Acuerdo por el que se determina como medida extraordinaria y urgente la suspensión de plazos y términos procesales en la Novena Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas con sede en Atizapán de Zaragoza, los días nueve, doce y trece de julio de 2021.

Viernes 9 de julio de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 7
9
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA Y URGENTE LA SUSPENSIÓN
DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES EN LA NOVENA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CON SEDE EN ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, LOS DÍAS NUEVE,
DOCE Y TRECE DE JULIO DE 2021.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento
en los artículos 13, 17, fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI de la Ley Orgánica de este organismo jurisdiccional y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos
contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones
a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que
incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública
Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que el artículo 6, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y
difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, además, dispone que el Estado
garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como los servicios de banda
ancha e internet.
III. Que el artículo 17 fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México, establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la
vigencia de los valores, principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para constituir un referente
deontológico para el trabajo jurisdiccional; adoptar las providencias administrativas necesarias para eficientar la
función jurisdiccional del Tribunal; así como expedir acuerdos, circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos
normativos indispensables para lograr eficiencia, eficacia y calidad en el desempeño jurisdiccional; dictar las medidas
necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal.
IV. Que el 22 de abril de 2020, el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México,
así como el Coordinador de Regulación Sanitaria y Comisionado para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del
Estado de México, emitieron conjuntamente el “ACUERDO POR EL QUE SE FORTALECEN LAS MEDIDAS
PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE
IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO Y SE ESTABLECE UN
PROGRAMA DE VERIFICACIN PARA SU CUMPLIMIENTO.”
V. Que el 4 de junio de 2021, el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México,
así como el Coordinador de Regulación Sanitaria y Comisionado para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del
Estado de México, emitieron conjuntamente el “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA
CONTINUACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES Y GUBERNAMENTALES CON MOTIVO DEL
VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), EN EL ESTADO DE MXICO.”; publicado en la misma fecha en el periódico oficial
“Gaceta del Gobierno” de esta entidad federativa, en el que se establece en el artículo PRIMERO, fracción XIV, lo
siguiente:
XIV. Las actividades gubernamentales continuarán funcionando en términos de los Acuerdos emitidos por la
autoridad sanitaria y los que sobre el particular hayan expedido o expidan las dependencias e instituciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR