Acuerdo por el que se determinan diversas acciones relacionadas con la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
| Fecha de publicación | 01 Abril 2025 |
| Emisor | SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO |
| Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
ACUERDOpor el que se determinan diversas acciones relacionadas con la extinción del Instituto Nacional deTransparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- SecretaríaAnticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lodispuesto por los artículos 16 y 37, fracciones XV y XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los transitorios Quinto, Sexto, Octavo,Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia yAcceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de SujetosObligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma elartículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 20 de marzo de 2025, y 1, 5 y 6, fracciones XX y XXIII, del Reglamento Interior de laSecretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en materia de simplificación orgánica, el cual, entre otras cuestiones, mandata la extinción delInstituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Instituto), afin de que la tutela del derecho de acceso a la información y la política de transparencia se trasladen a laSecretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en lo que respecta a la Administración Pública Federal, acorde a lodispuesto en su transitorio Quinto;
Que el 20 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que seexpiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección deDatos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales enPosesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal (Decreto), mediante el cual se extingue el Instituto y se establece la regulación en materia detransparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
Que el transitorio Quinto, párrafo tercero, del Decreto establece que las personas servidoras públicas quedejaron de prestar sus servicios en el Instituto y que se encuentran obligadas a presentar declaraciónpatrimonial y de intereses, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, lo realizarán en elsistema de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno habilitado para tales efectos o en los medios queesta determine y conforme a la normativa aplicable a la Administración Pública Federal;
Que los artículos 32 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas disponen que todos losservidores públicos están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.Asimismo, el artículo 33, fracción I, de la mencionada Ley prevé que las personas servidoras públicas quedejaron de prestar sus servicios deberán presentar su declaración de conclusión dentro de los sesenta díasnaturales siguientes a la conclusión del encargo;
Que el transitorio Quinto, último párrafo, del Decreto prevé que las personas servidoras públicas quedejaron de prestar sus servicios en el Instituto deben presentar acta administrativa de entrega-recepcióninstitucional e individual, según corresponda, a la persona servidora pública que la Secretaría Anticorrupción yBuen Gobierno designe y conforme a la normativa aplicable a la Administración Pública Federal, en el sistemade la referida dependencia habilitado para tales efectos o en los medios que esta determine;
Que el artículo Décimo Primero del Acuerdo por el que se establecen las bases generales para losprocedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2023, señala a las personas servidoras públicasobligadas a presentar acta entrega-recepción individual o informe de gestión individual, así como el contenidode los mismos;
Que el transitorio Sexto del Decreto prevé que los recursos materiales con que cuente el Instituto serántransferidos a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, dentro de los veinte días hábiles siguientes a laentrada en vigor de dicho instrumento;
Que el transitorio Octavo del Decreto dispone que los registros, padrones y sistemas, internos y externos,que integran la Plataforma Nacional de Transparencia con los que cuenta el Instituto, así como los sistemasinformáticos utilizados por el mismo, incluso los que ya no se utilicen pero contengan registros históricos,incluida su documentación y titularidad, serán transferidos a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobiernodentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor de dicho instrumento;
Que el transitorio Décimo Tercero del Decreto establece que los expedientes y archivos a cargo delInstituto para el ejercicio de sus facultades sustantivas, competencias o funciones, de conformidad con la LeyGeneral de Archivos y demásdisposiciones jurídicas aplicables, serán transferidos a la SecretaríaAnticorrupción y Buen Gobierno dentro de los veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor de dichoinstrumento;
Que el transitorio Décimo Quinto del Decreto señala que para efectos de lo dispuesto en los transitoriosQuinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo Tercero del propio instrumento, el Pleno del Instituto integraría eldía de su publicación un Comité de Transferencia, en el que participarían las entonces personasComisionadas y once personas más, con las diversas autoridades competentes, para recibir los asuntos quese señalan en los transitorios antes citados y realizar las demás acciones que se consideren necesarias paradichos efectos;
Que el Comité de Transferencia se conformó de acuerdo a lo aprobado por el Pleno del Instituto medianteSesión Extraordinaria del 20 de marzo de 2025, y se encuentra en operación por un periodo de 30 díasnaturales contados a partir del 21 del mismo mes y año, sin que requiera, conforme a la legislación aplicable,algún acto de instalación;
Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones transitorias previstas en el Decreto, se estimaconveniente determinar las acciones relacionadas con la entrega-recepción de los asuntos y la presentaciónde las declaraciones patrimoniales y de intereses de conclusión a cargo de las personas que prestaron susservicios en el Instituto hasta el 20 de marzo de 2025, así como de aquellas relacionadas con la transferenciade recursos materiales, archivo, registros, padrones y sistemas, con el objeto de dar certeza jurídica respectode la implementación de las mismas para una transición ordenada;
Que las entonces personas Comisionadas del Instituto fueron nombradas por la Cámara de Senadores, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, párrafo séptimo, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,vigentes al momento de la designación, y sus obligaciones y atribuciones estaban previstas en la legislación ydemás disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datospersonales, así como en el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacióny Protección de Datos Personales;
Que las acciones previstas en el presente Acuerdo para las entonces personas Comisionadas comopersonas integrantes del Comité se encuentran vinculadas con el transitorio Décimo Quinto del Decreto yacordes a las atribuciones legales y reglamentarias que tenían a su cargo como personas servidoras públicasdel Instituto, así como a las obligaciones que deben dar cumplimiento respecto a la conclusión de su cargo entérminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones ydiligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, y que los titulares de las dependencias de laAdministración Pública Federal...
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