Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las Direcciones de Coordinación Regional, Oficinas de Representación Federal del Trabajo y Unidades Subalternas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se delegan facultades en las Unidades Subalternas.

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 14, 16, 17 Bis y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1008 de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 38 fracción V y 112 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1, 2, 4 fracción I, 5 fracciones X y XI, 10 fracción I, 27, 28, 29 y 30 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 30 de noviembre del 2018, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual establece en su artículo 17 Bis. la creación de oficinas de representación en las entidades federativas, y regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, con el objeto de prestar servicios y realizar trámites en cumplimiento a los programas asignados a las dependencias federales;

Que el 23 de agosto del 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que esta Secretaría, para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de Oficinas de Representación Federal del Trabajo las cuales estarán coordinadas y supervisadas por Direcciones de Coordinación Regional conforme al ámbito territorial que les competa, acorde al número y competencia territorial que se fije en los acuerdos que emita la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Que con la con la finalidad de elevar el impacto, la eficacia y la calidad de los servicios que brinda esta Secretaría a los sectores productivos, se hace necesario distribuir las funciones a su cargo considerando criterios geográficos, demográficos y socioeconómicos a fin de brindar la cobertura suficiente en el territorio nacional por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS DIRECCIONES DE COORDINACIÓN REGIONAL, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO Y UNIDADES SUBALTERNAS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y SE DELEGAN FACULTADES EN LAS UNIDADES SUBALTERNAS

Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto fijar el número y circunscripción territorial de las Direcciones de Coordinación Regional, de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo y las Unidades Subalternas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en las que sus titulares ejercerán las facultades conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría, en el presente Acuerdo, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo se entiende por:

  1. Secretaría, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  2. Reglamento Interior, al Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  3. Unidad, a la Unidad de Trabajo Digno;

  4. Direcciones, Direcciones de Coordinación Regional;

  5. Oficinas, Oficinas de Representación Federal del Trabajo;

  6. Unidades, Unidades Subalternas, y

  7. Unidades Administrativas, a las áreas centrales de la Secretaría comprendidas en el Reglamento Interior.

Artículo 3

La Secretaría contará con seis Direcciones, adscritas orgánica y administrativamente a la Unidad, y tendrán la siguiente circunscripción territorial:

  1. Dirección de Coordinación Regional Zona Norte 1: Baja California; Baja California Sur; Chihuahua; Durango; Sinaloa y Sonora.

  2. Dirección de Coordinación Regional Zona Norte 2: Coahuila; Nuevo León; San Luis Potosí;

    Tamaulipas y Zacatecas.

  3. Dirección de Coordinación Regional Zona Centro 1: Ciudad de México; Estado de México; Guerrero; Morelos y Querétaro.

  4. Dirección de Coordinación Regional Zona Centro 2: Aguascalientes; Colima; Guanajuato; Jalisco; Michoacán y Nayarit.

  5. Dirección de Coordinación Regional Zona Sur 1: Hidalgo; Oaxaca; Puebla; Tlaxcala y Veracruz.

  6. Dirección de Coordinación Regional Zona Sur 2: Campeche; Chiapas; Quintana Roo; Tabasco y Yucatán.

Artículo 4

Cada Dirección estará integrada por Oficinas que se ubicarán en las entidades federativas, con la circunscripción territorial conformada por los municipios y alcaldías de los propios estados, asignados de manera específica conforme a lo siguiente:

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN REGIONAL ZONA NORTE 1
ESTADO
OFICINA
MUNICIPIO
Baja California
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Baja California con sede en Mexicali
Mexicali.
A la cual se le adscribe los Municipios de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado (Del Estado de Sonora).
Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Baja California con sede en Tijuana
Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana.
Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Baja California con sede en Ensenada
Ensenada.

Baja California Sur
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Baja California Sur con sede en La Paz
Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé.
Chihuahua
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Chihuahua Zona Centro con sede en Chihuahua.
Aldama, Aquiles Serdán, Bachíniva, Bocoyna, Camargo, Carichí, Chihuahua, Chínipas, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, Gómez Farías, Gran Morelos, Guazapares, Guerrero, Julimes, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachí, Meoqui, Moris, Namiquipa, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, San Francisco de Borja, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachic, Urique y Uruachi
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Chihuahua Zona Norte con sede en Ciudad Juárez
Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxedis G. Guerrero.

Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Chihuahua Zona Centro con sede en Hidalgo del Parral
Allende, Balleza, Coronado, El Tule, Batopilas de Manuel Gómez Morín, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, La Cruz, López, Matamoros, Morelos, Nonoava, Rosario, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, y Valle de Zaragoza.

Durango
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Durango con sede en Durango.
Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, El Oro, General Simón Bolívar, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis de Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tepehuanes, Tlahualilo y Vicente Guerrero.
Con excepción de Tamazula, Topia, Gómez Palacio y Lerdo.
Sinaloa
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Sinaloa con sede en Culiacán
Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, Cosalá, Culiacán, El Fuerte, Elota, Guasave, Mocorito, Navolato, Salvador Alvarado, Sinaloa.
A la cual se le adscribe los Municipios de Tamazula y Topia (Del Estado de Durango).
Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Sinaloa con sede en Mazatlán
Concordia, Escuinapa, Mazatlán, Rosario y San Ignacio.
Sonora
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Sonora con sede en Hermosillo
Aconchi, Agua Prieta, Altar, Arivechi, Arizpe, Atil, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benjamín Hill, Hermosillo, Caborca, Cananea, Carbó, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, General Plutarco Elías Calles, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Imuris, La Colorada, Magdalena, Mazatán, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Nogales, Ónavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Rayón, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora.
Con excepción de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado.
Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Sonora con sede en Guaymas
Álamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, Navojoa, Quiriego, Rosario y San Ignacio Río Muerto.

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN REGIONAL ZONA NORTE 2
ESTADO
OFICINA
MUNICIPIO

Nuevo León
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Nuevo León...

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