Acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria de cinco de octubre de dos mil veintiuno, por el que se realiza el adendum a los Lineamientos para las medidas de seguridad e higiene que adoptará el personal de este Órgano Colegiado y la aplicación del protocolo sanitario en las salas y unidades administrativas que integran este Órgano Colegiado.

Fecha de publicación12 Octubre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria de cinco de octubre de dos mil veintiuno, por el que se realiza el adendum a los Lineamientos para las medidas de seguridad e higiene que adoptará el perso
ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria de cinco de octubre de dos mil veintiuno, por el que se realiza el adendum a los Lineamientos para las medidas de seguridad e higiene que adoptará el personal de este Órgano Colegiado y la aplicación del protocolo sanitario en las salas y unidades administrativas que integran este Órgano Colegiado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN ORDINARIA DE CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE REALIZA EL ADENDUM A LOS LINEAMIENTOS PARA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE ADOPTARA EL PERSONAL DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO Y LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO SANITARIO EN LAS SALAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN ESTE ÓRGANO COLEGIADO.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Gobierno Federal; el Pleno de este Tribunal en sesiones extraordinarias de once, dieciocho y veinticinco de enero, nueve y quince de febrero, doce de agosto de dos mil veintiuno, así como en la sesión ordinaria de uno de junio del mismo año, adoptó las medidas conducentes, a fin de procurar la seguridad para la salud de sus trabajadores y, eventualmente, del público usuario que visita las instalaciones del edificio sede de este Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO. Mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil veintiuno, dictado por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, en Sesión virtual extraordinaria, se aprobó el Adendum al Protocolo Sanitario para el Reinicio de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, entró en vigor a partir del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, siendo de observancia obligatoria; por lo que, el mismo se cumplirá y respetará por todos los servidores públicos adscritos a este Tribunal, así como las personas visitantes que ingresen y permanezcan en el edificio sede y el inmueble del archivo de concentración, en los horarios de trabajo; lo anterior, con la finalidad de neutralizar en medida de lo posible, el riesgo de contagio del SARS-CoV2 (COVID-19); asimismo, salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
TERCERO. Por otra parte, por acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión extraordinaria de doce de agosto de dos mil veintiuno, por el que se establecen los lineamientos para las medidas de seguridad e higiene que adoptara el personal de este Órgano Colegiado y la aplicación del protocolo sanitario en las Salas y Unidades Administrativas que lo integran, establecidos en el acuerdo de doce de agosto del presente año, por el que se estableció lo siguiente:
"ÚNICO. El Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje establece los lineamientos para las medidas de seguridad e higiene que adoptara el personal y la aplicación del protocolo sanitario en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado; lo anterior, en términos de lo expuesto y fundado en la parte considerativa de la presente resolución.".
CUARTO.- El artículo 123 constitucional, apartado B, fracción XII, primer párrafo, establece:
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
(...)
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
(...)
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria."
Como se puede advertir, el precepto constitucional transcrito establece que los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Por su parte, el artículo 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la competencia del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, para mayor referencia a continuación se transcribe:
"Artículo 124-A.- Al Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje corresponde:
I.- Expedir el Reglamento Interior y los manuales de organización del Tribunal;
II.- Uniformar los criterios de carácter procesal de las diversas Salas, procurando evitar sustenten tesis contradictorias;
III.- Tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior;
IV.- Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación de número de Salas y de Salas Auxiliares que requiera la operación del Tribunal, y
V.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables."
Finalmente, los artículos 3, 6 y 8, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, disponen:
"Artículo 3.- El Tribunal es autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(...)
Artículo 6.- El Pleno es el órgano supremo del Tribunal y sus disposiciones son obligatorias.
(...)
Artículo 8.- Al Pleno corresponde:
I.- Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación del número de Salas, Unidades Administrativas y Departamentos que requiera la operación del Tribunal;
II.- Conocer y aprobar en su caso el Informe Anual de Actividades del Presidente del Tribunal;
III.- Nombrar, remover y suspender a los trabajadores del Tribunal en los términos de la Ley, de este Reglamento y de las Condiciones Generales de Trabajo;
IV.- Imponer a los servidores públicos del Tribunal las correcciones disciplinarias por faltas que se cometan en el desempeño de sus funciones, así como las sanciones que procedan en términos de las quejas o denuncias que presenten los particulares por conducto de la Controlaría Interna del Tribunal;
V.- Fijar el calendario oficial de labores del Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación; y
VI.- Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables.
En este contexto, de las disposiciones legales transcritas se desprende que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un Órgano autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, que el Pleno es el Órgano Supremo del Tribunal y se encuentra facultado, entre otras, para dictar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del propio Tribunal.
QUINTO. Con el propósito de lo referido en el acuerdo único del proveído de doce de agosto de dos mil veintiuno, en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, las Salas y Unidades Administrativas que lo integran, este Órgano Colegiado reiniciará de sus actividades, operando con el personal adscrito a ellas, de manera presencial conforme lo establezca la Dirección General de Administración de este Órgano Colegiado, en apego al ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CON EL OBJETO DE REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO Y DISPERSIÓN DEL CORONAVIRUS SARS-COV-2, emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de julio y su similar de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, que señala:
"ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el Artículo Primero, en su fracción I del "ACUERDO por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2021, para quedar como sigue:
"Artículo Primero.- ...:
I. El regreso a las labores presenciales en las instalaciones físicas de las dependencias y entidades de la Administración Púb...

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