ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO

Fecha de publicación16 Octubre 2017
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 13Octubre 16 de 2017 (Primera Sección)
que expida el Congreso del Estado, proveyendo en
la esfera administrativa a su exacta observancia.
II. El Gobernador del Estado puede delegar sus
facultades de Ley en otros servidores públicos de la
Administración Pública Estatal, siempre y cuando
éstas no estén determinadas como exclusivas.
III. Que las atribuciones o facultades señaladas
en el presente Acuerdo son delegables por parte
del Gobernador del Estado, toda vez que éstas no
son consideradas como exclusivas, y la propia Ley
Orgánica del Estado dispone que para el ejercicio
de sus atribuciones y el despacho de la administra-
ción estatal podrá auxiliarse de las Dependencias
y Unidades Administrativas que sean necesarias, a
quienes podrán delegar dichas facultades.
IV. La Hacienda Pública se compone de los
bienes y derechos pertenecientes al Estado y de
las contribuciones, por ende, el parque vehicular es
propiedad del Gobierno del Estado, integrando el
patrimonio del mismo.
Que los vehículos al ser parte de los bienes
muebles, son susceptibles del acto traslativo de uso a
Entidades del Gobierno Estatal, en aras de lograr un
mejor Aprovechamiento, Uso y Optimizar los recursos
públicos que conforman la administración pública del
estado, que permitan, se administren con eciencia,
ecacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos comunes, derivando en me-
jorar la atención a la ciudadanía.
V. Que la Ocina del Despacho del Gobernador
del Estado, a través la Secretaría Particular y la Di-
rección General de Administración y Servicios, tiene
a resguardo dos vehículos, marca Nissan, modelo
2014, de los denominados Urvan (NV350 URVAN
PANEL AMPLIA AA), siendo su intención trasladar el
uso de estos vehículos mediante la celebración de
un contrato de comodato, sin que por ello pierda la
calidad de resguardante de los bienes y por ende la
responsabilidad sobre los mismos; por lo que una vez
extinta la vigencia del contrato en cuestión dichos bie-
nes deberán regresar al patrimonio del comodante.
Por todo lo anteriormente expuesto y de confor-
midad con lo dispuesto por los preceptos constitu-
cionales y legales ya citados, es que tengo a bien
expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se delega al titular de la Dirección
General de Administración y Servicios de la Ocina
del Despacho del Gobernador del Estado de Aguas-
calientes, la facultad para conceder gratuitamente
el uso de dos vehículos propiedad del Gobierno del
Estado, en los términos descritos en el considerando
Quinto del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Se conere al Director General de
Administración y Servicios de la Ocina del Despacho
del Gobernador del Estado de Aguascalientes, la
representación legal para la celebración del contrato
de comodato, así como la facultad de dar seguimiento
a los trámites necesarios; actuando dentro de los
extremos legales de los artículos 2368 al 2386 del
formalidades que requieren los contratos de dicha
naturaleza, siendo la autoridad responsable, ante el
Gobernador del Estado, del debido cumplimiento de
la normatividad jurídica aplicable en materia de trans-
misión de Uso de los vehículos objeto del presente
Acuerdo, la entidad denominada D.I.F. Estatal, en
una temporalidad, que no deberá exceder de Periodo
Constitucional actual.
TERCERO.- Las facultades y atribuciones ma-
teria del presente Acuerdo se otorgan sin perjuicio
de ejercerse por el Gobernador del Estado o quien
designe mediante esta misma forma, conriéndolas
en los términos de la Ley Orgánica de la Administra-
ción Pública del Estado de Aguascalientes.
CUARTO.- Con el objeto de dar cumplimiento a
lo previsto por los artículos 10, fracción V, y 11 frac-
ciones IV, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes, hágase la pu-
blicación correspondiente en el Periódico Ocial del
Estado de Aguascalientes, para los efectos legales
conducentes.
QUINTO.- El inicio de vigencia del presente
Acuerdo será al día siguiente de su publicación en
el Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes, y
hasta por el periodo constitucional actuante.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Aguas-
calientes, a los 25 días del mes de septiembre del
año 2017.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
C.P. Martín Orozco Sandoval,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
C. Francisco Javier Luévano Núñez,
SECRETARIO DE GOBIERNO.
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
ACUERDO DEL C. GOBERNADOR CONSTITU-
CIONAL DEL ESTADO, POR EL QUE DELEGA AL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO FACUL-
TADES EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes, con
fundamento en los artículos 36 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y 1°, 2°, 3°, 4° y
11 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes, he tenido a
bien expedir el siguiente
A C U E R D O:
PRIMERO.- Se delega al Secretario General de
Gobierno, las facultades establecidas en el artículo
20 fracción XX del Código de Ordenamiento Territo-
rial, Desarrollo Urbano y Vivienda en el Estado de
Aguascalientes, consistentes en otorgar, suspender,
rescatar o revocar las concesiones o permisos en

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