Acuerdo por el que se destina al servicio del Municipio de Bahía de Banderas, la superficie de 335.27 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, consistentes en plazoleta, cuatro jardineras, módulo de baños y regaderas, muro de mampostería, rampa de acceso y escalinatas, las cuales se autoriza rehabilitar, ubicada en la calle Benito Juárez, localidad de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, para uso de plazoleta con servicios y acceso público a la playa, sin autorización para realizar construcciones nuevas.

Fecha de entrada en vigor13 Mayo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación12 Mayo 2022
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Bahía de Banderas, la superficie de 335
ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Bahía de Banderas, la superficie de 335.27 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, consistentes en plazoleta, cuatro jardineras, módulo de baños y regaderas, muro de mampostería, rampa de acceso y escalinatas, las cuales se autoriza rehabilitar, ubicada en la calle Benito Juárez, localidad de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, para uso de plazoleta con servicios y acceso público a la playa, sin autorización para realizar construcciones nuevas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 335.27 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, consistentes en plazoleta, cuatro jardineras, módulo de baños y regaderas, muro de mampostería, rampa de acceso y escalinatas, ubicada en la calle Benito Juárez, localidad de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave SEMARNAT DDPIF/NAY/2013/01 hoja 7 de 13, hoja destino playa A-BUC-12, elaborado a escala 1:250, en febrero de 2019, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 13, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 510/NAY/2019 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el Municipio de Bahía de Banderas, mediante solicitud recibida con fecha 6 de mayo de 2019, pidió se le destine la superficie señalada, así como autorización para rehabilitar las obras descritas en el considerando anterior, para uso de plazoleta con servicios y acceso público a la playa.
Que mediante oficio N° DUX/CONGRU/0056/2018 de fecha 6 de febrero de 2019, (sic) la Dirección de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° 130/21 de fecha 7 de octubre de 2021, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la N° SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-325/21 de fecha 15 de octubre de 2021, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por el Municipio de Bahía de Banderas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el Municipio de Bahía de Banderas, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Bahía de Banderas, la superficie de 335.27 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, consistentes en plazoleta, cuatro jardineras, módulo de baños y regaderas, muro de mampostería, rampa de acceso y escalinatas, las cuales se autoriza rehabilitar, ubicada en la calle Benito Juárez, localidad de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, para uso de plazoleta con servicios y acceso público a la playa, sin autorización para realizar construcciones nuevas, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
COORDENADAS
X
Y
1
465054.8745
2294756.6354
2
465063.8548
2294751.3722
3
465053.7540
2294734.1103
4
465043.0889
2294740.3609
1
465054.8745
2294756.6354
Superficie: 227.71 m2
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar
V
COORDENADAS
X
Y
5
465061.6183
2294765.9479
6
465069.0736
2294760.2910
2
465063.8548
2294751.3722
1
465054.8745
2294756.6354
5
465061.6183
2294765.9479
Superficie: 107.56 m2
SUPERFICIE TOTAL: 335.27 m2
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Bahía de Banderas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
ARTÍCULO TERCERO.- ...

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