Acuerdo para la determinación del precio de referencia del azúcar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2006/2007

Número de expediente03/1417/111207
Fecha de registro11 Diciembre 2007
EmisorSE - Secretaría de Economía

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, y ALBERTO CÁRDENAS JIMÉNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo y quinto transitorios de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, así como artículos 1 y 3 del Acuerdo que establece las reglas para la determinación del precio de referencia del azúcar para el pago de la caña de azúcar, y

CONSIDERANDO

Que las disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, expedida en el marco de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son de interés público y de orden social por su carácter básico y estratégico para la economía nacional;

Que la citada ley tiene como objeto normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato y a la integración sustentable de la caña de azúcar, de los procesos de la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar, sus productos, subproductos, coproductos y derivados;

Que el artículo quinto transitorio de la misma ley señala que en tanto el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar no adopte un acuerdo unánime, estarán vigentes: el Acuerdo que establece las reglas para la determinación del precio de referencia del azúcar para el pago de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1997, así como el Acuerdo que reforma al diverso que establece las reglas para la determinación del precio de referencia del azúcar para el pago de la caña de azúcar, publicado el 31 de marzo de 1998 en el mismo medio de difusión;

Que es indispensable que la política económica permita asegurar el abasto permanente de azúcar, siendo conveniente relacionar el precio de la caña con el precio del azúcar, con el fin de otorgar equidad a todos los participantes de la cadena de producción;

Que el acuerdo de marzo de 1997 indica que para la zafra 1997/1998 y siguientes, el precio al mayoreo de un kilogramo de azúcar base estándar que servirá de referencia para el pago de la caña, se calculará al inicio de cada zafra y tendrá...

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