍCULO PRIMERO. Se prorroga el subsidio del 50% en el monto total del impuesto causado en los meses de julio y
agosto de dos mil veinte, a aquellos contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuner aciones al
Trabajo Personal que tengan hasta cincuenta empleados contratados al treinta y uno de marzo de dos mil veinte, siempre y
cuando no disminuyan su plantilla laboral. Dicho impuesto deberá ser pagado a más tardar el diez de agosto y diez de
septiembre del presente Ejercicio Fiscal, respectivamente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los Entes Públicos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que
tengan de cincuenta y uno y hasta cien empleados contratados al treinta y uno de marzo de dos mil veinte, podrán presentar
su declaración y realizar el pago del impuesto causado correspondiente a los meses de julio y agosto del presente Ejercicio
Fiscal, a más tardar el doce de octubre y diez de noviembre del mismo año, respectivamente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los Entes Públicos.

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