Acuerdo y Documento por El que Se Emiten los Lineamientos para El Control, Registro y Aplicación de Incidencias del Personal de La Fiscalía General del Estado de Colima

Fecha de disposición23 Mayo 2020
Fecha de publicación23 Mayo 2020
Número de Gaceta36

Tomo 105, Colima, Col., Sábado 23 de mayo de 2020; Núm. 36 pág. 1100

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA ACUERDO Y DOCUMENTO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL, REGISTRO Y APLICACIÓN DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL, REGISTRO Y APLICACIÓN DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA. El Fiscal General del Estado de Colima, Licenciado Gabriel Verduzco Rodríguez, con fundamento en los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, artículos 1, 2, 5, 12 numeral 1 fracción II, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y CONSIDERANDO PRIMERO. En fecha 07 de noviembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, diversas reformas a las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, reconociendo a la Fiscalía General del Estado de Colima, como un Órgano Estatal Autónomo. En el mismo orden de ideas, en fecha 21 de Agosto de 2018, se publicó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, entrando en vigor al día siguiente, dotándose de autonomía a la Institución mediante la declaratoria de entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General del Estado, de fecha 25 de agosto de 2018. SEGUNDO. Derivado de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General como un Órgano Autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión y autonomía técnica. Esta institución podrá emitir acuerdos, circulares, directrices, protocolos, instructivos, manuales de organización y de procedimiento, así como las disposiciones técnicas y administrativas que sean materia de su competencia, y/o cualquier otro lineamiento de carácter interno que considere necesario para el debido funcionamiento de la Institución, así como para alcanzar sus objetivos y cumplimentar a cabalidad las funciones conferidas por la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima. TERCERO. Con la finalidad de que esta Institución se encuentre en condiciones de brindar un adecuado servicio a la sociedad, la Dirección General de Servicios Administrativos, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, se encargará de llevar a cabo el registro, control y aplicación de incidencias del personal que registra su asistencia, trabajando en unión con la Visitaduría General de esta Institución para iniciar los procedimientos administrativos o de responsabilidades que corresponda, ante el incumplimiento de lo establecido en los presentes lineamientos, y aplicar las justificaciones o los descuentos que correspondan a los servidores públicos que prestan sus servicios profesionales en esta Fiscalía General del Estado de Colima. CUARTO. No obstante lo anterior, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, en el capítulo VII denominado de las Fiscalías Especializadas, dentro del artículo 26, establece que las Fiscalías Especializadas se organizarán y funcionarán como órganos administrativos desconcentrados de la Fiscalía General, dotados de autonomía técnica y operativa, con facultades específicas para conocer, resolver y despachar los asuntos materia de su competencia. Sin embargo, es necesario precisar que tales órganos desconcentrados son entidades jerárquicamente subordinadas a la dependencia, por lo que los lineamientos que del presente acuerdo se desprenden, deberán de ser aplicados en su totalidad por el personal adscrito a las Fiscalías Especializadas. Es por lo expuesto con anterioridad, y con la intención de que esta Fiscalía General del Estado de Colima, establezca acciones tendientes a regularizar el funcionamiento interno, para llevar el control, registro, y se brinde certeza en la correcta aplicación de incidencias, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL, REGISTRO Y APLICACIÓN DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA. PRIMERO.- Se expiden los presentes “Lineamientos para el control, registro y aplicación de incidencias del personal de la Fiscalía General del Estado de Colima”. Los cuales deberán de ser observados por todos los servidores públicos de la Institución durante el ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General de Servicios Administrativos y la Visitaduría General de esta Fiscalía General del Estado de Colima, para el efecto de aplicar y ejecutar los presentes lineamientos en los términos que del mismo se desprenden, una vez que entren en vigor, de acuerdo a lo establecido por los artículos transitorios. TERCERO. Se instruye al Secretario Particular del Fiscal General, para el efecto de informar a cada una de las áreas que integran esta Institución, el presente acuerdo, así mismo se turne para su publicación digitalizada a través del Sistema Integral de Información (SINTI). TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo y su contenido denominado: “Lineamientos para el control, registro y aplicación de incidencias del personal de la Fiscalía General del Estado de Colima” entrarán en vigor para todo el personal que integra la Fiscalía General del Estado de Colima una vez publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y para el efecto de su aplicación y ejecución, el mismo será observado una vez que cesen las medidas de distanciamiento social emitidas por el orden Federal y Estatal derivadas por la contingencia sanitaria para mitigar el Coronavirus causante del SARS conocido como Covid-19. SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, se abroga cualquier otra disposición de carácter interno, emitida con anterioridad para regular el registro y control de asistencia para el personal de la Fiscalía General del Estado de Colima. ATENTAMENTE. COLIMA, COLIMA A 07 DE MAYO DE 2020. EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA. LICENCIADO GABRIEL VERDUZCO RODRÍGUEZ. Firma.

LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL, REGISTRO Y APLICACIÓN DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA. Con fundamento en la fracción XIII, inciso B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numerales 11, 12, punto 1, fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, se emiten los presentes Lineamientos para el registro y control de asistencia del personal de la Fiscalía General del Estado de Colima, así como la aplicación de incidencias que se deriven de la misma. Lo anterior, con el objeto de dar certeza a los servidores públicos de esta Institución, mediante la implementación de mecanismos para un registro eficiente, estableciendo, en su caso, de manera transparente, el procedimiento de justificación de faltas o retardos, los permisos a los que tiene derecho y las medidas a las que se harán acreedores por el incumplimiento a la presente normatividad. Por lo expuesto y fundado con antelación, la Fiscalía General del Estado, acuerda que las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos que a continuación se presentan, tienen el carácter de norma interna obligatoria para todo el personal adscrito. Todas las disposiciones contenidas en este documento son de observancia general y obligatoria para todo el personal adscrito a la Fiscalía General del Estado de Colima. Primero. Objetivo. Establecer los límites y características que deben observarse para llevar el registro, control y aplicación de incidencias del personal que registra su asistencia, así como precisar y aplicar las justificaciones o los descuentos que correspondan.

Segundo. Glosario. APERCIBIMIENTO: Escrito que se emite a una servidora o servidor público que incurre en incidencias y que por tal efecto se le amonesta, conminándola a que cumpla con lo dispuesto en la materia.

CERTIFICADO MÉDICO:

Documento expedido de modo oficial, en el cual se exponen aspectos de la salud de un paciente, generalmente a petición de este. Actividad en virtud de la cual, las servidoras y los servidores públicos de la Fiscalía General deben realizar funciones inherentes al empleo, cargo o comisión, relacionados con las atribuciones conferidas a la propia Institución, en un lugar distinto al de su adscripción. Documento expedido oficialmente por una institución de salud pública, en el que indica la fecha y lapso en que dio atención médica o consulta en sus instalaciones a una servidora o servidor público. Administración de las entradas y salidas del personal de la Fiscalía General mediante el lector biométrico. Tiempo otorgado a la servidora o servidor público para su capacitación y/o adiestramiento en...

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