Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México por el que se modifica el Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV Y XXVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 5.8, FRACCIONES I Y II, 5.17, FRACCIÓN I,
5.19, 5.20 Y 5.21 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el 15 de marzo
de 2018, es el documento rector de las políticas gubernamentales, resultado de un esfuerzo plural e incluyente, en el cual, la
sociedad mexiquense, con las aportaciones e ideas de expertos de los sectores público, privado y de la sociedad civil, participó de
manera corresponsable en aras de la consolidación del porvenir anhelado para nuestras familias y cuya meta es consolidar al
Estado de México como una potencia que sea modelo de seguridad, justicia y modernidad con sentido social.
Que los objetivos, políticas y programas de referido Plan se clasifican en cuatro Pilares de Acción denominados Pilar de Seguridad,
Pilar Social, Pilar Territorial y Pilar Económico, y tres Ejes Transversales para el Fortalecimiento Institucional denominados Igualdad
de Género, Gobierno Capaz y Responsable y Conectividad y Tecnología para el buen Gobierno, que están alineados con los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.
Que en el contexto del Pilar Territorial, para generar un ordenamiento territorial sustentable y un desarrollo urbano enfocado en la
accesibilidad resulta necesario implementar un sistema de planeación apegado a la Nueva Agenda Urbana que impulse un
desarrollo regional equilibrado y sostenible, fomentar estructuras urbanas orientadas a la acc esibilidad, competitividad e integración
Social, impulsar un mayor equilibrio espacial entre la vivienda y el empleo, fomentando usos mixtos e iniciativas de coordina ción
con el sector privado y actualizar, vincular e instrumentar los ordenamientos legales de planeación territorial y ambiental.
Que el 28 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que representa la síntesis regulatoria del fenómeno urbano a nivel nacional y
constituye el referente obligado para la actualización de la normatividad en la materia en el Estado de México.
Que el 10 de enero de 2018, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta d el Gobierno", el Decreto Número 273, mediante el cual se
reforman diversos artículos del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, f ortaleciendo su objeto, con
fundamento en los alcances determinados por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano, y con el fin de fijar las normas básicas e instrumentos para planear y regular el ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y el desarrollo urbano de la entidad, con pleno respeto a los derechos humanos, así como para establecer
la concurrencia entre la Federación, el Estado y los municipios en la materia, destacando la que estos últimos niveles de gobierno
comparten para promover polígonos de actuación en la ejecución de acciones urbanísticas específicas para el desarrollo o
aprovechamiento estratégico de inmuebles, y para el crecimiento, consolidación, mejoramiento y conservación de los centros de
población.
Que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano es el instrumento fundamental que establece las directrices para al canzar los objetivos
previstos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el Estado y de crecimiento, conservación y mejoramiento de
los centros de población de la Entidad, a fin de lograr una distribución equilibrada y sustentable de las actividades económicas,
orientando las inversiones y acciones de los sectores público, social y privado, con el objetivo de lograr un desarrollo más justo en
términos sociales, más competitivo en términos económicos y más equilibrado en términos territoriales.
Que, mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 19 de mayo de 2008, se
aprobó el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, el cual establece los objetivos, políticas y las estrategias para su aplicación.
Que, debido a las nuevas orientaciones de la política internacional, el Estado de México ha instrumentado de manera responsab le
iniciativas orientadas a la sustentabilidad y la habitabilidad en las ciudades y, conscientes de su propia condición socio-territorial, se
han asumido compromisos y retos frente a una realidad que evidentemente condiciona el equilibrio de los sistemas en detrimento
de la sostenibilidad.
Que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano de 2008 establece cinco objetivos para estructurar y ordenar el territorio para generar
ciudades más competitivas con crecimiento en zonas aptas para usos urbanos; fortalecer la infraestructura estratégica de la
Entidad, como son las comunicaciones, agua potable, drenaje y energía eléctrica; el impulso al desarrollo urbano sustentable y
reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos en zonas de riesgo; estimular y orientar la inversión; y por último, e strechar
la colaboración en materia de desarrollo urbano con los municipios dela Entidad y de la Región Centro del País.
Sin embargo, este instrumento de planeación se encuentra desfasado y fuera de los paradigmas actuales de la planeación, ya que
sus objetivos, estrategias y proyectos emanaron de marcos jurídicos diferentes a los actuales.
La Nueva Agenda Urbana (Naciones Unidas, 2016) y Nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano (2016), ya reconocidas en las últimas reformas a la legislación estatal (2018), consideran que los gobiernos y por
consiguiente su planes y programas.
Que por lo anterior, es necesario modificar el Plan Estatal de Desarrollo Urbano a fin de establecer las condiciones técnicas ,
administrativas y jurídicas que permitan el desarrollo socioeconómico que se pretende alcanzar, a partir de la revisión de las
Oficina del Gobernador
estrategias de ordenamiento territorial para las acciones y programas gubernamentales y de los sectores social y privado, en los
aspectos que inciden en el desarrollo regional y urbano de la Entidad, atendiendo a las siguientes premisas:
1) Vincular las determinaciones del Plan Estatal de Desarrollo en sus pilares social, económico y de seguridad con su pilar
territorial, como base de soporte técnico y confiable para la determinación de políticas públicas urbanas y territoriales.
2) Determinar de políticas públicas, estrategias, lineamientos programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo
urbano y ordenamiento territorial que se aplicarán por l os tres niveles de gobierno en el territorio del Estado de México,
bajo criterios de concertación con los sectores público, privado y social.
3) Generar una serie de soluciones urbanas para las ciudades en materia de movilidad, espacio público, suelo y vivienda,
equipamientos, agua y saneamiento, riesgos naturales; así como el modelo de gestió n, financiamiento e inversión
asociado a las mismas.
4) Proporcionar los lineamientos a los municipios para que instrumenten las estrategias del PEDU en la escala local, con
herramientas de sistemas de información geográfica.
5) Incorporar las premisas de la Nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano (2016) y la Nueva Agenda Urbana (Organización de las Naciones Unidas, 2016); las determinaciones del Libro
Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento.
Que el 7 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el Acuerdo por el que se da aviso del inicio
de la consulta pública para la modificación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, en el que se estableció un periodo
de consulta pública que comprendió del 9 de octubre al 10 de noviembre de 2019, teniendo los i nteresados a disposición el
proyecto para presentar sus comentarios y planteamientos en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano y
en la Dirección General de Planeación Urbana, de igual forma se realizaron cuatro audiencias públicas que se llevaron a cabo en
los municipios de Valle de Bravo, Huixquilucan, Texcoco y Toluca. Aunado a ello, se contó con la opción de enviar sus comentarios
y propuestas a través del correo electrónico: peduem@edomex.gob.mx.
Que, de lo anterior, resulta necesario expedir el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, con la finalidad de que sea congruente a l marco
jurídico nacional y local, coadyuvando a la consolidación de un nuevo modelo urbano incluyente, colaborativo y flexible, que permita
la evolución de las ciudades a través del tiempo, y privilegie la participación social y el respeto a los derechos humanos, en un
marco de certidumbre jurídica.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 7 de la Ley O rgánica
de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario de
Desarrollo Urbano y Metropolitano, Andrés Massieu Fernández.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO
URBANO
PRIMERO. Se aprueba la modificación del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno" el 19 de mayo de 2008.
SEGUNDO. Las disposiciones normativas contenidas en el presente acuerdo y en su anexo, correspondiente al Plan Estatal de
Desarrollo Urbano, son obligatorios para las autoridades y los particulares de conformidad con lo establecido en el artículo 5.21 del
Código Administrativo del Estado de México.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano vigilará que exista la debida congruencia entre los planes de
desarrollo urbano regionales, municipales y parciales con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo establecido
en los artículos 5.9, fracción II, 5.18 y 5.31 del Código Administrativo del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo, así como el Plan Estatal de Desarrollo Urbano que se aprueba a través del mismo, entrarán en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. La presente modificación al Plan Estatal de Desarrollo Urbano sustituye al diverso publicado en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno" el 19 de mayo de 2008.
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a este Acuerdo y al Plan Estatal de Desarrollo
Urbano que se aprueba y expide a través el mismo.
CUARTO. Inscríbase este Acuerdo y el Plan Estatal de Desarrollo Urbano que se aprueba y expide a través el mismo, en el
Instituto de la Función Registral del Estado de México y en el Sistema Estatal de Información del Desarrollo Urbano.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 20 días del mes de
diciembre de 2019.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
ALFREDO DEL MAZO MAZA
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO DE DESARROLLO
URBANO Y METROPOLITANO
ANDRÉS MASSIEU FERNÁNDEZ
(RÚBRICA).
Contenido
PLAN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO
I. Introducción
II. Propósitos y alcances del Plan
A). Finalidad del Plan
B). Evaluación del Plan vigente
C). Descripción del territorio estatal
III. Marco Jurídico
A). Disposiciones Federales
B). Disposiciones Estatales
IV. Congruencia con otros niveles de planeación
A). Nivel Internacional
B). Nivel Nacional
C). Nivel Regional
D). Nivel Estatal
E). Nivel Municipal
V. Diagnóstico
A). Aspectos físicos
1. Fisiografía
2. Sistema de topoformas
3. Geología
4. Altimetría
5. Relieve
6. Pendientes topográficas
7. Sismicidad
8. Edafología
9. Uso de suelo y vegetación
10. Hidrología
11. Clima
12. Áreas Naturales Protegidas
B). Aspectos sociales
1. Estructura poblacional
2. Dinámica de la población
3. Pobreza y vulnerabilidad social
4. Grupos Vulnerables
C). A spectos económicos
1. Producto Interno Bruto
2. Empleo
3. Población Económicamente Activa
4. Nivel de ingreso
5. Sectores económicos
6. Unidades económicas
7. Concentración de actividades económicas
8. Productividad económica
D). A spectos territoriales
1. Población rural y urbana
2. Sistema Urbano Nacional
3. Zonas metropolitanas
4. Sistema actual de localidades
5. Crecimiento territorial histórico
6. Densidades urbanas
7. Infraestructura
8. Agua y saneamiento
9. Tenencia de la tierra
10. Cambio Climático
11. Riesgos naturales
12. Aptitud territorial
13. Patrimonio cultural
E). Aspectos urbanos
1. Centralidades urbanas
2. Corredores económicos
3. Corredores urbanos
4. Uso actual del suelo urbano
5. Densidades habitacionales
6. Vivienda
7. Características de las viviendas
8. Conjuntos habitacionales
9. Asentamientos informales

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