Acuerdo por el que se determina como obligadas al proceso de entrega y recepción, a las personas servidoras públicas del Centro de Control de Confianza del Estado de México, no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México.

Miércoles 4 de mayo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 79
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SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Centro de Control de Confianza del Estado de
México.
MAESTRA ANGÉLICA ARELY NEVÁREZ, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO DE CONTROL DE
CONFIANZA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS
3, 13 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 234 DE
LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE
ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; Y 6 FRACCIÓN II, 10 Y 11 FRACCIONES I Y XXIV DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el 30 de julio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el “Reglamento para los
Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de
México”, el cual, en su artículo 1, establece como su objeto, el regular los procesos para la entrega y recepción
de las Unidades Administrativas a cargo de las personas servidoras públicas de las dependencias y de los
organismos auxiliares de la administración pública del Estado de México.
Que el artículo 3 fracción IX del citado Reglamento señala que la entrega y recepción es el proceso
administrativo por el que una persona servidora pública que concluye su empleo, cargo o comisión hace
entrega y rinde cuentas de los recursos asignados, de los programas, asuntos y de las acciones a su cargo y
del estado que guardan; así como la información documental que tenga a su disposición de manera directa, a
quien reciba legalmente para sustituirle o a la persona que su superior jerárquico designe como encargada, o
responsable para tales efectos.
Que el artículo 6, primer párrafo, del Reglamento en cita, señala que las personas servidoras públicas que son
sujetos obligados al proceso de Entrega y Recepción, desde la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de
México hasta las personas titulares de jefaturas de departamento, así como los equivalentes jerárquicos en los
Organismos Auxiliares.
Que en observancia a lo dispuesto en el párrafo tercero, del artículo 6 del Reglamento en cita, las personas
titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares, previa opinión de la persona titular del Órgano Interno
de Control correspondiente, determinarán, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”, la relación del personal del servicio público que, en adición, estén obligados a realizar el proceso de
Entrega y Recepción, señalando nombre, cargo, área de adscripción, ubicación física y tipo de fondos, bienes y
valores públicos que tenga a su cargo, así como las actualizaciones correspondientes.
Que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan
el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor
público.
Que es necesario eficientar y dar transparencia al eventual proceso de Entrega y Recepción de las Unidades
Administrativas a cargo de los servidores públicos del Centro de Control de Confianza del Estado de México.
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

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