Acuerdo del Director General de la Protectora de Bosques del Estado de México por el que se emiten las modificaciones de las Reglas de Operación del Programa Pago Por Servicios Ambientales Hidrológicos del Estado de México.

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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Probosque Estado de México.
MAESTRO GABRIEL MENA ROJAS, DIRECTOR GENERAL DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE
MÉXICO (PROBOSQUE), CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5, 18, 19, 20 Y 78 D E LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19, FRACCIONES VII Y X, 34, 45,
46, 47, Y 50 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 3 FRACCIÓN XI,
4, 5, 6, 10, 11 FRACCIÓN VII, 12 FRACCIÓN II Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCIÓN XI, 8 FRACCIÓN V, 18, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; LOS ARTÍCULOS 6, 18, 23 Y 25, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 2.1, 3.20,
3.21 Y 3.22 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 3.13, 3.17, 3.18, 3.70, 3.93 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO
PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 6, 10, FRACCIONES II, XVI
Y XXIV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO, EL
TRANSITORIO SEXTO DEL DECRETO NÚMERO 191 DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR EL Q UE SE REFIERE QUE
LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO, CONTINUARÁ RIGIÉNDOSE POR SUS RESPECTIVAS
DISPOSICIONES JURÍDICAS Y DEPENDERÁ DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO, MISMA QUE EJERCERÁ LAS
ATRIBUCIONES QUE EN DICHAS DISPOSICIONES SE OTORGABAN A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE,
HASTA EN TANTO SE REALICE LA SECTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE Y;
CONSIDERANDO
Que la industria es uno de los principales motores de crecimiento y desarrollo económico. A nivel mundial alrededor del 19%
del agua extraída se emplea en la industria (FAO 2011). De esta cantidad, más de la mitad se utiliza en las centrales
termoeléctricas para sus procesos de enfriamiento.
Que entre los mayores consumidores del agua bajo este rubro, se encuentran las plantas petroleras, las industrias
metálicas, papeleras, madereras, el procesamiento de alimentos y las manufactureras.
Que se estima que la demanda global de agua para la industria manufacturera se incrementará 400% del 2000 al 2050,
centrada en economías emergentes (WWAP 2015).
Que el Programa Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos del Estado de México, se encuentra alineado a los ODS: 6,
15,6.6; 6.b y 15.4; de la Agenda 2030.
Que conforme a la clasificación de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CDS) de la ONU, el grado de presión sobre los
recursos hídricos (GRPH) en porcentaje se clasifican en Escaso (<10%), Moderado (11%- 20%), Medio fuerte (21%-40%),
Fuerte (40%-100%), Muy fuerte (>100%). De acuerdo a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la entidad forma parte
de tres cuencas hidrológicas: Balsas, Lerma y Pánuco (Pacífico Norte), mismas que se encuentran con un grado de presión
Alto (Atlas 2015).
Que la disponibilidad media de agua por habitante en un año, es un indicador fundamental para evaluar la situación de los
recursos hídricos de una cuenca hidrológica. Se considera que existe una escasez extrema cuando es menor a 1,000
metros cúbicos por habitante por año, valor que limita drásticamente las posibilidades de desarrollo. La disponibilidad
presenta una escasez crítica si su valor se encuentra entre 1,000 y 1,700 metros cúbicos por habitante por año, situación en
la cual es necesario t omar medidas urgentes para preservar el recurso. Se tienen disponibilidades bajas y medias si los
valores oscilan entre 1,700 y 5,000 metros cúbicos por habitante por año, y 5,000 y 10,000 metros cúbicos por habitante por
año, respectivamente. Si las magnitudes son superiores a 10,000 metros cúbicos por habitante por año, se considera que
hay una disponibilidad alta (Breña, 2007).
Que de acuerdo al párrafo anterior, de las tres cuencas hidrológicas (Balsas, Lerma y Pánuco), con datos determinados por
la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en el Atlas 2015 se tiene:
Cuenca Balsas: 11.69 millones de habitantes, con una disponibilidad de agua per cápita de 1,896 m3/hab/año
(DISPONIBILIDAD BAJA).
Cuenca Lerma: 23.89 millones de habitantes con una disponibilidad de agua per cápita per cápita de 1,469
m3/hab/año (DISPONIBILIDAD CRÍTICA).
Pánuco (Pacífico Norte): 4.47 millones de habitantes con una disponibilidad de agua per cápita de 5,730
m3/hab/año. (DISPONIBILIDAD MEDIA).
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Que de acuerdo con la CONAGUA (2015), en México se extraen 87.84 miles de millones de metros cúbicos de agua al año,
de los cuales el 76% es para uso agrícola, el 9.6% para uso industrial y el 14.4% para el abastecimiento público.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece que el gobierno de México está c omprometido a impulsar el
desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define
como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones
futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales
y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico.
Que en el marco del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, el Programa de Desarrollo Forestal
Sustentable del Estado de México 2005-2025, Avances y Perspectivas al 2030 y el Código para la Biodiversidad del Estado
de México, el Titular del Ejecutivo, a través de la Secretaría del Campo, por medio de la Protectora de Bosques del Estado
de M éxico, da seguimiento al Programa Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos del Estado de México (PSAHEM),
previendo el otorgamiento de un pago compensatorio a los usufructuarios, poseedores, dueños o representantes legales de
terrenos forestales, por los servicios ambientales hidrológicos que generan.
Que con base en el estudio Hídrico PROBOSQUE-IMTA, en 2018 se determinó el volumen de recarga potencial de 30.64
millones de metros cúbicos para las cuencas de Lerma y Balsas de los predios de este Programa, por lo que resulta
necesario continuar incentivando a los propietarios de los bosques, para mantener e incrementar los servicios ambientales.
Que nuestra problemática central, que se refiere a la reducción de la superficie forestal y escasos trabajos para la
conservación y protección de los bosques, así como la afectación de 15,251.60 ha con un total de 1,494 incendios forestales
en 2021, en tanto que por plaga de insectos descortezadores, muérdago y plantas parásitas, se afectaron 1,693.058
hectáreas forestales (PROBOSQUE, 2021).
Que el Estado de México, por su ubicación geográfica, está sometido a una presión por el uso de los recursos forestales, tal
situación ha propiciado la pérdida de superficie y cobertura forestal en áreas de recarga hídrica.
Que el Instituto de Recursos Mundiales (WRI, por sus siglas en inglés) estudia el asunto con el término “estrés hídrico” que
puede entenderse como el porcentaje que una ciudad, región o país consume del total del agua de la que dispone en un
año. Bajo esos parámetros; el Estado de México se encuentra en el r ango de “Extremo Alto” con una puntuación de 4.76,
siendo el 5 la máxima posible, ocupando el quinto lugar después de Baja California Sur (5), Guanajuato (4.94), Ciudad de
México (4.9) y Aguascalientes (4.81)
Que aunado a lo anterior el Estado de México destaca a nivel nacional por su intensa dinámica demográfica, con 17.4
millones de habitantes de acuerdo con la proyección de la CONAPO para la mitad del año 2020.
Que la migración de población no es sólo un fenómeno económico, político, social y cultural. Tiene además un componente
esencial que no ha sido reflexionado en su complejidad: la relación existente entre la devastación ambiental y los procesos
migratorios, tanto en el lugar de salida, en el trayecto, el lugar de llegada y el posible retorno de los migrantes.
Que visto desde la perspectiva de lugar de salida o expulsión, el proceso migratorio está vinculado con la degradación de
las condiciones ambientales locales de producción y reproducción, éstas pueden ser: inundaciones, sequías, desertificación,
desaparición o contaminación de sistemas hidrológicos, pérdida de ecosistemas completos, culturas, lenguas, saberes
tradicionales, locales y ambientales, etc. (Ocampo N., Peña A. y Rosas, 2007).
Que en este marco, el Gobierno del Estado de México, cuenta con la Secretaría del Campo encargada de planear,
promover, coordinar, supervisar y regular el desarrollo de la agricultura, pecuaria, acuacultura, apicultura, el agave,
pesquero e hidráulico, la conservación forestal y el establecimiento de agroindustrias, así como coadyuvar en la atención y
solución de los problemas agrarios en el Estado y a través de la Protectora de Bosques del Estado de México
(PROBOSQUE), es la encargada de ejecutar el Programa Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos del Estado de
México (PSAHEM), cuyo objetivo principal es compensar a
usufructuarios, poseedores, dueños o representantes legales de terrenos con cubierta forestal elegibles, para contribuir a la
recarga hídrica, con la finalidad de gestionar sosteniblemente los bosques.
Que el Programa Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos del Estado de México tiene como propósito contribuir con la
sostenibilidad de los bosques del Estado de México, mediante la entrega de estímulos económicos y asesoría técnica
forestal, a fin de que las personas beneficiarias lleven a cabo acciones de conservación y/o protección y fomento forestal,
que permitan la permanencia y aumento de la cobertura forestal, propiciando la infiltración de agua.
Que mediante ACUERDO FIPASAHEM 21/065/11, de fecha 9 de diciembre de 2021, el Comité Técnico del Fideicomiso del
Programa Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos del Estado de xico, acordó por unanimidad de votos, aprobar las
Reglas de Operación 2022 del Programa Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos del Estado de México.

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