Acuerdo de la Directora General del Instituto Mexiquense de la Juventud por el que se emiten las modificaciones de los lineamientos del “Premio Estatal de la Juventud”.

Mrcoles 15 de junio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 108
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SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: IMEJ Instituto Mexiquense de la Juventud.
MAESTRA BERENICE MARÍN BECERRIL, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA
JUVENTUD, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 5, 6 Y 10 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE
MÉXICO; 2, 14 FRACCIONES I Y XXI, 17 Y 18 DE LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3
FRACCIÓN II, DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO
MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD; Y 11 FRACCIÓN XVII DE SU REGLAMENTO INTERNO:
CONSIDERANDO
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, la cual es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad.
Que la Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas de carácter integrado e indivisible
que abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Que la política de Desarrollo Social instruida por el licenciado Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del
Estado de México se fundamenta en los principios de inclusión, integralidad, igualdad, participación, solidaridad,
productividad, corresponsabilidad, focalización, transversalidad y evaluación, priorizando el desarrollo humano de los
mexiquenses.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México, en su Eje 1: Igualdad de Género, alineado al compromiso mundial
de combatir las desigualdades entre mujeres y hombres, promueve la igualdad de género como una de las
prioridades de gobierno, basada en una acción transversal que impacta la totalidad de las políticas públicas.
Que la transversalización una perspectiva de género, implica la aplicación del principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres a las políticas públicas, de modo que se planifiquen las políticas públicas
teniendo en cuenta las desigualdades existentes se garantiza el acceso a todos los recursos en igualdad de
condiciones.
Que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2020), se tienen 17 millones
079 mil 245 habitantes en el Estado de México, de los cuales 8 millones 339 mil 373 son hombres y 8 millones 739 mil
872 son mujeres.
Que de acuerdo con la ENIGH 2020, hay un total de 5 millones 450 mil 359 personas jóvenes de 12 a 29 años de
edad, de los cuales, 2 millones 822 mil 385 son hombres y 2 millones 627 mil 974 son mujeres.
Que estimaciones del Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (CIEPS) señalan que en la entidad
hay 2 millones 679 mil 882 personas jóvenes de 12 a 29 años que asisten a escuelas públicas.
Que el Instituto Mexiquense de la Juventud tiene como objetivo garantizar el desarrollo integral de la juventud,
fortaleciendo y fomentando la organización, capacitación, expresión cultural y artística, educación y salud de los
jóvenes mexiquenses.
Que el Premio Estatal de la Juventud tiene como propósito reconocer a los jóvenes que, por su determinación,
esfuerzo, constancia y dedicación, impulsan e inspiran el desarrollo de la juventud mexiquense y el de su comunidad,
mediante el otorgamiento de un estímulo económico.
Que los presentes Lineamientos tienen por objeto normar los procesos que se deben cumplir para otorgar el Premio
Estatal de la Juventud.
Que mediante acuerdo CI/PEJ/SI/2022/02, de fecha dos de junio de 2022, el Comité Interno, aprobó por unanimidad
de votos, la modificación a los Lineamientos del Premio Estatal de la Juventud 2022.
Que en fecha 07 de junio de 2022, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la
Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su Reglamento, emitió el dictamen respectivo a la
modificación de los presentes lineamientos.
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

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