Acuerdo y documento relativo al protocolo de actuación para la protección de abejas y avispas del estado de colima.
Fecha de publicación | 28 Enero 2023 |
Emisor | INSTITUTO PARA EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA |
Sección | Anexos |
Colima
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
GOBERNADORA
CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE COLIMA
INDIRA VIZCAÍNO SILVA
SECRETARIA
GENERAL
DE
GOBIERNO
MA GUADALUPE SOLÍS
RAMÍREZ
www.periodicooficial.col.gob.mx
EL ESTADO DE COLIMA
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
NÚM.
4
EDICIÓN ORDINARIA
SÁBADO, 28 DE ENERO DE 2023
TOMO CVIII
COLIMA, COLIMA
224
págs.
Las leyes, decretos y demás
disposiciones obligan y surten sus efectos
desde el día de su publicación en este
Periódico, salvo que las mismas
dispongan otra cosa.
SUPLEMENTO
NÚM. 4
- 2 - EL ESTADO DE COLIMA - EN LÍNEA
www.periodicooficial.col.gob.mx
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO PARA EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA
ACUERDO Y DOCUMENTO RELATIVO AL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE ABEJAS Y
AVISPAS DEL ESTADO DE COLIMA.Pág. 3
ACUERDO Y DOCUMENTO RELATIVO A LA ESTRATEGIA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL USO SUSTENTABLE DE
LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE COLIMA.Pág. 20
SUMARIO
EL ESTADO DE COLIMA
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO PARA EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA
ACUERDO Y DOCUMENTO
RELATIVO AL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE ABEJAS Y AVISPAS DEL ESTADO
DE COLIMA. DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO PARA EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA
ACUERDO
POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE ABEJAS Y
AVISPAS DEL ESTADO DE COLIMA
ESP. ANGÉLICA LIZETH JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL MEDIO
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR
EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, Y EN EJERCICIO
DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 46 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA, EL ARTÍCULO 9, 11 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE COLIMA Y SUS MUNICIPIOS, EL 18 FRACCIONES I, II,
XIV, XX, XXXVIII Y 119 DE LA LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA,
ASÍ COMO EL 5 FRACCIÓN I, II, III, V, Y TRANSITORIO SEXTO, DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO
PARA EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a través de su artículo 4° que toda
persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; y que de igual forma, el artículo
27° señala que el derecho y correlativo deber que tiene el Estado de regular el aprovechamiento de los recursos naturales
para cuidar su conservación y evitar su destrucción.
SEGUNDO. Que de las obligaciones derivadas por los preceptos constitucionales citados con anterioridad, se ven
concretadas a través de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, puesto que como ley reglamentaria
para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como también de la preservación y protección de la
biodiversidad, definiendo en su artículo 3° fracciones XXV y XVII, los conceptos de preservación y protección, la primera
como el conjunto de políticas y medidas que permitan mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad
de los ecosistemas y la conservación de las especies en éstos; y la segunda como el conjunto de políticas y medidas para
mejorar el ambiente y controlar su deterioro.
TERCERO. Que en apego al artículo 133 constitucional, el 13 de junio de 1998 el Estado Mexicano firmó el Convenio sobre
la Diversidad Biológica (CDB), mismo que fue ratificado el 11 de marzo de 1993, siendo este el primer tratado en la materia
que aborda temas sobre la biodiversidad como un asunto de importancia mundial.
Dicho Tratado Internacional tiene como objetivo el de la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de
sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos
genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las
tecnologías pertinentes, tomando en cuenta los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una
financiación apropiada.
CUARTO. Que el Gobierno de México, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural, tuvieron a su cargo la elaboración y publicación de la Estrategia Nacional para la
Conservación y Uso Sustentable de los Polinizadores (ENCUSP) publicada en el año 2021, la cual tiene como objetivo el
establecer a través ejes temáticos, líneas estratégicas y acciones, la implementa ción de medidas para proteger la vida,
salud y bienestar de las abejas y otros polinizadores en el país, estableciendo acciones necesarias para regular el uso de
plaguicidas peligrosos, así como llevar a cabo acciones de capacitación e investigación sobre el tema.
A su vez, La Estrategia Nacional para la Conservación y Uso Sustentable de los Polinizadores (ENCUSP), a través de su
“Eje Temático 3. Participación Social y Educación”, establece que el desconocimiento de la importancia que tienen los
polinizadores conlleva a un uso de malas prácticas agrícolas, ganaderas, forestales, sanitarias y urbanas, y por tanto una
pérdida en la biodiversidad y disminución en la productividad agrícola. Siendo así, la existencia de una sociedad informada
EL ESTADO DE COLIMA - EN LÍNEA - 3 -
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