Acuerdo delegatorio en favor de las personas titulares de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto, y de la Dirección General de Planeación y Gasto Público.

Miércoles 29 de septiembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 61
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1.4
SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 6
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, el Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos que la
Constitución le encomienda, contará con las dependencias y los organismos auxiliares que
las disposiciones legales establezcan.
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
establece que para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el
Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y de los organismos y entidades
que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el presupuesto
de egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 19 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de México, para el estudio, la planeación y el despacho
de los asuntos en los diversos ramos de la administración pública del Estado, el titular del
Ejecutivo se auxiliará de la Secretaría de Finanzas.
Que en términos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, la Secretaría de Finanzas es la dependencia encargada de la
planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder
Ejecutivo; de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado; y de
prestar el apoyo administrativo y tecnológico que requieran las dependencias del Poder
Ejecutivo del Estado.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, al frente de cada Secretaría habrá un titular a quien se
denominará Secretario; y que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Finanzas, corresponden originalmente al Secretario de Finanzas los
asuntos competencia de dicha Secretaría, quien podrá delegar sus atribuciones en los
servidores públicos subalternos, excepto aquellas que por disposición de ley o de dicho
reglamento deban ser ejercidas en forma directa por él.

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