Acuerdo por el que se determina como medida extraordinaria y urgente la suspensión de plazos y términos procesales en la tercera sección de la Sala Superior y Cuarta Sala Regional, ambas de jurisdicción ordinaria, con residencia en Ecatepec de Morelos, los días trece, catorce, quince y diecisiete de septiembre del 2021.

Lunes 13 de septiembre de 2021 Sección Segunda Tomo: CCXII No. 50
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y una leyenda que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA Y URGENTE
LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES EN LA TERCERA SECCIÓN DE
LA SALA SUPERIOR Y CUARTA SALA REGIONAL, AMBAS DE JURISDICCIÓN
ORDINARIA, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, LOS DÍAS TRECE,
CATORCE, QUINCE Y DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL 2021.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México, con fundamento en los artículos 13, 17, fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI de la Ley
Orgánica de este organismo jurisdiccional y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia
Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización,
funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales
tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y
municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los
servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los
particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a
los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los
daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los
entes públicos locales o municipales.
II. Que el artículo 6, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que el derecho de personas al acceso a información plural y oportuna, así
como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de
expresión, además, dispone que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de
la información y comunicación, así como los servicios de banda ancha e internet.
III. Que el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de
México, señala que este Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre
la administración pública estatal, municipal, organismos auxiliares con funciones de autoridad y
los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que disponga la Ley, las sanciones a las y
los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran
en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las
responsabilidades resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias

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