Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución, el inmueble con superficie de 984.60 metros cuadrados, denominado Subestación Eléctrica Cuautlalpan, ubicado en la Carretera México- Texcoco Km. 31, Poblado de Santiago Cuautlalpan, Municipio de Texcoco Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-9325-8.

Fecha de publicación13 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución, el inmueble con s
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución, el inmueble con superficie de 984.60 metros cuadrados, denominado Subestación Eléctrica Cuautlalpan, ubicado en la Carretera México-Texcoco Km. 31, Poblado de Santiago Cuautlalpan, Municipio de Texcoco Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-9325-8. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD/048/2021.
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución, el inmueble con superficie de 984.60 metros cuadrados, denominado "Subestación Eléctrica Cuautlalpan", ubicado en la Carretera México-Texcoco Km. 31, Poblado de Santiago Cuautlalpan, Municipio de Texcoco Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-9325-8.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XII y XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción VI, 95, 99 fracción III y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble con superficie de 984.60 metros cuadrados, denominado "Subestación Eléctrica Cuautlalpan", ubicado en la Carretera México-Texcoco Km. 31, Poblado de Santiago Cuautlalpan, Municipio de Texcoco Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-9325-8;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando precedente, se acredita mediante Contrato de enajenación a título gratuito y cesión de derechos posesorios número CD-A 2015 008 de fecha 14 de agosto de 2015, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo lo Folio Real 37069/2 de 22 de septiembre de 2015;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble objeto del presente Acuerdo se consignan en el plano topográfico elaborado a escala 1:150 por la Comisión Federal de Electricidad, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el número DRPCI/6525/15-9325-8/2019/T el 9 de abril de 2019 y certificado el 08 de octubre de 2019;
Cabe señalar que en el plano topográfico se consigna una superficie de 984.60 metros cuadrados en tanto que la superficie que consigna el título de propiedad es de 1,000.00 metros cuadrados, por lo que existe una diferencia de 15.4 metros cuadrados, lo que equivale a una variación del 1.54%; que se encuentra dentro de la tolerancia del 2% a que se refiere el criterio técnico establecido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, Unidad Administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, contenido en el documento denominado "Especificaciones Técnicas y Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos y Catastrales que se realicen respecto a los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal" de fecha 7 de octubre del 2013, en el que se considera una diferencia técnicamente admisible, atendiendo a que no siempre se han utilizado los mismos...

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