ACUERDO DE DELIMITACIÓN DE ESFERAS COMPETENCIALES CON BASE EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE Aguascalientes, respecto de la Facultad para realizar Actos Traslativos de Dominio de Bienes Muebles, de los Denominados Vehículos, Propiedad de Gobierno del Estado y que estén en supuestos de Desincorporación

Fecha de publicación26 Febrero 2018
SecciónPrimera Secció
Pág. 54 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 26 de 2018
(Primera Sección)
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- En términos de lo dispues-
Estado, se declara ocialmente la Clausura de los
trabajos concernientes al Primer Período Extraordi-
nario de Sesiones correspondiente al Segundo Año
de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Tercera
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, Libre
y Soberano de Aguascalientes.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los
diecinueve días del mes de febrero del año dos mil
dieciocho.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima,
publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 19 de febrero del año
2018.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA
DEL PERÍODO EXTRAORDINARIO:
Juan Guillermo Alaniz de León,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Martha Elisa González Estrada,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Arturo Fernández Estrada,
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes, con fundamento en los artículos 36,
46 fracciones I y XXI, y 63 de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, y de conformidad con
los artículos 1º, 2º, 3º, 4°, 10 fracciones IV y V, 18
fracciones III y XV, 26, 34 fracciones XXXI, XXXIV
y XXXVIII y 46 fracciones , XII, XXXIII de la Ley Or-
gánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes, he tenido a bien expedir el siguiente:
“ACUERDO DE DELIMITACIÓN DE ESFERAS
COMPETENCIALES CON BASE EN EL ARTÍCULO
26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
RESPECTO DE LA FACULTAD PARA REALIZAR
ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO DE BIENES
MUEBLES, DE LOS DENOMINADOS VEHÍCULOS,
PROPIEDAD DE GOBIERNO DEL ESTADO Y QUE
ESTÉN EN SUPUESTOS DE DESINCORPORA-
CIÓN,”.
C O N S I D E R A N D O S.
I. El Supremo Poder del Estado se divide, para
su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; el
ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un sólo
individuo que se denominará Gobernador del Estado,
quien tendrá las atribuciones, funciones y obligacio-
nes que le señalen la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, ejecutando las Leyes
que expida el Congreso del Estado, proveyendo en
la esfera administrativa a su exacta observancia.
II. Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes, para el ejercicio de sus atribu-
ciones, el Gobernador del Estado se auxiliará de la
Administración Pública Estatal, que será Centralizada
y Paraestatal.
III. Que de conformidad con el artículo 63 de la
la Hacienda Pública se compone de los bienes y
derechos pertenecientes al Estado, así como de
las contribuciones que el Congreso decreta; por
ende, el parque vehicular propiedad del Gobierno
del Estado, forma parte de los bienes muebles que
constituyen el patrimonio del Estado y que integran
la Hacienda Pública.
En tal virtud, los vehículos al ser parte de los
bienes muebles que constituyen el patrimonio del
Estado, resultan susceptibles de ser desincorpora-
dos y por consiguiente sujetos de actos traslativos
de dominio, cuando con el uso diario y los riesgos
inherentes a su operación, por su estado físico o
cualidades técnicas no resultan ya funcionales, de-
rivado de accidentes, siniestros, deterioro acelerado
o el término de su vida útil; de tal forma pues que ya
no se requieren para el servicio al cual se destinaron
o sea inconveniente seguirlos utilizando al ponderar
costo-benecio, en aras de lograr un mejor apro-
vechamiento, uso y optimizar los recursos públicos
que conforman la Administración Pública del Estado.
IV. Que de conformidad con el artículo 63 de la
a la Secretaría de Finanzas del Estado le corres-
ponde la administración y manejo de la Hacienda
Pública, debiendo ejercer asimismo las atribuciones,
funciones y obligaciones que le señalen las demás
disposiciones legales aplicables y las que se expidan
por acuerdo del Gobernador del Estado.
En tal tenor, el artículo 34 fracción XXXIV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes, establece que a la Secretaría de
Finanzas corresponde la realización de actividades
para la administración, enajenación, asignación, o
destrucción de los bienes que por su naturaleza o
situación, o que como resultado de diversos proce-
dimientos judiciales o administrativos, se encuentren
asegurados, en posesión, en resguardo o propiedad
del Gobierno del Estado, así como los abandonados
a su favor.
V. Por su parte, a la Contraloría del Estado le
compete llevar Inventario de los bienes muebles
e inmuebles al cuidado o propiedad de la Adminis-

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