Acuerdo del Director General de la Protectora de Bosques del Estado de México por el que se emiten las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Plantaciones Forestales Comerciales - Reconversión Productiva.

Viernes 4 de febrero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 23
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Probosque Estado de México.
MAESTRO GABRIEL MENA ROJAS, DIRECTOR GENERAL DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE
MÉXICO (PROBOSQUE), CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5, 18, 19, 20 Y 78 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19, FRACCIONES VII Y X, 34, 45,
46, 47, Y 50 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 3 FRACCIÓN XI,
5, 6, 10, 11 FRACCIÓN VII, 12 FRACCIÓN I Y II, Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCIÓN XI, 8 FRACCIÓN III, 9 FRACCIÓN II, 18, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA
LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; LOS ARTÍCULOS 6, 18, 23 Y 25, DE LA LEY DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS; 2.1, 3.20, 3.21 Y 3.22 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 3.13, 3.17, 3.18, 3.70, 3.93 Y DEMÁS RELATIVOS
Y APLICABLES DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 1,
3, 4, 6, 10, FRACCIONES II, XVI Y XXIV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL
ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO, EL TRANSITORIO SEXTO DEL DECRETO 191 DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE
MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020,
POR EL QUE SE REFIERE QUE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO, CONTINUARÁ
RIGIÉNDOSE POR SUS RESPECTIVAS DISPOSICIONES JURÍDICAS Y DEPENDERÁ DE LA SECRETARÍA DEL
CAMPO, MISMA QUE EJERCERÁ LAS ATRIBUCIONES QUE EN DICHAS DISPOSICIONES SE OTORGABAN A LA
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, HASTA EN TANTO SE REALICE LA SECTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE Y;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, la cual es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad.
Que la Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con 169 metas de carácter integrado e indivisible que
abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Que adicionalmente las plantaciones f orestales comerciales se alinean a los Objetivos 8. Trabajo decente y crecimiento
económico; meta 8.3; Objetivo 12. Producción y consumo responsables; meta 12.2; Objetivo 15. Vida de ecosistemas
terrestres; meta 15.1 y meta 15.2.
Que los recursos forestales que existen en nuestro país ofrecen un gran potencial a los habitantes de las regiones forestales
para desarrollar actividades que contribuyan a su economía y mejoren su calidad de vida. A nivel global, México ocupa el
doceavo lugar en cuanto a superficie forestal y el tercero en Latinoamérica.
Que de acuerdo a INEGI (2007) existen 64.9 millones de hectáreas de superficie forestal arbolada, desglosados de la
siguiente manera: 33.5 millones de hectáreas de bosques de clima templado frío, 29.9 millones de hectáreas de selvas
altas, medianas y bajas y, 56.9 millones de hectáreas de matorral xerófilo. En todos estos ecosistemas se realizan
aprovechamientos maderables y no maderables, que son sustento de las comunidades rurales que ahí habitan y que en
muchos casos tienen los índices de marginación más altos del país (Programa de Desarrollo Forestal Sustentable del
Estado de México 2005-2025).
Que en los últimos 50 años se han transformado los ecosistemas rápida y extensamente, en gran parte para resolver la
demanda creciente de alimento, agua, madera, fibra y combustible; lo que ha generado una pérdida irreversible de la
diversidad de la vida sobre la tierra. Los cambios en los ecosistemas han contribuido al bienestar humano y al desarrollo
económico, pero con un alto costo, que implica un mayor riesgo de cambios no lineales y la acentuación de la pobreza,
disminuyendo los beneficios para las generaciones venideras (Evaluación de los Ecosistemas del Milenio).
Que la presión que las zonas urbanas ejercen sobre las áreas boscosas es preocupante, debido a la alta concentración de
población que requiere servicios de vivienda, agua, alimentación, salud y educación, principalmente, lo anterior hace que las
1’065,366.9 hectáreas de superficie forestal con que cuenta la Entidad, de acuerdo con el Inventario Estatal Forestal y de
Suelos del Estado de México 2014, tengan que garantizar el recurso hídrico para el Estado más poblado de la República,
con 17.4 millones de habitantes de acuerdo con la proyección del Consejo Nacional de Población (CONAPO) para la mitad
del año 2020.
Qué no obstante los esfuerzos realizados por el Gobierno del Estado en sus acciones de reforestación, se estima que de la
superficie forestal aún existen del orden de 175,190 hectáreas de superficie perturbada, sin vegetación aparente, pastizal y
matorral, de acuerdo con la fuente citada (Inventario Forestal y de Suelos del Estado de México 2014).
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Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece que el gobierno de México está comprometido a impulsar el
desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define
como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones
futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales
y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico.
Que la visión del Gobierno del Estado de México, es establecer desde ahora y hasta el 2023, mecanismos para operar y
realizar prácticas de gestión sostenible de bosques y selvas de la entidad, además de disminuir la deforestación, recuperar
bosques y selvas degradadas, incluyendo las tierras con vocación forestal que han sido afectadas por el cambio climático y
actividades antropogénicas; mientras que hacia el 2030, se pretende asegurar la conservación de los ecosistemas,
considerando su diversidad biológica, a través de un manejo integral de bosques sustentables.
Que el desarrollo forestal sustentable considera prioritario superar la pobreza de la población que vive y depende de las
áreas forestales, mediante el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la preservación del ambiente. Desde esa
perspectiva, es prioridad para el Gobierno del Estado de México el manejo sustentable de los recursos naturales, así como
su protección, conservación y restauración que asegure la dotación de agua a la población Estatal ubicada alrededor de tres
cuencas hidrológicas: Lerma, Pánuco y Balsas, ya que la disponibilidad promedio es de solo 335 m3/habitante/año; es decir,
la disponibilidad es catorce veces menor al promedio nacional; existiendo 57 municipios del Estado de México con
dotaciones menores a los 200 m3 y 30 con dotaciones menores a 150 m3.
Que de acuerdo con el Registro Agrario Nacional (2014) en el Estado de México hay 1,149 Núcleos Agrarios.
Que al Gobierno del Estado a través de la Secretaría del Campo, por medio del Organismo Público Descentralizado
denominado PROBOSQUE, le compete generar las políticas, estrategias y acciones que atiendan de manera integral el
desarrollo social, para que todos los mexiquenses tengamos condiciones de participación, igualdad y bienestar social, con
acciones encaminadas a lograr un desarrollo sostenible que coadyuve en la erradicación de la pobreza de las familias
Mexiquenses, mediante la reconversión de terrenos de uso agrícola, pecuario u otros, para establecer Plantaciones
Forestales Comerciales, a través de la entrega de estímulos económicos y asistencia técnica gratuita a los representantes
de los Núcleos Agrarios, las Personas Físicas y/o Jurídico Colectivas que cuenten con terreno a reconvertir dentro del
territorio del Estado de México.
Que desde el año 2012 se creó el Programa de Plantaciones Forestales Comerciales - Reconversión Productiva, con el
objetivo de fortalecer la reconversión de terrenos de uso agrícola, pecuario u otros, para establecer Plantaciones Forestales
Comerciales maderables, no maderables y Sistemas Agroforestales, mediante la entrega de estímulos económicos, planta y
asistencia técnica en el ámbito forestal gratuita a los representantes de los Núcleos Agrarios, las Personas Físicas y/o
Jurídicas colectivas que cuenten con terreno a reconvertir dentro del territorio del Estado de México, con una superficie
nima de una hectárea, mediante el establecimiento de plantaciones forestales comerciales maderables y no maderables,
sistemas agroforestales, mantenimiento de las plantaciones y registro de plantaciones forestales comerciales.
Que para dar continuidad al Programa de Plantaciones Forestales Comerciales - Reconversión Productiva y con
fundamento en lo establecido en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México,
se emiten las modificaciones a dichas Reglas de Operación de acuerdo a las nuevas especificaciones estipuladas de
planeación, programación y publicidad del desarrollo social, esto con la finalidad de continuar garantizando la
sustentabilidad de los recursos forestales de la Entidad en beneficio de los Mexiquenses, lo anterior aprobado por el Comité
de dicho Programa.
Que mediante acuerdo número PFC-RP/1901-22/1, de fecha 19 de enero de 2022, el Comité de Admisión y Seguimiento del
Programa Plantaciones Forestales Comerciales - Reconversión Productiva, acuerda por unanimidad de votos, aprobar las
adecuaciones, cambios y modificaciones de la Convocatoria y Reglas de Operación del Programa Plantaciones Forestales
Comerciales - Reconversión Productiva en su asignación 2021.
Que en Sesión Extraordinaria 44 del Consejo Directivo de la Protectora de Bosques del Estado de México, celebrada el día
28 de enero de 2022, mediante el ACUERDO número PBE/44SE-2022/241, se aprobaron las Modificaciones a las Reglas
de Operación del Programa Plantaciones Forestales Comerciales-Reconversión Productiva, así como la aprobación del
Comité de Admisión y Seguimiento de dicho programa, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 29
fracciones I y V de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; 13 fracciones IV y
X y 19 fracción II del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos
del Estado de México; artículos 3.17 y 3.18 del Código para la Biodiversidad del Estado de México y articulo 6, fracción I, 7
y 9 fracciones II y XII del Reglamento Interno de la Protectora de Bosques del Estado de México y demás ordenamientos
aplicables.

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