Acuerdo por el que se determina como medida extraordinaria y urgente la suspensión de plazos y términos procesales en la tercera sección de la Sala Superior y Cuarta Sala Regional, ambas de jurisdicción ordinaria, con residencia en Ecatepec de Morelos, los días veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de septiembre del 2021.

Lunes 20 de septiembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 54
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA Y URGENTE LA SUSPENSIÓN DE
PLAZOS Y RMINOS PROCESALES EN LA TERCERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR Y CUARTA SALA
REGIONAL, AMBAS DE JURISDICCIÓN ORDINARIA, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, LOS DÍAS
VEINTE, VEINTIUNO, VEINTIDÓS, VEINTITRÉS Y VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL 2021.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los
artículos 13, 17, fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI de la Ley Orgánica de este organismo jurisdiccional y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos
locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes
públicos locales o municipales.
II. Que el artículo 6, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
el derecho de personas al acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas
de toda índole por cualquier medio de expresión, además, dispone que el Estado garantizará el derecho de acceso a las
tecnologías de la información y comunicación, así como los servicios de banda ancha e internet.
III. Que el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que disponga la
Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran
en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien
corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda
pública estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos locales y municipales.
IV. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establecen que
este organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción
para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal
que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y
los particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores
públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
V. Que el uno de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
México “Gaceta del Gobierno” el Calendario Oficial del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, para el año
dos mil veintiuno, aprobado por el Pleno de la Sala Superior, en Sesión Ordinaria número tres, celebrada en la ciudad de
Toluca de Lerdo, Estado de México, el once de noviembre de dos mil veinte, entrando en vigor el primero de enero de dos
mil veintiuno, conforme a su punto de acuerdo número QUINTO.
VI. Que el artículo 17 fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de México, establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la vigencia de los
valores, principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para constituir un referente deontológico para el trabajo
jurisdiccional; adoptar las providencias administrativas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del Tribunal; así
como expedir acuerdos, circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos normativos indispensables para lograr
eficiencia, eficacia y calidad en el desempeño jurisdiccional; dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y
expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal.

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