Acuerdo por el que se determina como medida extraordinaria y urgente la suspensión de plazos y términos procesales, así como las actividades de atención al público presencial, en la tercera sección de la Sala Superior de este Tribunal, con residencia en Ecatepec de Morelos, los días uno, cuatro y cinco de julio de 2022.

Viernes 1o. de julio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 1
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México, un logotipo y leyenda, que dice: Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA Y URGENTE LA SUSPENSIÓN DE
PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES, ASÍ COMO LAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
PRESENCIAL, EN LA TERCERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DE ESTE TRIBUNAL, CON RESIDENCIA EN
ECATEPEC DE MORELOS, LOS DÍAS UNO, CUATRO Y CINCO DE JULIO DE 2022.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento
en los artículos 13, 17, fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI de la Ley Orgánica de este organismo jurisdiccional y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y Leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos
contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la Ley, las
sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los
particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el
pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
blica Estatal o Municipal o al Patrimonio de los entes Públicos Locales o Municipales.
II. Que el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de México, es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer
su presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones, que
conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal, Municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares, que el Tribunal funcionará en Pleno o en Salas
Regionales.
III. Que el artículo 17 fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México, establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la
vigencia de los valores, principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para constituir un referente
deontológico para el trabajo jurisdiccional; adoptar las providencias administrativas necesarias para eficientar la
función Jurisdiccional del Tribunal; así como expedir acuerdos, circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos
normativos.
IV. Que uno de los objetivos primordiales del Tribunal es velar por la correcta impartición de justicia en materia
administrativa, fiscal y en materia de responsabilidades administrativas por faltas graves, sin soslayar aquellos
derechos inherentes a las personas que acuden a cada una de las oficinas y cedes de nuestro Órgano Jurisdiccional
y quienes laboran en el mismo, como el derecho a la salud y su integridad física.
V. Que el 4 de junio de 2021, el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México,
así como el Coordinador de Regulación Sanitaria y Comisionado para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del
Estado de México, emitieron conjuntamente el “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA
CONTINUACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES Y GUBERNAMENTALES CON MOTIVO DEL
VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), Martes 1o. de febrero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 20 8 EN EL
ESTADO DE MÉXICO.”; publicado en la misma fecha en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” de esta entidad
federativa, en el que se establece en el artículo PRIMERO, fracción XIV, lo siguiente: “XIV. Las actividades
gubernamentales continuarán funcionando en términos de los Acuerdos emitidos por la autoridad sanitaria y los que
sobre el particular hayan expedido o expidan las dependencias e instituciones públicas competentes, privilegiando el

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