Acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria de veinte de abril de dos mil veintiuno, por el que se emite la ampliación del pronunciamiento respecto de la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales registradas ante este Tribunal, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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EmisorTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN ORDINARIA DE VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE EMITE LA AMPLIACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA VIGENCIA DE LAS CONSTANCIAS O TOMAS DE NOTA DE LAS DIRECTIVAS SINDICALES REGISTRADAS ANTE ESTE TRIBUNAL, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. Con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Gobierno Federal; el Pleno de este Tribunal en sesiones extraordinarias de diecinueve y veintiséis de marzo, dieciséis y veintinueve de abril, veintiocho de mayo, once y veintinueve de junio y diez de diciembre de dos mil veinte, así como once, dieciocho y veinticinco de enero, nueve de febrero, nueve de marzo y seis de abril de dos mil veintiuno, adoptó las medidas conducentes, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus trabajadores y, eventualmente, del público usuario que visita las instalaciones del edificio sede de este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO. Que por acuerdo dictado el seis de abril de dos mil veintiuno, se aprobó la ampliación del periodo de vigencia y aplicación de las medidas sanitarias establecidas, publicado en el Boletín Laboral Burocrático el siete de abril del año en curso, respectivamente, hasta el treinta de abril del mismo año.

TERCERO. El artículo 123 constitucional, apartado B, fracción XII, primer párrafo, establece:

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

(...)

  1. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

(...)

XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria."

Como se puede advertir, el precepto constitucional transcrito establece que los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Por su parte, los artículos 124 y 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la competencia del Pleno del propio Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mismos que para mayor referencia, a continuación, se transcriben:

Artículo 124.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para:

I.- Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores.

II.- Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio;

III.- Conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo;

IV.- Conocer de los conflictos sindicales e...

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