Acuerdo por el que se determina como obligadas al proceso de entrega y recepción, a las personas servidoras públicas de la Secretaría General de Gobierno, no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México.

Miércoles 29 de junio de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 118
4
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Al margen Escudo del Estado de México.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 3, 13 Y 15 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 2, 4 Y 7 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, Y
CONSIDERANDO
Que el 30 de julio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el “Reglamento para los Procesos
de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México”, el cual, en su
artículo 1º, establece como su objeto, el regular los procesos para la entrega y recepción de las Unidades
Administrativas a cargo de las personas servidoras públicas de las dependencias y de los organismos auxiliares de la
administración pública del Estado de México.
Que el artículo 3 fracción IX del citado Reglamento señala que la entrega y recepción es el proceso administrativo por
el que una persona servidora pública que concluye su empleo, cargo o comisión hace entrega y rinde cuentas de los
recursos asignados, de los programas, proyectos, asuntos y acciones a su cargo y del estado que guardan; así como
la información documental que tenga a su disposición de manera directa, a quien reciba legalmente para sustituirle o
a la persona que su superior jerárquico designe como encargada, o responsable para tales efectos.
Que el artículo 6, primer párrafo, del Reglamento en cita, señala que son sujetos obligados al proceso de Entrega y
Recepción las personas servidoras públicas titulares de unidades administrativas, desde la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado de México hasta las personas titulares de jefaturas de departamento en las Dependencias, así
como los equivalentes jerárquicos en los Organismos Auxiliares.
Que en observancia a lo dispuesto en el párrafo tercero, del artículo 6 del Reglamento en cita, las personas titulares
de las Dependencias y Organismos Auxiliares, previa opinión de la persona titular del Órgano Interno de Control
correspondiente, determinarán, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la relación
del personal del servicio público que, en adición a los ya señalados, estén obligados a realizar el proceso de Entrega
y Recepción, señalando nombre, cargo, área de adscripción, ubicación física y tipo de fondos, bienes y valores
públicos que tenga a su cargo, así como las actualizaciones correspondientes.
Que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
Que es necesario eficientar y dar transparencia al eventual proceso de Entrega y Recepción de las Unidades
Administrativas a cargo de los servidores públicos de la Secretaría General de Gobierno.
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO OBLIGADAS AL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN, A
LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, NO
COMPRENDIDAS EN LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS
PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. Las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría General de Gobierno sujetas al proceso de
Entrega y Recepción, además de las señaladas en el artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y
Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México, son las siguientes:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR