Acuerdo por el que se determina como obligados al proceso de entrega y recepción, a las personas servidoras públicas del Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y Forestal del Estado de México, no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México.

Miércoles 4 de mayo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 79
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SECRETARÍA DEL CAMPO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: ICAMEX Instituto de Investigación y Capacitación
Agropecuaria, Acuícola y Forestal del Estado de México.
INGENIERO JUAN CARLOS ARROYO GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y
CAPACITACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y FORESTAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO
EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 9.10 Y 9.11 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE
MÉXICO; 6 PÁRRAFO TERCERO DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y
DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 10
FRACCIONES II, XVII Y XIX DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y
CAPACITACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y FORESTAL DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el 30 de julio del 2020 se publicó, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Reglamento para los Procesos
de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México.
En su artículo 1, establece como su objeto, el regular los procesos para la entrega y recepción de las Unidades
Administrativas a cargo de las personas servidoras públicas de las dependencias y de los organismos auxiliares de la
administración pública del Estado de México.
Que el artículo 3 fracción IX del citado Reglamento señala que por entrega y recepción es el proceso administrativo
por el que una persona servidora pública que concluye su empleo, cargo o comisión hace entrega y rinde cuentas de
los recursos asignados, de los programas, asuntos y de las acciones a su cargo y del estado que guardan; así como
de la información documental que tenga a su disposición de manera directa, a quien reciba legalmente para sustituirle
o a la persona que su superior jerárquico designe como encargada, o responsable para tales efectos.
Que el mismo Reglamento, en su artículo 5, establece los supuestos jurídicos en los cuales se determina el momento
en el que procede realizar el acto de entrega y recepción.
Que en observancia a lo dispuesto en el artículo 6, primer párrafo del Reglamento en cita, las personas servidoras
públicas que son sujetos obligados al proceso de Entrega y Recepción, desde la persona titular del Poder Ejecutivo
del Estado de México hasta las personas titulares de jefaturas de departamento, así como los equivalentes
jerárquicos en los Organismos Auxiliares.
Que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero, del artículo 6 del Reglamento en cita, las personas
titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares, previa opinión de la persona titular del Órgano Interno de
Control correspondiente, determinarán, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la
relación del personal del servicio público que, en adición, estén obligados a realizar el proceso de Entrega y
Recepción, señalando nombre, cargo, área de adscripción, ubicación física y tipo de fondos, bienes y valores públicos
que tenga a su cargo, así como las actualizaciones correspondientes.
Que mediante oficio número 214C0101000100S/067/2022, de fecha 09 de marzo de 2022, la persona titular del
Órgano Interno de Control del Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y Forestal del Estado
de México, manifestó su opinión favorable para la publicación del presente Acuerdo, conforme a lo señalado con el
párrafo tercero artículo 6 del Reglamento.
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO OBLIGADOS AL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN, A
LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN
AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y FORESTAL DEL ESTADO DE MÉXICO, NO COMPRENDIDAS EN LOS DOS
PRIMEROS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y
RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. Las personas servidoras públicas adscritas al Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria,
Acuícola y Forestal del Estado de México sujetas al proceso de Entrega y Recepción, además de las señaladas en el
artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración
Pública del Estado de México, son las siguientes:

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