Acuerdo por el que se difunde la suspensión de plazos y términos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, durante el periodo que se indica.

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EmisorConsejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ACUERDO POR EL QUE SE DIFUNDE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, DURANTE EL PERIODO QUE SE INDICA.

TANIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, Encargada por suplencia legal del Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (el CONAPRED o el Consejo), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4, 28, segundo párrafo, y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286, del Código Federal de Procedimientos Civiles; 30, fracción VIII, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), y 18, fracción XI, y 19, párrafo primero, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el 3 de agosto de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se emite el Plan para la continuidad gradual y por etapas de las actividades en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y se reanudan los plazos y términos legales para el trámite de las quejas, privilegiando el uso de medios electrónicos, atención remota y trabajo a distancia";

SEGUNDO. Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán como tal, entre otros, los sábados, los domingos, los días marcados como inhábiles oficialmente, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o en los que se suspendan labores;

TERCERO. Que en los plazos y términos establecidos por días que fijan las leyes cuya aplicación compete al CONAPRED no deben contarse los inhábiles;

CUARTO. Que conforme al artículo 18, fracción V, de los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos del Consejo, se señala que el personal de estructura podrá disfrutar de dos periodos vacacionales anuales de diez días laborales cada uno, conforme a las disposiciones normativas que éste contiene;

QUINTO. Que el segundo periodo vacacional para los trabajadores del CONAPRED comprenderá del 17 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, por lo que he tenido a bien expedir el...

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