Acuerdo del Director General de la Protectora de Bosques del Estado de México por el que se emiten las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Edoméx Manejo Forestal Sustentable.

Viernes 4 de febrero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 23
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SECRETARÍA DEL CAMPO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Probosque Estado de México.
MAESTRO GABRIEL MENA ROJAS, DIRECTOR GENERAL DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE
MÉXICO (PROBOSQUE), CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5, 18, 19, 20 Y 78 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19, FRACCIONES VII Y X, 34, 45,
46, 47, Y 50 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 3 FRACCIÓN XI,
5, 6, 10, 11, 12, 11, FRACCIÓN VII, 12 FRACCIÓN I Y II Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCIÓN XI, 8 FRACCIÓN III, 9 FRACCIÓN II, 18, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA
LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE M ÉXICO; LOS ARTÍCULOS 6, 18, 23 Y 25, DE LA LEY DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS; 2.1, 3.20, 3.21 Y 3.22 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 3.13, 3.17, 3.18, 3.70, 3.93 Y DEMÁS RELATIVOS
Y APLICABLES DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 1,
3, 4, 6, 10, FRACCIONES II, XVI Y XXIV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL
ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO, EL TRANSITORIO SEXTO DEL DECRETO NÚMERO 191 DEL EJECUTIVO DEL
ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 29 DE SEPTIEMBRE
DE 2020, POR EL QUE SE REFIERE QUE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO, CONTINUARÁ
RIGIÉNDOSE POR SUS RESPECTIVAS DISPOSICIONES JURÍDICAS Y DEPENDERÁ DE LA SECRETARÍA DEL
CAMPO, MISMA QUE EJERCERÁ LAS ATRIBUCIONES QUE EN DICHAS DISPOSICIONES SE OTORGABAN A LA
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, HASTA EN TANTO SE REALICE LA SECTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE Y;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, la cual es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad.
Que la Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas de carácter integrado e indivisible que
abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Que la Política de Desarrollo Social Instruida por el Licenciado Alfredo del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del
Estado de México, se fundamenta en los Principios de integralidad, igualdad, participación, solidaridad, productividad,
corresponsabilidad, focalización, transversalidad y evaluación, priorizando el desarrollo humano de los mexiquenses.
Que el programa EDOMÉX MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE se encuentra alineado a los objetivos 13 acción por el
clima y objetivo 15 vida de ecosistemas terrestres, específicamente en las metas 13.1, 13.2, 15.1 y 15.2.
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, además, particularmente en la Directriz 3 "Desarrollo económico
incluyente", se indica que el desarrollo de un país no sólo depende de una eficaz política monetaria, de control de la inflación
y de disciplina fiscal, sino que es indispensable el crecimiento económico con j usticia y con respeto a la naturaleza para
promover la creación de empleos con salarios dignos y con ello mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las y los
mexiquense y así como el bienestar de los mismos, reduciendo las brechas regionales y de desigualdad.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, además establece que el Gobierno de México está comprometido a impulsar
el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le
define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las
generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos,
sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente
habitable y armónico.
Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dentro de sus disposiciones generales establece que la
transversalidad, es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género, con el objetivo de valorar
las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres, en cualquier acción que se programe en las instituciones
públicas y privadas; asimismo, dentro de las responsabilidades del gobierno estatal se encuentra la de garantizar la igualdad
de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones
afirmativas; en este contexto, la política estatal debe asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de
género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre
mujeres y hombres.
Que la Ley General de Cambio Climático establece que en la formulación de la política nacional de cambio climático
deberán observarse una serie de principios entre los cuales se encuentran la: I) Sustentabilidad en el aprovechamiento o
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uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran; II) Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque
de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con el sector social y privado para asegurar la
instrumentación de la política nacional de cambio climático; así como la III) Conservación de los ecosistemas y su
biodiversidad, dando prioridad a los humedales, manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan
servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad; entre muchos otros.
Que en el marco del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, el Programa de Desarrollo Forestal
Sustentable del Estado de México 2005-2025, Avances y Perspectivas al 2030 y el Código para la Biodiversidad del Estado
de México, el Titular del Ejecutivo da seguimiento al Programa EDOMÉX Manejo Forestal Sustentable, previendo el
otorgamiento de estímulos económicos a los usufructuarios, poseedores(as), dueños(as) o representantes legales de
terrenos forestales con potencial para incorporar predios al manejo forestal sostenible, mediante Estudios Técnicos
Forestales, así como, apoyos destinados a certificar el manejo forestal y la cadena de custodia de centros de
almacenamiento y de transformación como aserraderos, carpinterías y madererías.
Que el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México señala que es responsabilidad de las dependencias
emitir las Reglas de Operación de los programas para el otorgamiento de subsidios, las cuales deberán contener, además
de los aspectos técnicos y operativos previstos por las Leyes respectivas, cuando menos; identificación de la población
objetivo; convocatoria con Reglas y plazos; tipo, monto y tiempos de entrega de los apoyos; así como la integración de un
Comité de Admisión y Seguimiento.
Que las Reglas de Operación deben garantizar que los estímulos se apliquen efectivamente al cumplimiento de los objetivos
y metas del programa, en beneficio de los sectores o personas elegibles por componente determinadas por la Protectora de
Bosque del Estado de México (PROBOSQUE).
Que es responsabilidad de la Secretaría del Campo a través de PROBOSQUE y con base en las atribuciones, conducir la
política estatal de desarrollo forestal sustentable y definir los lineamientos necesarios para el cumplimiento e implementación
de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como diseñar y definir esmulos e incentivos
económicos en materia forestal y expedir las Reglas de Operación que contengan los lineamientos para su aplicación.
Que en este contexto, el Gobierno del Estado de México a través de PROBOSQUE establecen mecanismos de estímulos a
través de las presentes Reglas de Operación, para contribuir a mejorar y desarrollar las capacidades locales, para alcanzar
una productividad óptima y sostenida de los recursos forestales sin comprometer el equilibrio de los ecosistemas,
permitiendo crear empresas comunitarias.
Que de acuerdo con la Comisión Nacional Forestal en 2019, en nuestro país 11 millones de personas dependen de los
recursos forestales inmersos en 15,584 ejidos y comunidades forestales; el 45% es propiedad social, 50% es propiedad
privada y el 5% es nacional.
Que de acuerdo con la Comisión Nacional Forestal (2020) los ejidos y comunidades aportan el 70% de la producción
forestal, 2,361 núcleos agrarios realizan manejo forestal en sus territorios.
Que de acuerdo con la Comisión Nacional Forestal (2020), 1.38 millones de hectáreas están certificadas con el Forest
Stewardship Council (FSC), 0.75 millones con la Norma Nacional Mexicana, 0.45 millones con Auditoria Técnica Preventiva
y 2.95 millones bajo manejo forestal no están certificadas.
Que el Estado de México cuenta con una superficie forestal de 1´065,366.9 hectáreas, de las cuales 840,565 corresponden
a bosques de clima templado-frío y selva baja, que gradualmente están siendo deforestadas y degradadas (4,449.6
hectáreas) principalmente por factores como la tala clandestina, cambios de uso de suelo, incendios, plagas y
enfermedades forestales, así como asentamientos humanos irregulares, lo que origina daños e impactos negativos al medio
ambiente, representando una problemática con alta prioridad de atención de acuerdo con el Inventario Estatal Forestal y de
Suelos 2014.
Que en el caso de los Estudios Técnicos Forestales, las personas Beneficiarias podrán contar con un Programa de Manejo
Forestal o Estudio Técnico por un periodo de 10 años, lo que los compromete a realizar actividades de protección,
conservación, restauración, fomento y cultivo del bosque, poniendo interés en evitar los incendios forestales, la tala ilegal y
el cambio de uso de suelo, así como el monitoreo de plagas y enfermedades forestales y a la vez generar empleos e
ingresos en las comunidades por la comercialización de la madera.
Que de acuerdo a los Estudios de PROBOSQUE de Estimación de la línea base de Captura de Carbono en Biomasa Aérea
(2019), el aprovechamiento en bosques activos con manejo forestal sustentable, se estima que existe mayor captura de
carbono (hasta un 12 % más en algunos casos), que un bosque pasivo y sin manejo f orestal, como los bosques de
conservación.

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