Acuerdo por el que se determina como medida extraordinaria y urgente la suspensión de plazos y términos procesales en la tercera sección de la Sala Superior de Jurisdicción Ordinaria de este Tribunal, con residencia en Ecatepec de Morelos, durante el periodo comprendido del trece al diecisiete de diciembre del 2021.

Viernes 10 de diciembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 111
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Al margen Escudo del Estado de México, un logotipo y leyenda, que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA Y URGENTE LA
SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES EN LA TERCERA SECCIÓN DE LA
SALA SUPERIOR DE JURISDICCIÓN ORDINARIA DE ESTE TRIBUNAL, CON RESIDENCIA EN
ECATEPEC DE MORELOS, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL TRECE AL
DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL 2021.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México,
con fundamento en los artículos 13, 17, fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI de la Ley Orgánica de este
organismo jurisdiccional y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia
Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización,
funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales
tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y
municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los
servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los
particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como finca r a los
responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y
perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos
locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo, del artículo 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México,
señala que este Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la
administración pública estatal, municipal, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los
particulares. Así mismo, impondrá en los términos que disponga la Ley, las sanciones a las y los
servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos
vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las responsabilidades
resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los
daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal y municipal o al patrimonio de los entes
públicos locales y municipales.
III. Que los artículos 3 y 4, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México, establecen que este organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de
cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es
competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la
Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los
particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves
de servidores públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de México y Municipios.
IV. Que el uno de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el Calendario Oficial del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de México, para el año dos mil veintiuno, aprobado por el Pleno de
la Sala Superior, en Sesión Ordinaria número tres, celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado

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