Acuerdo por el que se determina como medida extraordinaria y urgente la suspensión de plazos y términos procesales en la Tercera Sección de la Sala Superior y Cuarta Sala Regional, ambas de jurisdicción ordinaria, con residencia en Ecatepec de Morelos, los días ocho, nueve y diez de septiembre del 2021.

Miércoles 8 de septiembre de 2021 Sección Segunda Tomo: CCXII No. 47
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
xico.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA Y URGENTE LA SUSPENSIÓN
DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES EN LA TERCERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR Y CUARTA
SALA REGIONAL, AMBAS DE JURISDICCIÓN ORDINARIA, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS,
LOS DÍAS OCHO, NUEVE Y DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL 2021.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento
en los artículos 13, 17, fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI de la Ley Orgánica de este organismo jurisdiccional y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos
contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones
a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que
incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública
Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que el artículo 6, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que el derecho de personas al acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir
información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, además, dispone que el Estado garantizará el
derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como los servicios de banda ancha e
internet.
III. Que el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que
disponga la Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los

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