Acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria de cinco de octubre de dos mil veintiuno, por el que se emite la ampliación del pronunciamiento respecto de la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales registradas ante este Tribunal, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Fecha de publicación12 Octubre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria de cinco de octubre de dos mil veintiuno, por el que se emite la ampliación del pronunciamiento respecto de la vigencia de las constancias o tomas de nota
ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria de cinco de octubre de dos mil veintiuno, por el que se emite la ampliación del pronunciamiento respecto de la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales registradas ante este Tribunal, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN ORDINARIA DE CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE EMITE LA AMPLIACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA VIGENCIA DE LAS CONSTANCIAS O TOMAS DE NOTA DE LAS DIRECTIVAS SINDICALES REGISTRADAS ANTE ESTE TRIBUNAL, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Gobierno Federal; el Pleno de este Tribunal en sesiones extraordinarias de diecinueve y veintiséis de marzo, dieciséis y veintinueve de abril, veintiocho de mayo, once y veintinueve de junio y diez de diciembre de dos mil veinte, así como once, dieciocho y veinticinco de enero, nueve de febrero, nueve de marzo, seis de abril, seis de mayo, uno de junio, seis de julio y trece de septiembre de dos mil veintiuno, adoptó las medidas conducentes, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus trabajadores y, eventualmente, del público usuario que visita las instalaciones del edificio sede de este Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO. Que por acuerdo dictado el trece de septiembre de dos mil veintiuno, se aprobó la ampliación del periodo de vigencia y aplicación de las medidas sanitarias establecidas, publicado en el Boletín Laboral Burocrático el siete de julio del año en curso, hasta el treinta de septiembre del mismo año.
TERCERO. El artículo 123 constitucional, apartado B, fracción XII, primer párrafo, establece:
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
(...)
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
(...)
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria."
Como se puede advertir, el precepto constitucional transcrito establece que los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Por su parte, los artículos 124 y 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen la competencia del Pleno del propio Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mismos que para mayor referencia, a continuación, se transcriben:
"Artículo 124.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para:
I.- Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores.
II.- Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio;
III.- Conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo;
IV.- Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y
V.- Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.
Artículo 124-A.- Al Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje corresponde:
I.- Expedir el Reglamento Interior y los manuales de organización del Tribunal;
II.- Uniformar los criterios de carácter procesal de las diversas Salas, procurando evitar sustenten tesis contradictorias;
III.- Tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del
artículo anterior;
IV.- Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación de número de Salas y de Salas Auxiliares que requiera la operación del Tribunal, y
V.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables."
Finalmente, los artículos 3, 6 y 8, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, disponen:
"Artículo 3.- El Tribunal es autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(...)
Artículo 6.- El Pleno es el órgano supremo del Tribunal y sus disposiciones son obligatorias.
(...)
Artículo 8.- Al Pleno corresponde:
I.- Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación del número de Salas, Unidades Administrativas y Departamentos que requiera la operación del Tribunal;
II.- Conocer y aprobar en su caso el Informe Anual de Actividades del Presidente del Tribunal;
III.- Nombrar, remover y suspender a los trabajadores del Tribunal en los términos de la Ley, de este Reglamento y de las Condiciones Generales de Trabajo;
IV.- Imponer a los servidores públicos del Tribunal las correcciones disciplinarias por faltas que se cometan en el desempeño de sus funciones, así como las sanciones que procedan en términos de las quejas o denuncias que presenten los particulares por conducto de la Controlaría Interna del Tribunal;
V.- Fijar el calendario oficial de labores del Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación; y
VI.- Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables.
De las disposiciones legales transcritas se desprende que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un Órgano autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, que el Pleno es el Órgano Supremo del Tribunal y se encuentra facultado, entre otras, para dictar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del propio Tribunal.
CUARTO. En este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje existen registrados 168 Sindicatos, entre otros, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA) y el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX).
QUINTO. El Titulo Cuarto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que las organizaciones sindicales actúan en representación de sus agremiados para el estudio, mejoramiento y defensa de sus derechos; asimismo, que dichas organizaciones sindicales deben registrarse ante este Tribunal a efecto de que se les expida la toma de nota correspondiente con el objeto de que estén en aptitud de acreditar ante autoridades y particulares la representación que ejercen.
En este contexto, como se estableció en el primer considerando de la presente resolución, derivado de las medidas sanitarias que se han implementado a nivel nacional para hacer frente a la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), resulta evidente que diversas organizaciones sindicales registradas ante este Tribunal, se han enfrentado a la imposibilidad de elegir y/o solicitar el registro de sus directivas; por lo que, en su caso, estarían en riesgo de no contar con su constancia o toma de nota correspondiente.
SEXTO. En virtud de que prevalecen las condiciones de emergencia sanitaria en la mayoría de los Estados de la República Mexicana, el Pleno de este Tribunal con el objeto de no dejar en estado de indefensión a los Sindicatos que tiene registrados, previa solicitud de la organización sindical en la que se advierta que los órganos de gobierno correspondientes determinaron lo conveniente, proveerá lo que en derecho corresponda, respecto de la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales previamente registradas, atendiendo a las particularidades de cada caso.
SÉPTIMO. Mediante acuerdo general 9/2021, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar ...

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