Acuerdo del Director General de la Protectora de Bosques del Estado de México por el que se emiten las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Reforestando Edoméx.

Viernes 4 de febrero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 23
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Probosque Estado de México.
MAESTRO GABRIEL MENA ROJAS, DIRECTOR GENERAL DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE
MÉXICO (PROBOSQUE), CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5, 18, 19, 20 Y 78 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19, FRACCIONES VII Y X, 34, 45,
46, 47, Y 50 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 3 FRACCIÓN XI,
4, 5, 6, 10, 11, 12 FRACCIÓN VII, 12 FRACCIÓN I Y II DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE
MÉXICO; 6 FRACCIN XI, 8 FRACCIÓN III, 9 FRACCIÓN II 18, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; LOS ARTÍCULOS 6, 18, 23 Y 25, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 2.1, 3.20,
3.21 Y 3.22 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 3.13, 3.17, 3.18, 3.70, 3.93 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO
PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 6, 10, FRACCIONES II, XVI
Y XXIV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO, EL
TRANSITORIO SEXTO DEL DECRETO NÚMERO 191 DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE REFIERE QUE
LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO, CONTINUARÁ RIGIÉNDOSE POR SUS RESPECTIVAS
DISPOSICIONES JURÍDICAS Y DEPENDERÁ DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO, MISMA QUE EJERCERÁ LAS
ATRIBUCIONES QUE EN DICHAS DISPOSICIONES SE OTORGABAN A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE,
HASTA EN TANTO SE REALICE LA SECTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE Y;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, a través de 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas
económica, social y ambiental.
Que el Programa Reforestando EDOMÉX se encuentra alineado a los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS), Objetivo 6. Agua Limpia y Saneamiento, Objetivo 8. Trabajo Decente y Crecimiento
Económico, Objetivo 11. Ciudades y Comunidades Sostenibles, Objetivo 12. Producción y Consumo Responsable, Objetivo
13. Acción por el Clima, Objetivo 15. Vida de Ecosistemas Terrestres.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece que el Gobierno de México está comprometido a impulsar el
desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define
como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones
futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales
y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico.
Que la visión del Gobierno del Estado de M éxico, es establecer desde ahora y hasta el 2023, mecanismos para operar y
realizar prácticas de gestión sostenible de bosques y selvas de la entidad, además de disminuir la deforestación, recuperar
bosques y selvas degradadas, incluyendo las tierras con vocación forestal que han sido afectadas por el cambio climático y
actividades antropogénicas; mientras que hacia el 2030, se pretende asegurar la conservación de los ecosistemas,
considerando su diversidad biológica, a través de un manejo integral de bosques sustentables.
Que el desarrollo forestal sustentable, considera prioritario superar la pobreza de la población que vive y depende de las
áreas forestales mediante el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la preservación del ambiente. Desde esa
perspectiva, es prioridad para el Gobierno del Estado el manejo sustentable de los recursos naturales, así como su
protección, conservación y restauración que asegure la dotación de agua a la población estatal ubicada alrededor de tres
cuencas hidrológicas: Lerma, Pánuco y Balsas, ya que la disponibilidad promedio es de solo 335 m3/habitante/año, es decir,
la disponibilidad es catorce veces menor al promedio nacional, existiendo 57 municipios del Estado de México con
dotaciones menores a los 200 m3 y 30 con dotaciones menores a 150 m3.
Que el Área de Protección de Flora y Fauna “Nevado de Toluca” en su porción incluida en la Cuenca Alta del Río Lerma
presenta graves problemas de degradación de suelos, debido a la pérdida de la cobertura vegetal original, la capacidad de
captación e infiltración de agua y la erosión de suelos por prácticas inadecuadas en la agricultura y la ganadería.
Que este problema se presenta particularmente en los municipios de Calimaya, Tenango del Valle, Toluca y Zinacantepec
en los que el crecimiento de cárcavas aumenta por la velocidad de arrastre de la corriente de agua en la t emporada de
lluvias, provocando la pérdida de suelo, el cual se deposita en los cuerpos de agua en la parte baja, además de deslaves,
inundaciones en los centros de población y la saturación del drenaje en la parte urbana, es por ello que es prioritario atender
los municipios citados a través de acciones de restauración y conservación de suelos.
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Que la Protectora de Bosques del Estado de México (PROBOSQUE) con base en el Inventario Estatal Forestal y de Suelos
del Estado México 2014, la superficie forestal en el Estado de México ocupa 1,065,366.9 hectáreas, que equivale a 47.1%
de la extensión total de la entidad. En esta superficie se incluyen las áreas de pastizal y las áreas degradadas. La suma de
dichas áreas da un total de 175,190.18 ha, equivalente a 7.9% de la superficie estatal. La formación con mayor cobertura es
conífera con 21.2% de la superficie forestal y 10.1% de la superficie total de la entidad. En cuanto a los tipos de vegetación,
los bosques de encino (BQ) tienen la mayor extensión, con 19.8% de la superficie forestal.
Que, en los últimos 50 años, a causa de la necesidad de abastecimiento de la población, se han transformado los
ecosistemas más rápida y extensamente que en ningún otro período de tiempo comparable de la historia humana, en gran
parte para resolver las demandas rápidamente crecientes de alimento, agua dulce, madera, fibra y combustible.
Los cambios realizados en los ecosistemas han contribuido a obtener considerables ganancias netas en el bienestar
humano y el desarrollo económico, pero estos beneficios se han obtenido con crecientes costos consistentes en la
degradación de muchos servicios de los ecosistemas, un mayor riesgo de cambios no lineales, y la acentuación de la
pobreza de algunos grupos de personas. Estos problemas, si no se los aborda, harán disminuir considerablemente los
beneficios que las generaciones venideras obtengan de los ecosistemas.
Que la presión que las zonas ur banas ejercen sobre las áreas boscosas es preocupante, debido a la alta concentración de
población que requiere servicios de vivienda, agua, alimentación, salud y educación, principalmente. Lo anterior hace que
las 1´065,366.9 hectáreas de superficie Forestal con que cuenta la Entidad, de acuerdo con el Inventario Estatal Forestal y
de Suelos del Estado de México 2014, tengan que garantizar el recurso hídrico para el Estado más poblado de la República,
con 17.4 millones de habitantes de acuerdo con la proyección del Consejo Nacional de Población para la mitad del año
2020.
Que en el marco del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, al Gobierno del Estado a través de la
Secretaría del Campo, por medio del Organismo Público Descentralizado denominado PROBOSQUE, le compete integrar
las políticas, estrategias y acciones inherentes al Programa Reforestando EDOMÉX, que prevé el otorgamiento de estímulos
para fomentar el Establecimiento de Nuevas Reforestaciones y su mantenimiento durante tres años para garantizar su
desarrollo, de manera que contribuyan a mejorar las condiciones ambientales, aseguren la provisión de materias primas
forestales de calidad y que impulsen el Desarrollo Forestal Sustentable a nivel Estatal.
Que mediante acuerdo número 001/01/19/01/22/EXTORD/REFOEDOMÉX, de fecha 19 de enero de 2022, el Comité de
Admisión y Seguimiento del Programa Reforestando EDOMÉX, acuerda por unanimidad de votos, aprobar la modificación
de la Convocatoria y Reglas de Operación 2021 para el Programa Reforestando EDOMÉX.
Que en Sesión Extraordinaria número 44 del Consejo Directivo de la Protectora de Bosques del Estado de México,
celebrada el día 28 de enero de 2022, mediante el ACUERDO mero PBE/44SE-2022/241, se aprobaron las
Modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Reforestando EDOMÉX, así como la aprobación del Comité de
Admisión y Seguimiento de dicho programa, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 29 fracciones I y V
de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; 13 fracciones IV y X y 19 fracción
II del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de
México; artículos 3.17 y 3.18 del Código para la Biodiversidad del Estado de México y articulo 6, fracción I, 7 y 9 fracciones
II y XII del Reglamento Interno de la Protectora de Bosques del Estado de México y demás ordenamientos aplicables.
Que mediante oficio No. 21100012000000L/RO-019-2022, de fecha 27 de enero de 2022, la Dirección General de Bienestar
Social y Fortalecimiento Familiar, en términos de lo establecido por el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo
Social del Estado de México, emitió la autorización a las mismas.
Que con fecha 28 de enero de 2022, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley
para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios y así como de su Reglamento, emitió el dictamen
respectivo de las presentes Reglas de Operación.
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE
SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA REFORESTANDO EDOMÉX,
PARA QUEDAR COMO SIGUE:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA REFORESTANDO EDOMÉX
1. Disposiciones generales
1.1. Definición del Programa
El Programa Reforestando EDOMÉX t iene como propósito recuperar la superficie arbórea a través de obras de
conservación de suelos (Presas de G avión), la plantación, mantenimiento, reposición y protección de los árboles con el fin

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