Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-11

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Modificado con el D.O.F. del 23 de diciembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Servicio de Administración Tributaria.

ARISTOTELES NUÑEZ SANCHEZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 8o., fracciones II y III, y 14, fracciones I, III y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 144, fracción I de la Ley Aduanera; 1, 2, Apartado D, 5, último párrafo, 7 y 8, fracción XVII y PRIMERO, fracción I de las Disposiciones Transitorias del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 24 de agosto de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, expedido por el Ejecutivo Federal.

Que con motivo de brindar y garantizar una mayor certeza jurídica a los contribuyentes respecto del ejercicio de las atribuciones conferidas a las aduanas en dicho Reglamento, resulta conveniente crear un instrumento que propicie su adecuado funcionamiento.

Que con el fin de determinar la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las aduanas del Servicio de Administración Tributaria, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes en materia de comercio exterior, resulta adecuado precisar la circunscripción territorial de las mismas.

Que la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, no obstante se efectúa en lugares autorizados, en ocasiones éstos se encuentran fuera de los municipios en donde se encuentra la sede de la Aduana, por lo que es necesario precisar la competencia territorial de las mismas.

Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en materia de comercio exterior, es necesario integrar secciones aduaneras, por lo cual se expide el siguiente:

ACUERDO por el que se Determina la Circunscripción Territorial de las Aduanas y las Secciones Aduaneras de las Aduanas

ARTICULO PRIMERO. Las Aduanas, ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que les corresponda conforme a las siguientes fracciones, y contarán con las secciones aduaneras que para cada una de ellas se establece:

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I. ADUANA DE AGUASCALIENTES: Los estados de Aguascalientes, San Luis Potosí y Zacatecas:

Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional Lic. Jesús Terán Peredo, en el Municipio de Aguascalientes, en el Estado de Aguascalientes; la del Parque Multimodal Interpuerto, en el Municipio de San Luis Potosí, la del Aero-puerto Internacional Ponciano Arriaga, en el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, la de La Pila-Villa, en el Municipio de Villa de Reyes, todas en el Estado de San Luis Potosí y la del Aeropuerto Internacional General Leobardo C. Ruiz, en el Municipio de Calera, en el Estado de Zacatecas;

II. ADUANA DE ENSENADA: Los municipios de Playas de Rosarito y Ensenada, en el Estado de Baja California;

III. ADUANA DE MEXICALI: El Municipio de Mexicali, en el Estado de Baja California:

Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Los Algodones y la de San Felipe, ambas en el Municipio de Mexicali, en el Estado de Baja California;

IV. ADUANA DE TECATE: El Municipio de Tecate, en el Estado de Baja California;

V. ADUANA DE TIJUANA: El Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California:

Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional denominado Abelardo L. Rodríguez, de la ciudad de Tijuana, la de Mesa de Otay, la del Cruce Fronterizo “El Chaparral” y la del Cruce Fronterizo Puerta México Este, todas en el Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California;

VI. ADUANA DE LA PAZ: El Estado de Baja California Sur:

Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Santa Rosalía, en el Municipio de Mulegé; la de Loreto, en el Municipio de Lo- reto, la de Los Olivos y la de Pichilingüe, ambas en el Municipio de La Paz y la de San José del Cabo y la de Cabo San Lucas, ambas en el Municipio de Los Cabos, todos en el Estado de Baja California Sur;

VII. ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN: El Estado de Campeche:

Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera de Seybaplaya, en el Municipio de Champotón, en el Estado de Campeche;

VIII. ADUANA DE CIUDAD ACUÑA: Los municipios de Acuña, Cuatro Ciénegas, Lamadrid, Múzquiz, Nadadores, Ocampo, Sacramento, San Buenaventura y Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila de Zaragoza;

IX. ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS: Los municipios de Abasolo, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Escobedo, Frontera, Guerrero, General Cepeda, Hidalgo, Juárez, Jiménez, Monclova, Morelos, Nava, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, San Juan de Sabinas, Saltillo, Villa Unión y Zaragoza, en el Estado de Coahuila de Zaragoza:

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Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aero-puerto Internacional Plan de Guadalupe, en el Municipio de Ramos Arizpe y la de Río Escondido, en el Municipio de Nava, ambos en el Estado de Coahuila de Zaragoza;

X. ADUANA DE TORREON: Los municipios de Francisco I. Made-ro, Matamoros, Parras, San Pedro, Torreón y Viesca, en el Estado de Coahuila de Zaragoza y el Estado de Durango:

Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aero-puerto de Torreón, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; la de Gómez Palacio, en el Municipio de Gómez Palacio, la del Aeropuerto Internacional General Guadalupe Victoria en el Municipio de Durango, todas en el Estado de Durango;

XI. ADUANA DE MANZANILLO: El Estado de Colima:

Depende de esta Aduana, la sección aduanera de Armería, en el Municipio de Armería, en el Estado de Colima;

XII. ADUANA DE CIUDAD HIDALGO: Los municipios de Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Aldama, Amatenango De La Frontera, Amatenango Del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal De Ocampo, Bella Vista, Berriozabal, Cacahoatan, Cintalapa, Coapilla, Comitán De Domínguez, Copainala, Chalchihuitan, Chamula, Chanal, Chenalho, Chiapa De Corzo, Chiapilla, Chicoasen, Chicomuselo, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetan, Huixtan, Huixtla, Ixtapa, Jiquipilas, La Concordia, La Grandeza, La Independencia, Las Margaritas, Larrainzar, Las Rosas, La Trinitaria, Mapastepec, Maravilla Tenejapa, Mazapa De Madero, Mazatan, Meta-pa, Mitontic, Montecristo De Guerrero, Motozintla, Nicolás Ruiz, Ocotepec, Ocozocoautla De Espinosa, Osumacinta, Pantelho, Pijijiapan, San Cristóbal De Las Casas, San Fernando, San Lucas, Santiago El Pinar, Siltepec, Socoltenango, Soyalo, Suchiapa, Suchiate, Tapachula, Tecpatan, Tenejapa, Teopisca, Tonala, Totolapa, Tuxtla Gutierrez, Tuxtla...

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