ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES
Fecha de publicación | 05 Octubre 2020 |
Sección | Primera Secció |
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 63Octubre 5 de 2020 (Primera Sección)
una cita presencial, donde es importante que no sea más de dos personas, ó al teléfono 910-10-10
extensión 3111 en un horario de 9:00 a 15:00 hrs.
Los talleres de participación y los foros de expertos se realizarán por mesas según sea el tema, por lo
que, se le solicita ingresar al siguiente link http://www.implanags.gob.mx/index.
php?pagina=PMDUOT2045 y verificar el calendario para su inscripción.
En caso de tener propuestas y planteamientos pueden continuar presentándose de manera electrónica
en el siguiente link http://www.implanags.gob.mx/consultaPMDUOT2045/ o bien por escrito en las
oficinas del Instituto que se encuentra ubicado en la calle Antonio Acevedo Escobedo 103-A en horario
de 9:00 a 15:00 hrs.
El proyecto lo podrá encontrar en el siguiente link http://implanags.gob.mx/ y en las oficinas del
Instituto.
Este aviso público da inicio al proceso de planeación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial de Aguascalientes 2045, conforme a lo establecido en los artículos 25 párrafo
séptimo, 26 apartado A, 27 tercer párrafo y 115 párrafo primero, fracción II y fracción V de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 4 fracción V, 6, 11, 22, 28, 30, 92 ,93, 94 y demás relativos
a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículos 66, 68
y 71 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; artículos 36 fracciones I, XLV, 93 y 171 de la
Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, artículos 3 XLIX, 24 fracción XIII, 110 fracción I, 111, 117,
676, 677, 678 y demás relativos al Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del
Estado de Aguascalientes; artículos 1, 2 fracciones I y II, 4, 5 fracciones VII, X, XI, XII, 6, 13, 15 inciso II
Apartado B, 53 de la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes, y los
artículos 1°, 3, 6 fracciones V, VI, y XI, 411 y 412 del Código Municipal de Aguascalientes, en el cual se otorga
la potestad al Municipio para formular, aprobar y administrar la zonificación en los planes y programas de
desarrollo urbano, considerando la participación democrática de la población a través de la consulta pública.
H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA
OFICIO: PM/610/2020
ASUNTO: NOMBRAMIENTO DE FACULTADES
AGUASCALIENTES, AGS., A 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2020
LIC. ADOLFO SUAREZ RAMIREZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y DIRECTOR GENERAL
DE GOBIERNO EN EL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES.
P R E S E N T E.-
El suscrito Ingeniero José Antonio Arámbula López, en mi carácter de Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes Con fundamento en el Artículos 115 y 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el Artículo 66 párrafo cuarto y Articulo 67 de
la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, Artículos 36 Fracción IX y 38 de la Ley Municipal para
el Estado de Aguascalientes, me faculta para presidir el H. Ayuntamiento y representar al Municipio Política
y Administrativamente, por lo que en atención a las facultades conferidas la suscrito, me permito realizan las
siguientes manifestaciones, las cuales versan de la siguiente forma y para los efectos legales a los que haya
lugar.
ACUERDO DELEGATORIO
Con fundamento en los artículos anteriormente señalados con finalidad de agilizar al despacho de
los asuntos competentes de este Municipio, se delega y se faculta al C. Salvador Ferrer Gudiño, Jefe de
Atención Ciudadana de la Presidencia Municipal de este H. Municipio de Aguascalientes, a la realización de
todos y cada uno de las gestiones, trámites, procesos, seguimientos, audiencias y acuerdos para el desarrollo
de las “Subasta Públicas de vehículos, motocicletas y bicicletas que se encuentran bajo resguardo de la
Pensión Municipal” para efecto de que sea auxiliado por las áreas de este Municipio que se encuentren
facultadas en relación con lo dispuesto por el TITULO DECIMO, mismo que hace referencia a “ejecución”
CAPITULO IV, ambos del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Aguascalientes.
El presente nombramiento surtirá efectos a partir del día siguiente de la Publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, por lo cual le solicito de la manera más atenta se realice la publicación,
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